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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas, y
para todos!!Estoy intersesado en un barco que está en Guipuzkoa, pero actualmente tiene bandera francesa. El dueño actual lo compró hace unos 5 años y así lo ha dejado. Por lo que me comenta, esto no representa ningun problema. Hay que ir Baiona en el sur de francia, formalizar la trasnferencia del barco, y a navegar. ¿es así de fácil? ¿no hay ningún problema legal (ni de impuestos) que no me esté contando del todo?. En las respuestas, por favor, tened en cuenta que soy totalmente novato en el tema..... ![]() ![]() ![]() Gracias a todos por anticipado. |
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#2
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Hola alfretairati:
Yo que tu preguntaba en Capitanía, aquí te podemos contar muchas teorías pero lo que vale es lo que te digan allí, que es donde se tramitan las multas cuando no llevas el barco en regla. Saludos. |
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alfretairati (08-07-2011) | ||
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#3
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y muchas gracias. Me parece muy sensato lo que comentas.Gracias |
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#4
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De todas formas, que sepas que aqui no mandan los funcionarios de capitania maritima (capitan incluido). La que manda es la Ley. Y la Ley dice que desde el 1 de enero de 2011 tienes derecho a importar un barco con bandera europeo, pagar el impuesto de matriculacion y navegar sin necesidad de matricular.
Pasate por un hilo llamado "navegar con otro pabellon" o algo asi. Te recomiendo empezar por el final porque eso te ahorrara muchas discusiones absurdas que hoy por hoy estan superadas. Alli tienes toda la informacion. A partir de ahi, es cosa tuya si quieres obedecer a un funcionario (que a lo mejor te dice algo ilegal, por ignorancia, pereza, etc.) o hacer uso de los derechos que te reconoce la Ley. Yo lo tengo clarisimo: yo le diria al frances que se lleve el barco a su pais que yo se lo compro alli, hacemos los papeles, y me traigo el barco a mi puerto, pago el impuesto, y a navegar. Eso es lo que haria yo, pero cada uno es cada uno. |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#5
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Saludos. |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#6
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he hablado con registro de embarcaciones en capitania del pais vaco me han dicho que tienes que pagar en hacienda el 565 menos de 8m esta esento y con ese papel y la documentacion sin problemas cuando navegues en aguas españolas tienes que cumplir normativa española
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#7
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Cita:
Si es así, y Francia te deja mantener la bandera francesa, pues sí, entiendo que como ha dicho TupacA., con acreditar el pago o no sujeción del Impto de Matriculación, lo que corresponda según te diga tu administración tributaria, y tener el barco en regla (conforme a legislación francesa) esta OK. quiero decir que no sé si Francia exige residencia en territorio francés o algo así. Cita:
Entiendo con ello (cumplir normativa española) que lo que quieren decir es que manteniendo la bandera francesa, tienes que sujetarte a legislación española en cuanto a elementos de seguridad según zonas de navegación, MMSI radio, ITB y toda la historia... (¿incluido rol y despachos? imposible) No creo que eso sea así, si no hay alguna Ley que así lo disponga. Y no creo que la hay. Entiendo que aunque esté en aguas españolas, ese barco es un trozo de Francia, si tiene bandera francesa, y no tiene que pasar ITB española, tener despacho español, etc, etc. Sólo lo que la legislación francesa te obligue. Véase bien claro que digo "entiendo", "creo"... por lo que emito OPINIONES PERSONALES, que no necesariamente verdades jurídicas... Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#8
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Cita:
No se, ni me importa, si alguno lee o no este foro u otro. Lo unico que seguro deberia leer es la Ley. |
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#9
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Cita:
Pero discrepo de eso que te ha dicho el funcionaro de que un barco extranjero debe cumplir la normativa española no esta en ninguna disposicion legal. Al contrario, el art. 10.2 del Codigo civil dice lo contrario (que el barco se rige por la ley de su bandera). Y, ademas, las regulaciones que el Estado español puede imponer a un barco extranjero que navegue por sus aguas territoriales estan limitadas por la Convencion Internacional del Mar. Hay mucho funcionario que sabe Derecho y lo que dice tiene sentido. Tambien hay ignorantes que se dedican al deporte de suponer sin tener ni idea. Y como a el le parece logico, pues lo dice y listos. No hagas caso de cualquier cosa que te diga. Seria fantastico si pudieras volver a capitania y preguntarle al funcionario a que normativa española se refiere, y que donde esta establecido eso (en que ley), porque tu has leido en el articulo 10.2 del Codigo civil que el barco se rige por la normativa de su pais de bandera, salvo en algunos aspectos muy limitados por la Convencion Internacional del Mar. Y a ver si te da una respuesta coherente y fundada (entonces ya contrastaremos que base legal tiene) o si te sale por peteneras porque no tiene ni idea y se limita a decir lo primero que se le ocurre, que de estos hay muchos, muchos, muchos. Si pudieras preguntarselo de nuevo seria de utilidad. Saludos, Tupac Amaru |
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#10
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- En lo de si Francia exige que seas residente o no para mantenerte el registro, no lo se. He oido opiniones en todas direcciones. Teoricamente no deberia discriminarse entre ciudadanos de la UE. Pero no se si eso ha calado ya o todavia no. - Lo de que el Estado español pueda imponer alguna normativa a los barcos extranjeros (lo he comentado en un post anterior), si puede imponer alguna normativa. Pero eso esta muy limitado por la Convencion Internacional del Mar. Y, desde luego, como dices, no permite someter a ITB, homologaciones, imponer listados de equipos de seguridad, etc. (Habria que estudiarla bien y hacer un resumen practico para que lo tengais a mano los afortunados pioneros de la navegacion con pabellon europeo). - Y lo del ITP, yo pensaba como tu, y -sin haberle dado vueltas- creia que habia que pagarlo. Pero he leido en el foro una opinion (me parece que de jjauka) que sonaba bastante coherente y decia que no hay que pagar porque la transmision se produce fuera del territorio estatal. Confieso que no me he mirado el tema, pero dado que el barco es un bien mueble (creo, aunque me suena tambien que tambien tiene la consideracion de inmueble a algunos efectos, sobre todo hipotecarios) y que la compraventa se produce en el extranjero, tiendo a suponer que jjauka tiene razon. Pero repito que habria que estudiarlo bien, que suponer es un deporte muy peligroso, y yo, como jurista (o, mejor dicho, ex-jurista), no me conformo con una simple opinion por muy razonable que suene. Siempre hay que ir a mirar que dice la ley aplicable. En este caso, la del ITP. Ya lo mirare un rato que tenga. Saludos, Tupac Amaru |
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#11
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Yo pensaba que tu serías uno de esos afortunados que ya navegan bajo pabellón guiri. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Supongo que no serás de esos que mandan a los demás por delante, por si hay palos. ![]() Saludos. |
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#12
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Yo no mando a nadie. Yo solo procuro dar informacion, intentando que sea completa, (tambien las advertencias sobre lo reciente que es esta normativa y radicalmente diferente de la anterior y, por tanto, los riesgos de que algun funcionario o GC ignorante se invente normas). Y no solo eso, sino que por privados y emails he asesorado a bastantes personas que se planteaban acogerse a la nueva normativa. En el hilo al que he remitido a alfretairati esta todo muy explicado. Pero luego quien decide es cada uno. Evidentemente, mi tendencia es que si la Ley te da un derecho, para que vas a renunciar a el? Pero, como decia, cada uno decide y nadie manda a nadie, como si fuera un niño. |
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#13
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hola ![]() yo compre un barco de 615mt con bandera francesa en 2009 y fui a baiona con un contrato de compraventa firmado por los dos y en menos de 10 minutos me hicieron los papeles nuevos a mi nombre,a mi en francia no me pusieron ninguna pega y tube que enseñarles el dni español. yo vivo en hondarribia, para salir a la mar salgo con el barco por el canal donde salen los barcos franceses y de momento no me han parado nunca. De todos modos tengo seguro y todo lo que piden de seguridad en España pero no tengo la itb porque no la puedo pasar . de momento no me han parado y espero que si algun dia lo hacen no me digan nada , porque en francia no me pusieron ninguna peaga por vivir en España. un saludo a todos ![]() |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#14
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yo ya he echo el tramite de hacienda sie es menor de 8 metros es el impreso nº 6
con esto y la documentacion francesa puedes navegar en españa y dejarlo definitivo en puerto español la otra forma de estar legal es un recibo de menos de seis meses de estancia een puerto frances |
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#15
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Podrias explicar eso? Gracias. |
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#16
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se necesita pagar el impuesto como de importacion si tiene menos de 8 m no paga si es de mas se paga el nº 565 de hacienda llevando la documentacion del barco en mi caso francesa y ese papel segun capitania cumples la ley el barco tiene que cumplir lo que le pida su pabellon y tu tienes que cumplir la normativa que en realidad es internacional.
esto me lo ha dicho por tlf en el regitro de embarcaciones en la capitania de bilbao. |
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#17
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hola damar:
ante todo muchas gracias por tu informacion,solo una pregunta, el impreso nº6 lo rellenas en hacienda? y cuanto puede valer mas o menos si tengo un barco de 6,15m? muchas gracias de ante mano poque no sabia nada de que habia que pagar nada en hacienda. |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#18
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Hola xugux:
Seguramente damar se refiere al modelo 06, si tu barco es de 6,15 no pagas nada. Saludos. |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#19
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Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece.
![]() [/quote]Pues en Andalucía como son así de chulos, han decidido que a partir de 8 mts pues un 8 % en vez del 4% habitual de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ![]() ![]() Sin comentarios |
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alfretairati (13-07-2011) | ||
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#20
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Supongo que si compras uno de 16 metros, será... el 16% ![]() ![]()
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#21
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Yo me lo planteaba sujeto al ITP seguro, pero después de lo dicho, le dado una vuelta al tema y nos encontramos con ésto: Cita:
Si el barco no es territorio español, no surte efectos en territorio español ¿? ¿Aunque lo traigas a un puerto español y esté sujeto a una tasa, etc en España? Lo veo muy por los pelos. Me imagino que a día de hoy no habrá muchas consultas vinculantes sobre ésto... aún... ya que hasta ahora, si el barco se "importaba" automáticamente había que abanderarlo, con lo que surtía efectos en territorio español y si no estaba sujeto a IVA, se pagaba ITP... ![]() ![]()
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#22
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Por lo visto el principio general es que todo paga. Y luego el articulo establece una exencion cuando la transmision no "surta efectos en territorio español". Y esta expresion es la que habria que interpretar. Si la venta se produce en un pais de la UE (digo de la UE ya que, por el tema de la bandera, estamos hablando de paises de la UE), se transmite un barco con bandera de la UE (no española), y el barco no te lo trasladas a aguas del Estado español, entonces la transmision no tiene efectos en sinceramente, no se como interpretar si una compra de un barco con bandera extranjera, que se encuentra en el extranjero y que -al menos de momento- no se traslada a aguas territoriales del Estado español, entonces yo creo que esta claro que la transmision que no "surte efectos en territorio español" y que, por tanto, esta exenta. Por el contrario, si compras el barco y acto seguido te lo traes, entonces creo que es facil que te digan que la compra surte efectos en territorio del Estado español. Y, sinceramente, se me haria cuesta arriba rebatirlo. Los argumentos que se me ocurren suenan muy alambicados: - distinguir los efectos de la transmision (que tiene lugar unicamente en el pais de que se trate, con arreglo a sus leyes) y el posterior ejercicio del derecho de propiedad por mi parte (que es posterior a la transmision), en cuya virtud, en ejercicio de mi derecho soberano, decido traerme el barco a mi puerto base, pero no como efecto de la transmision (pues el barco ya era mio antes de traerlo). - el argumento de que no surte efectos porque el barco de otra bandera no esta sujeto al derecho español tampoco me convence (lo de que el barco "es territorio" del pais de bandera es una expresion que leo aqui, pero que me suena exagerada y fuera de lugar: una cosa es que el barco este sometido a otra ley y otra es "que sea territorio del otro estado"). Otra cosa diferente es que si el barco tiene bandera española y tramitas el cambio de nombre, por supuesto, aunque el barco este fuera. - etc. Asi que mientras no aparezca alguien con un buen criterio legal, yo tiendo a pensar que si compras el barco y te lo traes, pagas ITP. El problema, entonces, es situar la linea divisoria en los casos intermedios: si compras el barco, lo dejas en el pais de bandera durante un tiempo, y despues te lo llevas a aguas territoriales del Estado español, tienes entonces que pagar el ITP por ese barco que compraste tiempo? Cuanto tiempo? Hasta que prescribe el impuesto (en realidad eso seria como decir que la obligacion de pagar se produjo aun quedandose el barco fuera)? No se me ocurre un criterio que permita delimitar entre unos y otros. Quiza haya que darle una vuelta a la distincion entre efectos de la transmision y el posterior ejercicio del derecho de propiedad. Salut! Tupac Amaru |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
alfretairati (13-07-2011), otoio (12-07-2011) | ||
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#23
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ronda general! y gracias de nuevo por todos los comentarios!
lo que me comenta un amiguete con bastante mas experiencia que yo, es que en hondarribia puede pasar! en cambio en Bilbao o Plentzia.... como que no. parece ser que, POR RECAUDAR, estan bastante "tiquismiquis" pidiendo papeles a los de bandera extranjera. la verdad, me estoy pensando seguir buscando uno de aqui, y evitar complicaciones. gracias a todos, y buena mar. |
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#24
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Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.
La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe. La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " . La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE. Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM. Salut! Tupac Amaru La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro. |
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#25
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![]() ronda general!!al final, pase de movidas y me he hecho con una barco (muy, muy pequeñito: 5,40) y de bandera de aqui. ..... disfrutando como un niño con zapatos nuevos!!! gracias a todos por vuestra ayuda. ![]() ![]()
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----------------------------------------------------------- ... a ver si hoy también puedo salir a navegar.....
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Musegam (11-05-2025) | ||
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