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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola compañeros, lo primero unas rubias freskitas para el que quiera. ( de las de beber malpensados) jejeje. Hoy he estado con un amigo, y me ha dicho, que en el puerto de orio, se esta poniendo ultimamente, una patrulla de la GC con su patrol incluido, en el muelle, de la gasolinera, y cuando te ven salir o entrar a puerto, te llaman por radio, te hacen atracar, y te revisan, eso es legal? la GC de tierra, puede pedirte documentacion, etc etc del barco, ( mientras navegas)??? Dice que mas bien estan comprovando tema de pesca y tal, como lo veis? saludos
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#2
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No veo ninguna razón para impedirles realizar su función de control
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#3
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Cita:
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#4
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Hola, no veo yo tampoc porque impedirles que revisen, pero la pregunta, es si pueden hacerlo, porque hay muchas cosas, que hacen, sin que sea legal, y aunque me da igual que me revisen, me gusta saber, lo que es legal y lo que no. un saludo
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#5
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Yo creo que podrían hacer otras cosas mejores que estar con el silbato en el muelle, hace poco un barco de unos 50 pies se las vio y deseo para poder atracar donde le ordenaban debido al fuerte viento que había, no les importo un carajo que la maniobra comportara riesgo, a mi que alguien me explique si esto es necesario y si yo tengo obligación de prestar atención a un tío que me silba a 150 metros desde un muelle
No tengo nada que esconder pero si me silban me haré el loco y la radio que esta dentro no la escucho en la bañera si llevo el motor, lo tengo clarinete![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
pamperohurk (22-08-2014) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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![]() si un agente de la autoridad desde la copa de un pino o desde el bar de pepe te dice que te quiere inspeccionar tu como patron estas obligado a facilitarle la tarea y a saber hacerlo ![]() ![]()
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#8
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![]() Sin ser ningún experto, aporto mi opinión “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Concretamente el art.11 determina sus funciones, que básicamente es " velar por el cumplimiento de las leyes" La duda que planteas creo que es originada por la distinción que haces entre GC de tierra o GC de mar, cuando todo es GC y sus funciones, reguladas por ley, son para TODA la GC ! salvo error ! Cosa distinta es que internamente se especialicen en mar o montaña, narcotráfico etc PERO la ley no distingue, entre una Guardia Civil para unas cosas y otro cuerpo distinto, con otras funciones para otras cosas.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
| 2 Cofrades agradecieron a LOBA este mensaje: | ||
barbarella (21-08-2014), Capt_Haddock (22-08-2014) | ||
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#9
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Y mi pregunta es, ¿pueden entrar a mirarte por dentro?. Creo que en autocaravanas no, por ser veiculo vivienda...
. Para entrar hace falta la autirizacion de un juez... |
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#10
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¿ a qué llamas mirarte POR DENTRO ?
![]() ! es broma !
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#11
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![]() ....del barco ![]() |
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#12
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![]() “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Concretamente el art.11 determina sus funciones, que básicamente es " velar por el cumplimiento de las leyes" ¿y con bandera belga? ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#13
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Los espacios de cabina que permiten hacer vida a bordo pueden tener la misma protección que el domicilio habitual, por lo tanto no pueden registrarse salvo autorización expresa del propietario o usuario de las mismas, excepciones que prevé la ley u orden judicial. Quedan fuera de protección el resto de espacios de la embarcación, es decir cubierta y bañera por ejemplo. En cualquier caso no suele ser habitual que en las inspecciones los GC,s embarquen en la embarcación controlada, ni si queira cuando se hace en puerto.
Saludo y buena mar ![]() ![]()
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Carpe mare ![]()
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#14
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#15
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![]() ! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo, por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren. 1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar. Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones. 2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA. Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga. Cosa distinta es que se permita el " paso inocente" de barcos por aguas territoriales españolas pero cumpliendo las leyes nacionales del país en materia de orden público, sanidad, FISCAL, pesca etc.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#16
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Hombre, no estoy discutiendo, GC de tierra con de mar, solo que se me hace raro, que te hagan atracar, unos guardias, que probablemente no tenga ni pajolera idea de nautica, asi como supongo que los de las patrulleras si. Y si estas fondeado en una cala, y una patrulla desde la orilla, te llama, tienes que ir? Si no vas te seguiran con el patrol??(ironia on, hejeje). No se, sin mas, se me hace raro, nada mas, es como que el seprona, me multe en la carretera, pues se me hace raro.
Enviado desde mi iPhone con Tapatalk |
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#17
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![]() Efectivamente parece raro, desconozco la razón. Será un " chivatazo" de alguna ilegalidad : pesca, contrabando o están buscando algo puntual que no sabemos. Pero legal , es legal, en mi humilde opinión. Las leyes españolas son de aplicación en España en tierra o en mar. ! Eso es normal ! ![]()
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#18
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Pues no es raro es así, y un Policía Nacional también.
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#19
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Editado por Atarip: Incumple las normas del foro
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nortadas no gracias![]()
Editado por Atarip en 21-08-2014 a las 23:13. |
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#20
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EDITO: Publicado por error
Editado por Mr_River_X en 22-08-2014 a las 00:28. |
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#21
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Cita:
En el punto 2/¿Y si lleva bandera Belga? me parece que te equivocas al equiparar al turista belga en tierra con el patrón de un barco con bandera belga. No se rigen por las mismas leyes. En esta taberna ya se ha discutido bastante sobre ese hecho. Los únicos autorizados para inspeccionar (registrar) un barco con bandera belga son los de aduanas, siempre y cuando no hubiera flagrante delito. Si la guardia civil subiera a bordo sin permiso, podria incluso producir un incidente diplomático. Un saludo y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
LOBA (23-08-2014) | ||
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#22
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Yo creo que si, todos hacen la misma función, solo cambian los medios que se les facilita
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#23
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En primer lugar, si me llaman desde tierra, tendré que tener en cuenta la seguridad del barco y su tripulación, para acercarme donde me diga el guardia, y si como responsable del barco considero que es peligroso, no lo haré, le indicare que atracare donde pueda y con unas mínimas garantías de seguridad, en cuando a lo de registrar el barco, sin mediar una causa justificada, y me refiero a las causas que pueden motivar una "entrada" sin autorización judicial, estos NO PODRÁN, entrar, por lo tanto registrar, los camarotes de un barco, pues ateniéndonos a los artículos 545 y 554 de La Lay de Enjuiciamiento Criminal, estos (los barcos) pueden ser considerados domicilio de su ocupantes, como dicen reiteradas sentencias del Tribual Supremo, naturalmente no me refiero a un barco utilizado para darse una vuelta por las playas cercanas, cualquiera que este pasando simplemente un fin de semana en el barco, que en esos momentos sea su "morada" tendrá esa consideración,en caso de que se viole ese derecho, pues nada al Juzgado de Guardia, con todos las pruebas y TESTIGOS de esa entrada y luego nos tomamos una cervezas y no reímos un poco en el bar.....
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#24
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Hola a todos y birritas a go-go
los guardias civiles da igual que estén montados en un barco, en un patrol o en bici de montaña,todos estudian lo mismo y en el mismo sitio(excepto los polillas que van a Valdemoro) el tema es que lógicamente un guardia en patrullera tiene más conocimiento de legislación marítima que uno de la edoa(equipo para la delincuencia organizada y antidrogas)y siempre que te den el alto sea donde sea debes de procurar sin que tú seguridad se ponga en juego atender esta petición,por lo tanto el tema está bastante claro.En cuanto a la bandera extranjera aquí se pueden interpretar varias versiones,si deseo subir a tu barco y no me das autorización puedo y debo retenerte hasta que el servicio aduanero lo revise, o incluso ,puede escoltar dicho barco hasta el puerto más cercano si la patrullera de Aduanas no pudiese desplazarse por algún motivo..... y de todas maneras si vas en un barco,caravana etc si yo creo que se está cometiendo un delito grave puedo intervenir e inspeccionar,ahora eso si,como tan delito no exista o no sea considerado grave me atengo a las posibles consecuencias![]() |
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barbarella (22-08-2014) | ||
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#25
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[quote=LOBA;1686573]
![]() ! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo, por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren. 1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar. Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones. 2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA. Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga. Creo que estás equivocado y hay varios hilos, muy bien documentados al respecto que te aconsejo que consultes Según el artículo 10.2 del Codigo Civil: "Los buques aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril...quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otro medios de transporte por carretera, quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen" |
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LOBA (23-08-2014) | ||
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