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Predeterminado Zona 1 y 2. Equipos clase A o D: Toda la verdad

He apreciado que reina cierta confusión respecto a la clase a la que deben pertenecer los equipos radioeléctricos preceptuados por el R.D. 1185/2006 para las embarcaciones autorizadas a zona 1 y zona 2 en la lista 7ª.

Trataré de explicarlo paso por paso de forma clara:

1.- ¿Está en vigor el R.D. 1185/2006?

Sí. Disposición final 3ª R.D. 1185/2006: Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Fecha publicación 1 NOV 2006. Luego está en vigor desde 1 FEB 2007.

2.- ¿Qué capítulos regulan los equipos de las embarcaciones de recreo?

A las embarcaciones de recreo les resultan de aplicacion el Capítulo 1 "disposiciones generales" y el Capítulo 4, "otros buques", cuya sección 1 establece preceptos comunes aplicables a todos los buques a los que se le aplica el capítulo 4 y cuya sección 2 establece el equipo de las embarcaciones de recreo.

3.- ¿Qué equipamiento es obligatorio y cuándo para la zona 1?

Obligatorio YA:

* MF/HF con DSC
* VHF con DSC
* RBL 406 MHz
* Receptor NAVTEX
* VHF Portátil
* SART 9 GHz

4.- ¿Qué equipamiento es obligatorio y cuándo para la zona 2?

Obligatorio YA:

* VHF
* RBL 406 MHz

Obligatorio el 1 ENE 2008

* VHF con DSC
* VHF Portátil o SART 9GHz
* RBL 406 MHz

5.- ¿A qué clase debe pertener el equipo para zona 1?

Artículo 52.3.a)

"Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y servicios de puerto de la clase T, en todos los buques pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C." (Este marcado es la conocida rueda de timón, la cual, debe aparecer exactamente como dice ahí, de lo contrario podría ser falso)

El Art. 1 del R.D. 809/1999 viene a decir que con objeto de incrementar la seguridad marítima, se aplicarán las disposiciones del R.D. a los equipos marinos recogidos en su ANEXO A.

El Art. 3 viene a decir que tanto los buques nuevos como los existentes están dentro del ámbito de aplicación del R.D.

El ANEXO A.5 recoge los equipos de ondas métricas (VHF) hectométricas (MF) y decamétricas (HF) y las reglas internacionales aplicables para la homologación de estos equipos. De entre todas ellas, la ITU-R M.493.

Esta última es una recomendación del Sector de Radiocomunicaciones de la "Unión Internacional de Telecomunicaciones" de la que España es miembro.

Esta recomendación establece que el equipo clase A es el que cumple las necesidades que impone el SMSSM (GMDSS) para instalaciones en las bandas de ondas hectométricas (MF) y decamétricas (HF).

Por lo tanto, como en zona 1 hay que llevar equipo MF/HF, este equipo debe ser CLASE A.


Esta recomendación establece que el equipo clase B es que cumple las necesidades necesidades que impone el SMSSM para instalaciones de ondas métricas (VHF).

Por lo tanto, como en zona 1 hay que llevar equipo VHF, este equipo debe ser, como mínimo, CLASE B.


6.- ¿A qué clase debe pertener el equipo para zona 2?

Por el mismo razonamiento expuesto para la zona 1, el equipo VHF para zona 2 debe ser, como mínimo, CLASE B; pero sólo a partir del momento en que sea obligatorio que el VHF vaya con DSC, es decir, el 1 ENE 2008.

Espero sea de utilidad.
Salutem

Editado por Inspectorate en 26-08-2007 a las 14:52.
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