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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Cita:
Y me remito a la actitud de los personajes sin titulación alguna que van en moto de agua haciendo el gañán por la costa sin respetar, ya no el Ripa si no las medidas de seguridad básicas que cualquiera con dos dedos de frente tendría. Enviado desde mi Mi A1 mediante Tapatalk |
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#2
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Cita:
Eso respecto a la teoría. En cuanto a la práctica, darte unos paseos junto con otros 10 candidatos ni de lejos garantiza que sepas algo. Sinceramente, de los 8 que hicimos las prácticas de vela para el PER, solo tres (los que ya habíamos hecho algún cursillo antes, o aprendido con amigos o familia) estaríamos en condiciones de llevar un barco de forma autónoma. No voy a decir que no se aprende nada, porque algún truquillo siempre viene bien, pero está claro que en un finde no te haces patrón. Por lo menos de vela, en motor puede. Enviado desde mi Nexus 10 mediante Tapatalk
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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Frealof (26-08-2018) | ||
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#3
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Yo ya no digo "ná" porque ya se ha dicho "tó"...
Gracias Bertie y Fuerza 7 ![]()
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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Pámpano (12-09-2018) | ||
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#4
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Vivo en España,me rijo por las leyes españolas.
Hay mucho ignorante que confunde a la gente,claro que el problema no es para el,es para el que le hace caso . El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques......pues eso,las embarcaciones de recreo NO son buques Real decreto 875/2014 Artículo 3. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por: 1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo. 2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título. |
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#5
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Muy bien explicado Pepota, breve y precisa explicación, muy de agradecer.
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#6
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La lectura de la Ley de Navegación Marítima también ilustra ampliamente, al que se quiera ilustrar.
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#7
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Cita:
Y si el armador es español tampoco cambia, sigue siendo "suelo" extranjero, España no tiene competencias. Aunque las pretenda. Y para terminar, los comentaros sobre ignorantes e intentos de confundir yo me los ahorraría visto lo que acabo de exponer, no son procedentes. Un poco de respeto por favor.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE Editado por Frealof en 26-08-2018 a las 13:01. |
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Juan de Nova (17-09-2018) | ||
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#8
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Saludos cofrades
![]() Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas 1. A efectos de esta ley se considera flota civil española: a) La flota mercante nacional. b) La flota pesquera nacional. c) Los buques de recreo y deportivos nacionales. d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores. 2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. 3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. 5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. 6. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley respecto de los buques afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando Creo que queda claro que una embarcación de recreo entra dentro de la definición que da la ley para buque. Una embarcación de recreo es un tipo de buque como muchos otros. Entiendo que buque es una definición amplia en la que podemos aseverar que todas las embarcaciones son buques pero no todos los buques son embarcaciones. Yo no tengo nigún genero de dudas al respecto Saludos |
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Juan de Nova (17-09-2018) | ||
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#9
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![]() , Pero solamente hablando de "Flota civil Española" es decir bajo pabellón Español, es por eso que no se pueden clasificar asi buques de pabellones de terceros paises excepto para discriminarlos en el caso de aplicación de normas portuarias españolas, balizamiento, navegación, contaminación de las aguas, u otros asuntos en los que España regula sus aguas territoriales segun lo previsto en el convemar... Pero nunca se puede regular lo que un barco de pabellon de otro pais (independientemente de la nacionalidad o residencia de su capitan, patron etc..), debe equipar ni clasificarlo dentro de las clasificaciones españolas, para tratar de aplicarle leyes internas españolas a su regulación interna, ya que según la ley de su pabellon tiene su propia clasificación, y és el pais de su pabellon el que tiene legitimación internacional para regular ese barco y lo que internamente debe de llevar y cumplir, y ningun otro pais puede hacerlo (aunque en este pais hay gente que le cueste entenderlo). ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 10:54. |
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#10
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Cita:
No sólo tienes unas formas tremendamente irrespetuosas, sino que demuestras que no tienes ni idea de lo que hablas, por lo que una vez retratado Pepota, yo sí te llamo a ti ignorante, pero esta vez no como insulto como tú hiciste más arriba, sino como adjetivo calificativo una vez probado que desconoces el tema del que hablas. Tómate algo.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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#11
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No deis de comer al troll ![]() |
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#12
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Ed. Tabernero: Insultos... Si eres español o eres Argentino o Francés, existe una normativa marítima Española que tienes que cumplir, y NO SOLO SI ERES ESPAÑOL querido amiguete, y es toda la relacionada con COMO SE NAVEGA POR AGUAS ESPAÑOLAS, la normativa de contaminacion si expulsas residuos desde tu barco en aguas territoriales que debes cumplir en cuanto a cuantas millas lo expulsas es la española (No asi lo que lleve tu barco para evitarlo o no, pero si contaminas y te pillan contaminando te multaran seas del pais que seas, porque en ese momento se termina el derecho de paso inocente, creo que ya lo explique), asi mismo, en cuanto a señalización maritima en aguas interiores o territoriales, acceso a radas, etc tambien hay que cumplirla seas de donde seas ...
Pero lo que ese barco extranjero debe o no equipar, es de exclusiva regulación del estado de pabellón, y el derecho de paso inocente impide que puedan abordarte excepto para asuntos de documentación, por lo que no confundas al personal. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Tabernero en 30-08-2018 a las 13:30. |
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#13
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Cita:
![]() ![]() Mi barco mide 31 pies y no es una Embarcacion de Recreo, segun la ley de mi pabellón Belga y la internacional es un Buque, y según la de puertos del Estado Español como bien ha citado el cofrade Nerderel, también se clasifica como buque civil dentro de la subcategoría de embarcaciones de recreo. Que en España le llamen embarcación es tanto como que le llamen cayuco en Burquina Faso, es decir irrelevante para mi e irrelevante para el derecho internacional. Y por cierto a efectos del Convemar, firmado por España, mi barco sigue siendo un Buque, (porque España puede llamar como quiera a los Barcos BAJO SU PABELLON, incluso a los extranjeros, puede llamarlos o clasificarlos como le de la gana, otra cosa es que pueda hacer que les afecte normativa interna, y eso no lo puede hacer...excepto lo tocante a balizamiento en sus aguas, acceso a radas y puertos, actividades permitidas en sus aguas,explotación...etc..) Por ello, tu no puedes contestar que a efectos de un pais de pabellón extranjero se le llame embarcación y aplicar una clasificación Española a barcos de pabellón extranjero, porque aunque esten en España se rigen por la normativa de su pabellón... Pero sin embargo, si hablamos de la persona que los patronea, por la DA 5ª que determina que la persona que lleve un barco lleve la titulación del pais del que es nacional esa persona...tenemos una injerencia que puede provocar situaciones discriminatorias, además de ir contra lo dispuesto en el CONVEMAR, que atribuye al Estado de bandera el derecho y responsabilidad de exigir que los barcos que naveguen bajo su pabellón estén tripulados por personas que garanticen la seguridad... Por lo que como el CONVEMAR fue firmado sin excepciones por España (como asi fue), y resulta que dice que és el pais de pabellón el responsable de que sus buques se gobiernen por personas que garanticen su seguridad, lo que dice en la DA5ª que esta en un Real Decreto, (que como norma le limpia el culo segun la prelación normativa española a un convenio o tratado internacional, como és el Convemar, que se codea con la constitución española) podría ser claramente impugnado por ser una clara transgresión e intromisión ilegítima de los mendrugos legisladores que se pusieron a desmenuzarse la azotea para crear una norma con poca injerencia, pero que crearon una norma que choca con otra norma superior que es una disposición de un tratado internacional firmado por España... por lo que se podría recurrir y cuestionar su legalidad, por alguien afectado por una sanción a partír de su aplicación, el cual, gastandose mucho más dinero de lo que cuesta un PER o un PY, en juicios e historias, quizas consiguiera que un tribunal acabara anulando la DA 5ª por ser contraria a una norma de rango superior, sin darle mas vueltas a la cabeza... Por lo que a la pregunta del cofrade que inicia el hilo habria que responder SI a la primera pregunta, es decir si matriculas tu barco en otro pais te riges por la normativa del pais de pabellón hasta en la consideración y clasificación del barco, es decir en el momento que matriculas en ese pais tu barco que en bandera española era una Embarcación de recreo, en el nuevo pais pasa a ser un yate a vela, un cayuco a vela, un patito a vela, o como quiera que sea en tu nuevo pais de bandera su clasificación y a tu barco no le afecta la legislación española excepto en lo dicho. Para la segunda pregunta, de titulación debera tener la requerida en su pais de abanderamiento si dicho pais es un pais comunitario, y si el barco esta registrado para explotarlo con ánimo de lucro, en su pais, cumpliendo el barco, con los requerimientos de seguridad españoles ya que para ejercer una actividad económica en España, si no se reunen los requisitos españoles no le darán el ok, ni tendra licencia de actividad, por lo que no podra ejercer negocio sin cumplirlos, si el barco es de pabellon Español el patron debera tener un título español para poder ejercer una actividad en un barco de lista 6ª. ... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 16:01. |
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