Para mí, el problema es que la sobrereglamentación tan querida a la DGMM ha dado lugar a que en vez de pensar
"¿voy seguro?" nos haya llevado a pensar "¿voy legal?", que no es otra cosa que un eufemismo para "¿llevo todas las chorradas imaginables, incluso las no relacionadas en absoluto con la seguridad, que me pueden exigir aplicando criterios de dudoso rigor y cuya inexistencia o falta de cumplimiento de los susodichos criterios me supondrá una multa?".
Pongo un ejemplo: yo llevo a bordo un ancla que considero de las mejores del mercado; su peso es el que, según el fabricante, corresponde a la eslora y desplazamiento de mi barco, que el propio fabricante manifiesta haber dimensionado con margen de seguridad suficiente para un viento de 50 nudos, con las condiciones de mar asociadas a él y con fondos que sean malos tenederos. ¿Voy seguro con este ancla?
Sí.
Siguiente pregunta: ¿voy legal con este ancla? Pues depende...
Según las autoridades belgas,
sí (
Matériel d'armament: une ancre, [...]).
Según las autoridades francesas, sí (une ligne de mouillage appropriée au navire et à la zone de navigation.).
Según las autoridades británicas, sí (Pleasure vessels less than 13.7 metres in length are not covered by any statutory requirements other than SOLAS V.).
Ahora hacemos intervenir a la DGMM y su verborrea ordenancista, plasmada en la FOM 1144/2003 actualmente en vigor (la infame OM que preparan para sustituir a ésta es prácticamente idéntica):
1. Todas las embarcaciones deberán disponer de una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
2. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las embarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha.
3. No son admisibles cadenas ni estachas empalmadas sin grillete.
4. En la tabla siguiente, se indican los diámetros de cadena y de estacha y el peso del ancla que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora:
[...]
5. Las cadenas deben ser de acero galvanizado o equivalente, con el diámetro indicado en la tabla y medido de acuerdo con la norma EN 24565.
6. El diámetro de la estacha está referido a estachas de nylon; en todo caso su carga de rotura será mayor que la de la cadena.
7. El peso de las anclas indicado en la tabla corresponde a anclas de alto poder de agarre (con una tolerancia del 10%), por lo que el peso debe aumentarse en un tercio en otros tipos de anclas. El peso del ancla podrá dividirse en dos anclas, siendo el peso del ancla principal no menor del 75% del peso total.
8. Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y diámetros de la cadena y estacha.
Para no aburrir más al personal, vamos a la conclusión: según las autoridades españolas ¿voy legal con este ancla? Pues resulta que
no, porque la tabla de marras especifica un peso de ancla muy superior al que yo llevo. Y probablemente también incumpla alguno de los demás apartados...
Visto lo cual, algunos - muchos - decidimos hace tiempo centrarnos en pensar "¿voy seguro?" en vez de pensar "¿voy legal?"

. No hace falta decir cómo.
Saludos y
