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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Primero de todo unas rondas a todos...
Buscando por la red, he encontrado un bonito velero en venta en el norte de España y he llamado para preguntar sobre el barco. Casco de acero,bandera holandesa...BANDERA HOLANDESA! el hombre es español y me dice que lo puedo tener con esta bandera y navegar con el sin ningún problema, que acaba de pasar una revision sin problemas,etc mi pregunta es obvia ¿es posible tener un barco con matrícula holandesa en España y para navegar en España? ¿Se puede hacer el cambio de bandera Holandesa por bandera española? Gracias por anticipado. |
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#2
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Bos días
un vermú para todos que ya es horaHasta donde yo sé, toda persona física residente en España (es decir, también un extranjero con residencia aquí) tiene la obligación de matricular en España todos sus vehículos sujetos al IEMDT: coches, motos, barcos, etc. Saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
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#3
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Parece que no es legal del todo, pero si no te vienen a preguntar pues que te quiten lo bailado. Y si te vienen a preguntar podrás decir que estás de paso, o que acabas de llegar, o que te vas mañana, o que te indiquen donde ir a abanderarlo (más o menos 2000€ para barcos anteriores a la certificación CE).
¿Y quién se encarga de preguntar si el patrón es español o holandés? ![]() ¿Y si tienes un familiar extranjero (inglés por ejemplo) y lo pones a su nombre? ![]() En todo caso se puede pedir un descuento en la compra como fondo para abanderamiento. Salud ![]()
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E cercaronme as ondas...
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#4
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Imaginemos que tengo un familiar extranjero, de toda confianza (¿eso existe?) y lo pongo a su nombre. ¿Debo llevar algún tipo d documento que me acredite la posesión, su uso y disfrute?
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#5
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mejor el extranjero poco fiable te haga un contrato chungo de patron, pienso
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#6
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ni idea de lo que preguntas, pero lo que si puedo decir es que el barco es PRECIOSO!!
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#7
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Yo con los abanderamientos, no entiendo nada, pues es diferente de un lugar a otro, sin embargo desde mi posicion y vivo en USA, puedo tener un barco registrado aqui, y eso si es obligatorio despues de 90 dias de permanecer en aguas estodounidenses, y tenerlo con bandera de otro pais, es mas si no soy ciudadano no puedo ponerle bandera de aqui. Pero, seguro que Espana es diferente, lo que no se si alla registro va ligado a la bandera, creo que ahi esta la clave.
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#8
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#9
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Bonito barco, pero si decides comprarlo será mejor que te hagas residente holandés.
Y sí, ya sé lo que estas pensando, y tienes razón, lo que pasa en este pais no pasa en ninguna otra parte del mundo... Saludos y a pagar, que pa eso estamos.
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#10
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Ni idea, pero quizás un escrito en el idioma del extranjero que diga que te autoriza a utilizar su embarcación.
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E cercaronme as ondas...
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#11
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Cita:
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E cercaronme as ondas...
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#12
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Como algunos de vosotros sabéis, soy inspector en una Capitanía Marítima.
Como alguien apuntaba, si eres ciudadano español, tienes la obligación de matricularlo en España. Si la G.C. te denuncia y queda acreditada tu nacionalidad, te va a caer sanción. De Hacienda, no nuestra. Recuerda que la G.C. te puede solicitar tu documentación: DNI, Pasaporte y así comprobar tu nacionalidad. Si denuncian porque no lo vean claro, aunque puediera ser una denuncia carente de motivación, Hacienda lo va a investigar, va a comprobar de quién es ése barco, etc, etc. Y por último, si la denuncia llega a Capitanía, nosotros, sin duda alguna, la vamos a remitir a Hacienda. Salutem. |
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#13
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'sus ordenes Inspector
dices "ciudadano español" pero eso incluye ciudadanos comunitarios residentes habituales ?? gracias de antemano ![]()
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#14
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Inspectorate, yo tengo la pregunta complementaria a la de Malamar. Dices "ciudadano español". Estamos incluidos los ciudadanos españoles que residimos oficialmente en el extranjero. Yo, por ejemplo, siendo ciudadano español residente en el Reino Unido, podría tener un barco en España con bandera Británica?
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#15
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Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española.
Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española. |
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#16
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¿y si "uso" el barco porque he sido contratado para llevarlo?
saludos |
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#17
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El caso es que en casi todos (por no decir todos) los paises comunitarios puedes tener un barco con bandera de otro pais comunitario y navegar por sus aguas sin ningun tipo de problema, pero en España no.
Claro, el impuesto de matriculación se paga sólo en España, cosa que la comunidad Europea denuncia cada año, sin que surta ningún efecto. Pais de pandereta que tenemos oigan. Saludos y lo dicho, a seguir pagando que el alcalde de mi pueblo cobra un kilo al mes y dice que no le llega...
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#18
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Cita:
¿Y un barco alquilado? Gracias de antemano Saludos ![]() |
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#19
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Cita:
Así es, la última vez que recibimos visita de los "jundunales" fué segun sus palabras para recoger datos para comprobaciones de Hacienda. Vamos para comprobar si te habias retratado con el fisco. |
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#20
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Como bien ha dicho el amigo Inspectorate, se trata de una situacion fiscal: si tu domicilio fiscal es España, bandera española. Si eres de Gambia (p.e.) y tienes domicilio fiscal en España: banderita española. Si tienes un megayate, barquito a nombre de Sociedad con domicilio fiscal en las Islas Cayman, y banderita de cocodrilo... Asi pita esto!. Y para que no se os quede mal sabor de boca, ahí va mi Visa-Carton para que os tomeis unas birracas de urgencia!!
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#21
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Cita:
Yo aun diria mas: no es tanto el domicilio fiscal como la residencia efectiva. O sea que si alguien es oficialmente residente en otro pais, pero en realidad vive aqui, si Hacienda ata cabos y puede demostrar que el sujeto esta aqui mas de 183 dias al año, o tiene su "base de intereses" (o algo parecido) aqui (por ejemplo, que resida su familia, sus hijos vayan al colegio, o tenga su negocio principal)... por muy extranjero que sea: palo! Si es que lo de este pais no tiene precio!!! Por cierto: se de algunos sitios (sur de CA Valencia) donde se hace tanto la vista gorda con ese tema que la gente se piensa que es legal (que si la Union Europea etc.), pero si tu navegas en Catalunya (o de otros sitios donde Hacienda da palos especialmente duros), ni se te ocurra salir un solo dia... (o mejor, tratandose de estos temas: ) |
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#22
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bueno, veo que opiniones no faltan. El caso es que lo de "no hay ningún problema en llevar matrícula halondesa" es un bulo como una casa.
Y si el vendedor ya empieza a intentar meterte un gol por ahí, mal empezamos... de todas formas gracias a todos por vuestras opiniones-aportaciones-sugerencias. yo por mi parte lo veo chungo. |
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#23
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Bos días
(cafés que es muy temprano)En el foro Marviva tienes en la portada un enlace a "diez preguntas habituales de la fiscalidad de la náutica de recreo". Creo que te quedará clara la cuestión. Yo pienso que opiniones puede haber muchas, pero la respuesta es que tienes que matricular en España Saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
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#24
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Siempre les puedes convencer de que eres el holandes errante y que se marchen corriendo.
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#25
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Estimo que dicha regulación española se sale de la europea, es decir que impide o limita la libre circulación de bienes y personas y por tanto creo que en caso de llevar el asunto a tribunales, tendría el denunciado todas las de ganar.
Me gustaría que alguien versado en el tema lo desarroyase desde esa perspectiva. |
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