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  #1  
Antiguo 05-12-2024, 18:52
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Grumete Pirata
 
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Exclamation Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Hola
Os escribo por si podéis ayudarme. Tengo un barco de alquiler en lista 6, 12 metros, totalmente kegalizado y autorizado. Lo alquilamos porque no hay más demanda de clientes entre 20 y 40 días al año. Hacienda nos hace una inspección de su uso. La familia nos habremos montado en el mismo unas 2 o 3 veces por año. Ha visto fotos nuestras en Facebooken el barco. El alquiler a amigos ha sido del 50%. Ha encontrado 3 días de alquiler que no tenemos contrato ni nos han pagado. Basándose solo en esto dice que hacemos un uso privativo del barco de alquiler. En problema está en que dice que como ha observado estas cosas nos condena con que el resto de días del año lis considera privativos también. Es decir, considera privativo los 320 días restantes, y dice que nos incrementa el valor en mi irpfbpersonal, entre otras cosas que afecta a la empresa a razón de 250 euros por día. Quiere decir que los 320 días de uso privativo, que no hemos usado el barco, multiplicado por 250 que es el alquiler mínimo que anunciamos son 80.000 euros por año que nos impone en el irpf, por cuatro años 320000 euros. Así, que cualquier empresa de alquiler de barcos, que se monte su familia con un contrato firmado y pagado o se monten amigos con contratos y oago y os vean en fotos y redes sociales y tengas algún contrato sin pago, está puede ser tu ruina. Y lo trabajamos duro para sostener el barco. Puede hacienda hacer que 320 días tengamos que pagar lis sin uso? Que opináis. Es algo que afecta a todos los que alquilan.
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  #2  
Antiguo 05-12-2024, 20:00
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Mal negocio habéis hecho. Según decís habéis alquilado el barco 45 dias al año por 250,00 € / Dia son 11.250,00 € ( IVA Incluido ). Si consideramos que hay que descontar los gastos : varada anual , amarre , reparaciones .... no me cuadra ni a hacienda tampoco. Además tienen pruebas ? fotos en redes sociales con fechas y lugares. Deben considerar que el barco se matriculó en lista 6 para un uso de lista 7. Difícil de demostrar lo contario
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  #3  
Antiguo 05-12-2024, 20:25
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Es perfectamente legal usar tu barco en lista sexta para uso privativo.

La única excepción es si lo compras y te acojes a la ley 38/1992 que dice.

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Resumen, si has pagado IDMT e IVA, lo puedes usar a nivel particular sin problema.

Si no los has pagado lo debes dedicar en EXCLUSIVA a alquiler. Ni 1 solo dia de uso personal.
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  #4  
Antiguo 06-12-2024, 11:44
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Tu primer mensaje y participación en el foro................

" Con La Agencia Tributaria has Chocado ".

Ley e impuestos, ya se sabe.

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  #5  
Antiguo 09-12-2024, 11:05
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Es perfectamente legal usar tu barco en lista sexta para uso privativo.

La única excepción es si lo compras y te acojes a la ley 38/1992 que dice.

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Resumen, si has pagado IDMT e IVA, lo puedes usar a nivel particular sin problema.

Si no los has pagado lo debes dedicar en EXCLUSIVA a alquiler. Ni 1 solo dia de uso personal.
Efectivamente, si se acogió a la exención de charter del IEDMT no se puede hacer un uso privativo durante 4 años. Y en caso de hacerlo y ser detectado, debiera estar obligado a pagarlo , más la sanción correspondiente. Pero me parece que esa extrapolación que hace la AT de los ingresos de una actividad claramente de temporada a 365 dias, es totalmente abusiva. Le tocará buscar un buen abogado fiscalista para pleitear con TEA...
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  #6  
Antiguo 05-04-2025, 19:31
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

El problema con Hacienda es que la presunción de inocencia brilla por su ausencia, Hacienda dice que has defraudado y que tienes que pagar x miles de euros y lo que tienes que hacer es primero pagar y luego demostrar que son ellos los que se equivocan.
El otro día vi en la televisión una entrevista a una persona que tenia una empresa que le servía casi en exclusiva a una conocida cadena de supermercados y que hace unos años tuvieron un problema con la producción y la cadena les obligó a destruir una parte de los productos porque según la cadena no llegaban a los estándares de calidad exigidos. Pues bien destruyen todas las partidas afectadas (un mogollón, dio cifras pero no las recuerdo) y todo correcto.
Pero llega hacienda y dice que no se creen que hayan destruido parte de la producción y que consideran que se han vendido por lo que tienen que pagar el IVA correspondiente y el impuesto sobre los beneficios teóricamente obtenidos.
Pagaron lo que pudieron pero la empresa no pudo aguantar el desembolso que tuvieron que hacer y cerraron.
Comentaba que unos años después los tribunales les dieron la razón frente a Hacienda, pero para entonces la empresa llevaba años cerrada.
Edito porque he encontrado la noticia en Linkedin

Hacienda NO se lo creyó… y la empresa cerró �� ��

¡Increíble pero real! Una empresa dedicada a la producción de roscones de Navidad tuvo que destruir 500.000 unidades por exigencias de calidad de un supermercado. Pero lo peor vino después: Hacienda decidió que debían pagar impuestos por esos roscones como si los hubieran vendido.

¿Cómo pasó esto?
El supermercado consideró que el azúcar no estaba espolvoreado correctamente en medio millón de roscones y ordenó su destrucción. Como parte del contrato, la empresa no tenía opción. Sin embargo, cuando presentaron su declaración fiscal, Hacienda no se creyó la historia. A pesar de presentar pruebas, contratos y documentos firmados, la respuesta fue brutal.

⚠️ "No creemos que hayan destruido 500.000 roscones con la cantidad de gente que se muere de hambre en el mundo."

La consecuencia fue devastadora.
Hacienda les imputó los ingresos de los roscones como si hubieran sido vendidos, obligándolos a pagar impuestos sobre un dinero que nunca ingresaron. La empresa no pudo asumir el golpe financiero y terminó en quiebra total.

�� ¿Cuántas empresas más han sido víctimas de situaciones absurdas como esta?
Este caso deja en evidencia cómo la rigidez y la falta de sentido común en el sistema fiscal pueden llevar al cierre de negocios legítimos. La fiscalidad debería ser justa, no un obstáculo que condene a las empresas a la ruina.

Editado por Curroalberola en 05-04-2025 a las 19:36.
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  #7  
Antiguo 06-04-2025, 12:18
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

El caso parece mas complejo de lo que explicas...

Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos:

Uso particular
  • El propietario puede usar el barco en ocasiones puntuales. Ocasiones puntuales es puntuales es decir mínimas en correlación a la actividad comercial
  • Debe cumplir con los requisitos fiscales y administrativos de la lista 6ª.
  • Debe estar de alta en actividades económicas.
  • Debe tener el despacho del barco al día.
  • Debe atender a las obligaciones fiscales.

Uso lucrativo
  • El barco se registra en la lista 6ª para su explotación con fines lucrativos, como el alquiler, el charter o el uso como barco escuela. Y ese es su objetivo, no otro.
  • El propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista 6ª.
  • El barco debe dotarse de los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales.

Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no.

Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero.

Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

Salu2 marineros
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Luis
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  #8  
Antiguo 06-04-2025, 18:18
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Cita:
Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver mensaje

Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

Salu2 marineros
Esa modificación NO está aprobada. Ese futuro RD está aún en trámite de alegaciones.

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  #9  
Antiguo 11-04-2025, 09:37
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Predeterminado Re: Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo

Perdón pero expresado así, lleva a error.

Para uso mixto de un barco de la 6ª debe tener IVA e Impuesto de matriculación pagados.

Para uso exclusivo como chárter, IVA y matriculación puede deducírselos.


Cita:
Originalmente publicado por Ventus Nauta Ver mensaje
El caso parece mas complejo de lo que explicas...

Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos:

Uso particular
  • El propietario puede usar el barco en ocasiones puntuales. Ocasiones puntuales es puntuales es decir mínimas en correlación a la actividad comercial
  • Debe cumplir con los requisitos fiscales y administrativos de la lista 6ª.
  • Debe estar de alta en actividades económicas.
  • Debe tener el despacho del barco al día.
  • Debe atender a las obligaciones fiscales.

Uso lucrativo
  • El barco se registra en la lista 6ª para su explotación con fines lucrativos, como el alquiler, el charter o el uso como barco escuela. Y ese es su objetivo, no otro.
  • El propietario debe cumplir con los requisitos administrativos, técnicos y fiscales de la lista 6ª.
  • El barco debe dotarse de los elementos de seguridad recogidos en los criterios oficiales.

Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no.

Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero.

Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos)

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barcos alquiler, hacienda., tratamiento fiscal


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