Discusión: Vivir en un barco
Ver mensaje
  #5  
Antiguo 04-08-2009, 10:49
Avatar de martinsabo
martinsabo martinsabo esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 09-06-2008
Mensajes: 172
Agradecimientos que ha otorgado: 14
Recibió 35 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Vivir en un barco

Cita:
Originalmente publicado por llansador Ver mensaje
Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
Un barco en su conjunto no es considerado domicilio por la legislación vigente, sólo aquellas partes susceptibles de preservar las condiciones intrinsecas a este derecho, pueden considerarse como tales y gozar de la protección que le otorga la Constitución Española. La cubierta, por ejemplo, no es domicilio. Por otro lado, el domicilio no tiene porqué ser habitado todos los días, yo puedo estar en mi casa de campo tres veces al año y tiene la protección de domicilio.
Saludos.

Editado por martinsabo en 04-08-2009 a las 10:52.
Citar y responder