Cita:
Originalmente publicado por llansador
Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
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Un barco en su conjunto no es considerado domicilio por la legislación vigente, sólo aquellas partes susceptibles de preservar las condiciones intrinsecas a este derecho, pueden considerarse como tales y gozar de la protección que le otorga la Constitución Española. La cubierta, por ejemplo, no es domicilio. Por otro lado, el domicilio no tiene porqué ser habitado todos los días, yo puedo estar en mi casa de campo tres veces al año y tiene la protección de domicilio.
Saludos.