Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Cuidado con eso, el equipamiento de seguridad debe de ser el necesario segun la zona en la que este despachado, que luego el GC se apiade de ti y viendo las X en el material obligatorio para zona 4 en el certificado y que no llevas la mitad de las cosas y como estas a menos de 5 millas no te multe (cosa rara) ya es otra cosa.
La guardia civil al subir a tu barco van a coger todos esos documentos necesarios, y coñazos (bendito pabellon belga), certificado de navegabilidad, permiso de navegación y patatin y patatan...y van a ver que tu barco aparece despachado para zona 4, luego miraran el material que aparece en el certificado con una cruces negras, y si no lo llevas a bordo te van a poner dos cruces negras a ti, es decir, te pueden multar si señor...el barco esta despachado para zona 4 y puedes navegar por donde te salga del pito pero el equipamiento es el que capitania requiere para zona 4...das con uno con mal dia y te la casca, aunque luego puedas recurrir y por aqui algun cofrade puso una nota aclarativa de la GC, que no multarian en ese caso, yo no me la jugaría.
Ante la duda y si no vas a navegar a mas de 5 Nm, baja el barco de zona y ya vas tranquilo o equipalo para zona 4 que tampoco es para tanto y lo dejas como esta... 
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A requerimiento de ANAVRE, la DGMM efectuó una aclaración en el sentido de que a bordo hay que llevar necesariamente sólo el material de seguridad obligatorio para la zona donde se esté efectivamente navegando y para el número de personas efectivamente embarcadas, independientemente del tipo de formulario de Certificado de Navegabilidad que la embarcación disponga (sea sin o con inventario, 1414). El despacho es sólo la maxima zona de navegación permitida para la embarcación.
A este efecto , remitió un OFICIO , no sólo a las diferentes Capitanías (25/11/2013) sino también al SMGC (05/12/2013).