Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Estimado cofrade, saludos y
Pues depende, si el delito no implica territorialidad, las leyes portuguesas, en caso contrario, las españolas.
Un ejemplo: No se si todavía en Portugal está vigente la ley referente a las "armas de puño", por la cual un portugués podía portar un arma de fuego, de mano, hasta un cierto calibre, sin licencia. En este caso, podrías embarcar el arma en tu barco, e incluso, dejarla a la vista, sobre la mesa de cartas durante la inspección de Aduanas en el puerto español. Como portugués tienes derecho a portarla, y el arma no ha salido de territorio portugués. Si alguien entra en tu barco con intención de cometer un delito, y tú le pegas un tiro con tu arma, dentro del barco, siguen siendo de aplicación las Leyes portuguesas. Si se te escapa el "criminosso" y le pegas el tiro cuando él está en el muelle, te aplicarán las leyes españolas, puesto que la acción se ha cometido en territorio español, aunque haya partido de territorio portugués. De igual manera, y aunque parezca increíble, si un policía de otro Estado pide permiso para abordar tu barco, como patrón y responsable del mismo, estás obligado a impedirle el acceso a tu barco con su arma reglamentaria, ya que tú eres el "agente de aduanas" del territorio de tu pabellón, si no existe a bordo autoridad competente de tu país, y él está facultado para portar armas en su país, pero no en el tuyo.
Si no estoy en lo cierto, espero que algún cofrade más versado, me corrija.
Otro saludo y más 
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Hola a todos:
Hay cosas de lógica, si un barco de bandera extranjera entra en aguas de otro país, deberá informarse de las normas que rigen en ese país y si no le parecen bien, que no entre.
Supongo que al entrar en aguas de otro país, obligatoriamente tienes que autorizar que las autoridades locales registren tu barco. Nadie te obliga entrar en un puerto extranjero, pero si entras te sometes a lo que te digan o te marchas.
Hace unos años, los barcos que entraban en puerto Español y traían artículos no permitidos en España, tenían que declararlos y guardarlos bajo llave y bajo la responsabilidad de alguna persona (Capitán, Oficial, etc). Este lugar era sellado y para sacar algo de allí tenían que pedir permiso, esperar a que desprecintaran el lugar, armario, camarote, etc, sacar lo que fuera y luego volvían a sellarlo.
Antes de zarpar, se comprobaba que el sello estuviera intacto.
Si te pillaban algo no declarado y fuera del lugar habilitado, lo consideraban contrabando, trafico de armas, drogas o lo que fuera.
De este trajín se encargaba la GC. y dependía de la Aduana.
Armas, drogas legales, alcohol y tabaco, etc. en las cantidades superiores a las permitidas para entrar en Epaña, debían quedar guardadas hasta que el barco saliera de España.
Y me parece bastante lógico que sea así y no creo que haya cambiado mucho, imagina que llegas con un barco cargado de coca a Chipiona y le dices al Guardia Civil "Tengo bandera de Sealand y allí somos unos cachondos, esto es para consumo de la tripu"
Saludos.
Mi experiencia en Portugal por mar y por tierra muy buena, deseando volver.