
04-08-2009, 00:42
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Pirata
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Re: Vivir en un barco
Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake
Hay, al menos, una norma en la que se preve que un barco puede ser vivienda:
Art. 125.2 de la ley de puertos: A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder (...) a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad
Pero, evidentemente, una cosa es que pueda ser domicilio (no se si el concepto es identico al de vivienda) y otra es que pueda desgravar, que eso esta claro que no, con la cita de Flint.

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Os podría hablar de bastantes sentencias que condenan por robo con la agravante de "casa habitada" por robar en una caravana o por allanamiento por entrar en caravanas. Con esto la cosa queda clara: Para el Tribunal Supremo una caravana es domicilio incluso si solo se va los findes de semana. Un barco también debería serlo (cuando tenga un poco de tiempo, lo buscaré)
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