![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Primero de todo unas rondas a todos...
Buscando por la red, he encontrado un bonito velero en venta en el norte de España y he llamado para preguntar sobre el barco. Casco de acero,bandera holandesa...BANDERA HOLANDESA! el hombre es español y me dice que lo puedo tener con esta bandera y navegar con el sin ningún problema, que acaba de pasar una revision sin problemas,etc mi pregunta es obvia ¿es posible tener un barco con matrícula holandesa en España y para navegar en España? ¿Se puede hacer el cambio de bandera Holandesa por bandera española? Gracias por anticipado. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Bos días
un vermú para todos que ya es horaHasta donde yo sé, toda persona física residente en España (es decir, también un extranjero con residencia aquí) tiene la obligación de matricular en España todos sus vehículos sujetos al IEMDT: coches, motos, barcos, etc. Saúdos
__________________
Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Parece que no es legal del todo, pero si no te vienen a preguntar pues que te quiten lo bailado. Y si te vienen a preguntar podrás decir que estás de paso, o que acabas de llegar, o que te vas mañana, o que te indiquen donde ir a abanderarlo (más o menos 2000€ para barcos anteriores a la certificación CE).
¿Y quién se encarga de preguntar si el patrón es español o holandés? ![]() ¿Y si tienes un familiar extranjero (inglés por ejemplo) y lo pones a su nombre? ![]() En todo caso se puede pedir un descuento en la compra como fondo para abanderamiento. Salud ![]()
__________________
E cercaronme as ondas...
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Imaginemos que tengo un familiar extranjero, de toda confianza (¿eso existe?) y lo pongo a su nombre. ¿Debo llevar algún tipo d documento que me acredite la posesión, su uso y disfrute?
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
mejor el extranjero poco fiable te haga un contrato chungo de patron, pienso
![]()
__________________
..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
|
#6
|
||||
|
||||
|
ni idea de lo que preguntas, pero lo que si puedo decir es que el barco es PRECIOSO!!
![]()
__________________
<a href="http://bighugelabs.com/onblack.php?i...bg=white">View On White</a> |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Ni idea, pero quizás un escrito en el idioma del extranjero que diga que te autoriza a utilizar su embarcación.
__________________
E cercaronme as ondas...
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Yo con los abanderamientos, no entiendo nada, pues es diferente de un lugar a otro, sin embargo desde mi posicion y vivo en USA, puedo tener un barco registrado aqui, y eso si es obligatorio despues de 90 dias de permanecer en aguas estodounidenses, y tenerlo con bandera de otro pais, es mas si no soy ciudadano no puedo ponerle bandera de aqui. Pero, seguro que Espana es diferente, lo que no se si alla registro va ligado a la bandera, creo que ahi esta la clave.
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
Bonito barco, pero si decides comprarlo será mejor que te hagas residente holandés.
Y sí, ya sé lo que estas pensando, y tienes razón, lo que pasa en este pais no pasa en ninguna otra parte del mundo... Saludos y a pagar, que pa eso estamos.
__________________
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
E cercaronme as ondas...
|
|
#12
|
||||
|
||||
|
Como algunos de vosotros sabéis, soy inspector en una Capitanía Marítima.
Como alguien apuntaba, si eres ciudadano español, tienes la obligación de matricularlo en España. Si la G.C. te denuncia y queda acreditada tu nacionalidad, te va a caer sanción. De Hacienda, no nuestra. Recuerda que la G.C. te puede solicitar tu documentación: DNI, Pasaporte y así comprobar tu nacionalidad. Si denuncian porque no lo vean claro, aunque puediera ser una denuncia carente de motivación, Hacienda lo va a investigar, va a comprobar de quién es ése barco, etc, etc. Y por último, si la denuncia llega a Capitanía, nosotros, sin duda alguna, la vamos a remitir a Hacienda. Salutem. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
'sus ordenes Inspector
dices "ciudadano español" pero eso incluye ciudadanos comunitarios residentes habituales ?? gracias de antemano ![]()
__________________
..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Así es, la última vez que recibimos visita de los "jundunales" fué segun sus palabras para recoger datos para comprobaciones de Hacienda. Vamos para comprobar si te habias retratado con el fisco. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Hola Josep!!! Una ronda para todos !!!! He visto la foto y este barco lo conozco. Esta foto es del puerto de Orio en Guipuzcoa. Al actual dueño le he visto en muchas ocasiones y tiene un aspecto de mimar y atender el mantenimiento del barco enorme. Lo tiene de aspecto exterior impecable. En cuanto a lo de la bandera esta claro que no es legal. Deberias matricularlo en España. Pero en defensa del dueño, te dire que probablemente lo desconozca. Los ejemplos que IRINTZI comenta en sus mesajes son muy comunes en los puertos cercanos a la frontera con Francia. Es decir, gente que tiene barco propio o en renting, navegando en Francia o cerca de la frontera y con bandera francesa. Supongo que en zonas fronterizas la guardia civil no es tan rigurosa. Entonces, este hombre que te vende el barco, viendo los ejemplos a su alrrededor y que a el tampoco le dicen nada, igual piensa que es legal. (¿?) Un saludo ![]() |
|
#16
|
||||
|
||||
|
bueno sorry saludos y
e iniciado un post similar a este y quizas deberia estar aqui lo subo para que se reavive el tema y si es necesario el tabernero experto en estas lides lo inscriba Saludos tabernero un ronda para ti , |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Inspectorate, perdona si me hago pesado pero es que me interesa. Hace unos días te pregunté que si un ciudadano espannol residente en el extranjero (a saber, yo) podría usar en espanna un barco abanderado en su país de residencia. Tu respuesta fue: "Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española. Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española." De la primera frase inferí que la respuesta a mi pregunta era negativa, que como ciudadano espannol, a pesar de ser residente en el extranjero, tendría que abanderar mi barco en espanna si lo quiero usar en espanna.
Pero ahora veo que citáis un decreto-ley que dice: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España." A mi entender, este párrafo no obliga a un espannol residente en el extranjero (y no titular de establecimientos...) a matricular su barco en Espanna, aunque lo vaya a usar en Espanna. Te agradecería que me aclararas la cuestión. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Me parece que Inspectorate lo deja muy claro
Español navegando en España: Bandera Española Los inventos con Gaseosa ![]() |
|
#19
|
||||
|
||||
|
[quote=Green Star;123779]Me parece que Inspectorate lo deja muy claro
Español navegando en España: Bandera Española Los inventos con Gaseosa [/QUOTPues verás..Greenstar como muy bien afirmas, "los experimentos...con gaseosa", pero me temo que has interpretado incorrectamente lo que dijo Inspectorate, eso, con todos mis respetos Las leyes y reglamentos tributarios no se fijan ni someten al principio, de nacionalidad del sujeto pasivo..es decir, del que tributa, sino al principio de RESIDENCIA FISCAL luego, no es una cuestión de ser o no ser ESPAÑOL, y el concepto de ¨ciudadanía¨no es tampoco aplicable en lo que normalmente entendemos como ciudadano de un estado. El criterio es único y se basa en la Residencia fiscal del que...tributa. Luego en la consulta que hace el cofrade, español de nacionalidad, pero residente fiscal en otro país, sin ningún género de duda, puede navegar en España, con un barco abanderado en el país dónde tiene su residencia fiscal, siempre y cuando el barco en cuestión no permanezca en España, por un período superior a 183 días. Sería entonces, si a ese barco se le detectara una permanencia mayor,cuando se podría , por parte de la Administración Tributaria, lanzar una "presunción de residencia" del mismo. Las Leyes Tributarias, invierten la carga de la prueba; es decir: Si La Administración Tributaria lanzase una presunción de residencia fiscal, del barco o de la persona, no serían ellos quienes deberían probar el supuesto, sino la persona en cuestión, quién debería probar, que no es residente fiscal en España, tema que cuando es cierto, es decir, cuando realmente uno reside fiscalmente en otro país, no es complejo, pero se convierte en un tema más espinoso, cuando la afirmación : no soy residnete fiscal en España, no puede probarse documentalmente. Si un barco detectado por la administración, con una bandera extranejra y una permanencia superior a sies meses en un Puerto español, es detectado y la Administración quiere tomar medidas, el barco puede ser legalmente precintado por la misma durante otros seis meses. Es más, en algunos puertos, personas no residentes fiscalmente en España, pero cuyas embarcaciones permanecen en nuestr país por períodos superiores a los 6 meses, solicitan voluntariamente el precinto de la embarcación por los otros 6 meses, para no verse "sorprendidas" por actuaciones de la Administración en esa línea, y porque no quieren pagar el impuesto de matriculación, que sería otra de las opciones que la Administración contempla. Y eso, me vas a perdonar, no está regulado por las Capitanías Marítimas, aunque evidentemente en un país dónde una actividad de recreo como la naútica, está regulada por más de cUATRO ESTAMENTOS DISTINTOS, con intervenciones de unos y otros, es lógico que haya el berengenal que..hay Por eso, hay que ser extremadamente cuidadoso a la hora de hacer afirmaciones, valoraciones de determinados supuestos , etc etc. y nada....que igual mejor me quedo callada pero de veras que hay veces que....no puedo Un saludo, cofrade. Alejandra. |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Salutem |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Algo que creo que no ha quedado resuleto es si un español puede patronear un barco de bandera extranjera que no le pertenezca, el de un amigo o un pariente, disponiendo, claro, del preceptivo título español.
Espeso e interesante tema ![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Hola. Estoy leyendo con atención todas las opiniones sobre este tema y me llamó mucho la atención de un comentario de INSPECTORATE.
Por favor, si me lees ¿podrías aclararme una cosa?: Dices que si llega una denuncia de este género a Capitanía, la remitís a Hacienda. ¿Es que vosotros no podéis incoar expediente por no matricular en España? ¿Lo habéis hecho alguna vez que tu sepas, aunque sea en otras Capitanías de las que tengas conocimiento? Te agradezco muchísimo que me respondas. Gracias. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|
Discusiones similares
|
||||
| Discusión | Iniciada por | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Gobernar un barco con bandera extranjera | MAGOO | Foro Náutico Deportivo | 64 | 12-03-2009 16:00 |
| Bandera británica | Drago | Foro Náutico Deportivo | 37 | 13-12-2007 21:56 |
| Cambio de bandera | guillembcnx | Foro Náutico Deportivo | 4 | 12-08-2007 19:25 |
| una bandera como dios manda | alvarogor | Foro Náutico Deportivo | 44 | 23-03-2007 13:28 |
| Origen marino de la bandera de España. | tuera | Foro Náutico Deportivo | 7 | 30-01-2007 14:11 |