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#1
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un saludo y ronda para todos
la cuestión es si navego con un barco matriculado en zona 4 con el equipo de seguridad de la zona 5 pero no sobrepaso las cinco millas voy legal o no |
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#2
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Hasta donde yo se, solo hay que llevar el equipo obligatorio para la zona en la
que se navegue. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Comprueba tu Certificado de Navegabilidad. Ahí debe ponerlo bien claro, tal y como apunta El Temido.
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#4
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Tal como ha dicho el cofrade El Temido II, sólo estás obligado a llevar el equipo exigido en la zona en la que navegues, aunque en tu certificado tengas una zona superior; esto te permite, por ejemplo, no llevar balsa salvavidas o radiobaliza en un barco despachado para zona 3 si navegas en la 4 ó 5.
Ahora bien, si llevas el equipo, éste tiene que estar en condiciones de ser inspeccionado aunque navegues en una zona en la que no sea exigible. Por seguir el ejemplo anterior, si el barco lo tienes despachado en zona 3, estás navegando en zona 4 y llevas a bordo la radiobaliza, pero ésta está fuera del periodo de caducidad, vas ilegal. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Si fuera el caso, Puedes solicitar en Capitanía correspondiente la sustitución de tu certificado de navegabilidad en vigor por el nuevo modelo, con el que teniendo título y categoría de diseño requeridos , puedes ir donde sea siempre que la dotación de seguridad sea la requerida para la zona ,en cuestión .
Lo que si debe velar es por que el material que lleves e zona 4 para navegar en zona 5 no esté caducado , etc. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
Acasimirocasper (09-04-2019) | ||
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#6
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Cita:
Jejeje... te has adelantado .Un abrazo |
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#7
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Ha debido de ser por milisegundos...
Otro para tí. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#8
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A ver, decirle la verdad a este chico...Aquí, bajo la tiranía de la DGMM, es imposible saber si vas legal o no; y aún que lo vayas, te obligarán a demostrar que no vas ilegal; y aún así, no sé si te librarás de la multa de 3000 leuros..., solo por respirar; porque si además vas navegando, de 6000 no baja la broma.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#9
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Yo no lo entiendo muy bien, ese "miedo" a la DGMM, en mis años de mar, me pararon tres veces, con el velero, hace años, Aduanas, me pidieron dos o tres papeles, no recuerdo bien y se marcharon sin más problemas, con el tractor, en tres años, dos veces, la Guardia Civil, una en puerto y otra navegando, lo mismo, titulacion, seguro y permiso de navegación, lo miraron, hicieron el acta, me dieron la copia y se fueron sin más problemas.Por cierto todas las veces con una educación y modales perfectos, a los que yo, evidentemente, correspondí de la misma manera.
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#10
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Cita:
¿Quién dijo miedo?...¿Y qué tiene eso que ver con las normativas absurdas y las multas abusivas? ¿O es que acaso no es bueno para los navegantes pelear por una normativa mejor?...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#11
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Cita:
¿Soy el único que no han multado en esta taberna?.Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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![]() ![]() ![]() Me encanta. Lo cierto es que esa pregunta... ¿voy legal? se ha convertido en paranoia habitual entre los navegantes de recreo. La mejor respuesta que debe darse uno mismo es.... NO. ALGO HABRÁ MAL. Y esto es fruto de un deseo inccontenible de llevarlo todo legal, que todos hemos pasado esas fiebres. Cuanto más lejos peor. A veces por defecto, otras por exceso - como es tu pregunta - Te ha contestado muy bien Apagapenol que "lo que lleves" debe estar en regla. Es decir, si llevas algún equipo que no se corresponde con lo exigido -por exceso- debe estar en estado de revisión. Ejemplo: necesitas 3 bengalas y llevas 6. No hay problema, pero no vale que 3 estén caducadas. Si llevas los chalecos homologados de tu zona y barco, y "además", en ugar de ser flotabilidad 80N son flotabilidad 100N no habrá pega. Pero si llevas chalecos autoinflables no homologados, eso no te exime de llevar los que obliga la DGMM por tu barco y navegación. Esa observación sin embargo no vale para equipos radioeléctricos, en principio, si están a la vista o son inspeccionados (si lo llevas escondido no pasa nada). Por ejemplo una emisora de respeto que tú has instalado para llevar siempre apagada, tiene que estar dada de alta en el certificado de equipops radioeléctricos, y no te dejan que no sea homologada. Los walkies en principio deben constar en el certificado de equipos radioeléctricos.... ![]() ![]() Yo creo que es más el miedo que le tenemos que las sanciones efectivas. Pero es que cuando ves crujir a alguien por tontás.... se te pone la jarcia de punta. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
NoW_SE (10-04-2019) | ||
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#13
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Desde luego no vamos a esperar que nos multen para ponerle la proa e este despropósito de legislación náutica... ![]()
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#14
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Bueno pues yo discrepo en algunas cosas, entiendo que si tienes que llevar 6 chalecos y llevas 6 chalecos autoinflables caducados te multen, pero no veo de recibo que si llevo 6 homologados y 1 autoinflable caducado sancionen, o 1 radiobaliza caducada cuando en mi zona no tengo que llevar, o la radio sin dsc cuando tengo una radio portátil y es suficiente.... las bengalas caducadas hay multa estes en la zona que estes por residuo peligroso.
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#15
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Pongo un ejemplo: yo llevo a bordo un ancla que considero de las mejores del mercado; su peso es el que, según el fabricante, corresponde a la eslora y desplazamiento de mi barco, que el propio fabricante manifiesta haber dimensionado con margen de seguridad suficiente para un viento de 50 nudos, con las condiciones de mar asociadas a él y con fondos que sean malos tenederos. ¿Voy seguro con este ancla? Sí. Siguiente pregunta: ¿voy legal con este ancla? Pues depende... Según las autoridades belgas, sí (Matériel d'armament: une ancre, [...]). Según las autoridades francesas, sí (une ligne de mouillage appropriée au navire et à la zone de navigation.). Según las autoridades británicas, sí (Pleasure vessels less than 13.7 metres in length are not covered by any statutory requirements other than SOLAS V.). Ahora hacemos intervenir a la DGMM y su verborrea ordenancista, plasmada en la FOM 1144/2003 actualmente en vigor (la infame OM que preparan para sustituir a ésta es prácticamente idéntica): 1. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación. 2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha. 3. No son admisibles cadenas ni estachas empalmadas sin grillete. 4. En la tabla siguiente, se indican los diámetros de cadena y de estacha y el peso del ancla que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora: [...] 5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma EN 24565. 6. El diámetro de la estacha está referido a estachas de nylon; en todo caso su carga de rotura será mayor que la de la cadena. 7. El peso de las anclas indicado en la tabla corresponde a anclas de alto poder de agarre (con una tolerancia del 10%), por lo que el peso debe aumentarse en un tercio en otros tipos de anclas. El peso del ancla podrá dividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no menor del 75% del peso total. 8. Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y diámetros de la cadena y estacha. Para no aburrir más al personal, vamos a la conclusión: según las autoridades españolas ¿voy legal con este ancla? Pues resulta que no, porque la tabla de marras especifica un peso de ancla muy superior al que yo llevo. Y probablemente también incumpla alguno de los demás apartados... Visto lo cual, algunos - muchos - decidimos hace tiempo centrarnos en pensar "¿voy seguro?" en vez de pensar "¿voy legal?" . No hace falta decir cómo.Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 10-04-2019 a las 20:45. |
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#16
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Cuidado con eso, el equipamiento de seguridad debe de ser el necesario segun la zona en la que este despachado, que luego el GC se apiade de ti y viendo las X en el material obligatorio para zona 4 en el certificado y que no llevas la mitad de las cosas y como estas a menos de 5 millas no te multe (cosa rara) ya es otra cosa.
La guardia civil al subir a tu barco van a coger todos esos documentos necesarios, y coñazos (bendito pabellon belga), certificado de navegabilidad, permiso de navegación y patatin y patatan...y van a ver que tu barco aparece despachado para zona 4, luego miraran el material que aparece en el certificado con una cruces negras, y si no lo llevas a bordo te van a poner dos cruces negras a ti, es decir, te pueden multar si señor...el barco esta despachado para zona 4 y puedes navegar por donde te salga del pito pero el equipamiento es el que capitania requiere para zona 4...das con uno con mal dia y te la casca, aunque luego puedas recurrir y por aqui algun cofrade puso una nota aclarativa de la GC, que no multarian en ese caso, yo no me la jugaría. Ante la duda y si no vas a navegar a mas de 5 Nm, baja el barco de zona y ya vas tranquilo o equipalo para zona 4 que tampoco es para tanto y lo dejas como esta... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#17
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En términos prácticos, navegar en una zona inferior a la de despacho con el material privativo de la zona de despacho caducado, obliga a desembarcarlo. El caso típico es la balsa salvavidas caducada. Para navegar en zona 4 e inferiores si tu barco está despachado para zona 3, tienes que desembarcarla. Cita:
¡¡Y que lo digas!! ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#18
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Cita:
A requerimiento de ANAVRE, la DGMM efectuó una aclaración en el sentido de que a bordo hay que llevar necesariamente sólo el material de seguridad obligatorio para la zona donde se esté efectivamente navegando y para el número de personas efectivamente embarcadas, independientemente del tipo de formulario de Certificado de Navegabilidad que la embarcación disponga (sea sin o con inventario, 1414). El despacho es sólo la maxima zona de navegación permitida para la embarcación. A este efecto , remitió un OFICIO , no sólo a las diferentes Capitanías (25/11/2013) sino también al SMGC (05/12/2013). Editado por Nelson en 10-04-2019 a las 19:48. |
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#19
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Es tan simple como esconderlo todo en el barco donde no quede a la vista y sacarlo solo cuando tengas pensado cambiar de zona navegando.
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#20
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#21
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A día de hoy, cualquier embarcación deberá cumplir, en lo concerniente a los requisitos administrativos, de seguridad, étc. con las normas de su estado de pabellón. Según ésto, puede y tiene que llevar ese ancla que por acá se considera ilegal, pero a la que le obligan las normas de su estado de abanderamiento. Lo que pretenden desde la DGMM es que ésto deje de ser así, y pase a ser de la otra manera. O sea, que evidentemente los navegantes perderíamos en el cambio de obligaciones y los vendedores de anclas y otros pertrechos de acá ganan en el cambalache. Pura mercadería al servicio de las patronales del sector y un agravio y un castigo innecesario para los navegantes que somos los paganos de todo este tinglado.
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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Juanitu (11-04-2019) | ||
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#22
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Ha quedado claro, no?, vas legal...con permiso de la autoridad competente
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Tuvimos rechazo en las alegaciones y solo en uno nos dieron la razón ya en los recursos en las otras dos vinieron negativos y se metieron sendos contenciosos, te rogaría que me indicaras, si esa nota aclaratoria a la que aludes es completamente vinculante, y dices que fue enviada a todas las capitanías, y al servicio marítimo de la GC, y donde esta reflejada dicha nota porque yo no la encontre en su momento y tampoco hacían alusion a ella en la contestación a nuestras alegaciones... No hay remedio, en este pais ocurre lo de siempre, primero te multan y luego buscate la vida para encontrar una nota aclaratoria que segun comentas es vinculante pero que no aparece en el portal de fomento al menos que se encuentre a la vista, ni nadie te informa de que existe a nivel de las capitanías afectadas... Sigo manteniendo lo que dije, antes de navegar sin el equipamiento, requerido en tu certificado, vete a capitanía y que te den por escrito que vas bien sin llevar lo requerido por la zona de despacho de tu barco...no sea que te encuentres la multa y luego tengas que recurrirla... No brindo.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 11-04-2019 a las 20:09. |
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CeRi_JL (16-04-2019) | ||
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#24
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() :c id5:Este post debería estar grabado en una placa en todas las Capitanías Marítimas de España que son las que tienen competencia sancionadora. Y tal vez en el Ministerio de Fomento, en la Dirección General de la Marina Mercante. Y mejor aún en el Parlamento Europeo, y en los edificios de cada autoridad marítima nacional de los países miembros de la Unión Europea. VEGÜENZA es lo que siente un navegante español. VERGÜENZA de una norma legal que sólo favorece el negocio económico lejos de buscar la seguridad, y sobre todo, la participación libre y facilitada en una actividad deportiva a una mayoría de la población. ![]() Cita:
Ese soy yo. Bandera Holandesa. Y tu pregunta ... ¿con qué norma tiene que cumplir?... es demasiado inespecífica ![]() A bordo (equipamiento de seguridad, electrónica, maniobra....) la ley de tu bandera. Es decir que llevas el ancla que tú consideres, la radiobaliza que consideres, la radio VHF que mejor te venga, y todo lo que tú consideres correcto, pero sin agobiarte por caducidades o situaciones temporales de "fuera de norma" (llevar una bengala cadudada un día, subir a dos personas más que las que indica el certificado de navegación, tener chalecos autoinflables mejores que los naranjas, aunque no homologados, llevar un equipo radioeléctrico correctamente montado y funcionando sin dar explicaciones a nadie...). Las Capitanías no te pueden multar por incumplir la norma de otro país. Pero eso no exime de las "normas" que afectan a todo barco, sea de la bandera que sea. POr ejemplo, hay que llevar SEGURO, hay que llevar DOCUMENTACIÓN DEL BARCO, hay que llevar TÍTULO DEL PATRÓN, y hay que llevar luces de noche, y no contaminar el mar según el convenio MARPOL, y no se puede navegar a más de 3 nudos en las dársenas portuarias, y hay que respetar los derechos de paso..... todo eso. Lo de la TITULACIÓN ESPAÑOLA es algo rarito, pero si eres ciudadano Español debes llevar titulación española. La pega es que las titulaciones en España limitan las zonas de navegación, y según la bandera extranjera, tu barco puede navegar más lejos que tu zona de navegacion.. En fin. La pregunta es sencilla pero no simple. ![]() ![]() ![]()
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Apagapenol (11-04-2019) | ||
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#25
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Cita:
Saludos |
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