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Antiguo 11-04-2025, 09:37
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Perdón pero expresado así, lleva a error.

Para uso mixto de un barco de la 6ª debe tener IVA e Impuesto de matriculación pagados.

Para uso exclusivo como chárter, IVA y matriculación puede deducírselos.


Cita:
Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver mensaje
El caso parece mas complejo de lo que explicas...

Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos:

Uso particular
  • El propietario puede usar el barco en ocasiones puntuales. Ocasiones puntuales es puntuales es decir mínimas en correlación a la actividad comercial
  • Debe cumplir con los requisitos fiscales y administrativos de la lista 6ª.
  • Debe estar de alta en actividades económicas.
  • Debe tener el despacho del barco al día.
  • Debe atender a las obligaciones fiscales.

Uso lucrativo
  • El barco se registra en la lista 6ª para su explotación con fines lucrativos, como el alquiler, el charter o el uso como barco escuela. Y ese es su objetivo, no otro.
  • El propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista 6ª.
  • El barco debe dotarse de los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales.

Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no.

Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero.

Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

Salu2 marineros
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