![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buena mar a todos los navegantes del foro!
![]() Tengo pensado adquirir una neumática semirrigida que sobrepasa en documentación los 2.49, exactamente indica 2.53 de eslora. En el Artículo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, se indica lo siguiente: 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Pero habría que pasarle ITB? y llevar chalecos y todo eso? eso es lo que no me queda claro. Saludos! ![]() Editado por Grumete30 en 13-04-2013 a las 19:13. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
¿Que tiene que ver el abanderamiento con el material de seguridad obligatorio según la zona de navegación?
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Salu2. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Como supera los 2.49 m de eslora tienes de matricularla o registrarla/inscribirla,
La diferencia entre inscribir y matricular es q si esta inscrita solo puedes navegar es aguas españolas y si esta matriculada puedes navegar fuera de españa. Au que estes exento de matricular/abanderar/despachar, tendrás que registrarla/inscribirla, que es digamos que como una matricula que solo es valida en agua territoriales españolas. Sin embargo elijas lo que elijas, estaras obligado a llevar todo el material de seguridad y contraincendios para la zona de navegación en que esté. No estará sujeta a ITB, pues eso solo se aplica a las embarcaciones a partir de 6m de eslora. Te aviso que en esas esloras si tienes que llevar todo lo que te piden casi no te queda sitio para embarcares. Piensalo bien xq hay semirrigidas de 2.49 m.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 14-04-2013 a las 04:26. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tiene que ver que el material obligatório según la zona de navegación solamente se aplica a las embarcaciones de recreo (que son embarcaciones con eslora entre 2.5 y 24m). Sin embargo si tienes una embarcación de eslora inferior a 2.5 m, no estas obligado a matricularla o a inscribirla. Como no es considerada una embarcación de recreo, no está sujeta a la ley que estipula el material de seguridad y contraincendios para embarcaciones de recreo según zona de navegación.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Grumete30 (14-04-2013) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora
igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. 5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con as normas de seguridad marítima, contra ncendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Grumete30 (14-04-2013) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
, y si va más gente ya ni te digo! nada a por una de 249!Muchas gracias navegante! una de ron para todos y en especial para ti! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Grumete30 | ||
RMR2ENG (15-04-2013) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Duplicado
Editado por Kane en 14-04-2013 a las 11:58. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Hombre... Quizás extintores, no, pero chalecos, sí.
Si no caben, puestos. Aunque deberían llevarse puestos siempre. Es de sentido común.
__________________
Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Como por ejemplo, las neumáticas que solemos llevar de "chinchorro", cuando estas son de más de 2,49 metros (que suele ser con bastante frecuencia). ¿Hay que matricularlas o inscribirlas?. Lo que yo conozco, es ponerles algo así como: "Auxiliar de.......". ¿Es de correcta esta práctica?. por tu respuesta.Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Hasta 4 metros de eslora si navegan cerca de la embarcación nodriza se consideran auxiliares. Tengo entendido que tienes que pintarle la matrícula del barco nodriza más "auxiliar de XX". Cuanto a equipamiento de seguridad supongo que no se exigirá, pero repito, siempre que no te alejes mucho...
__________________
"My boat is my island" |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Hasta 4 m y 8 kw de potencia.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
astrolabio68 (15-04-2013) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. (...) (para auxiliares de embarcaciones matriculadas). 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. (...) (para auxiliares de embarcaciones inscritas/registradas) 10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 14-04-2013 a las 18:10. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Jucrisolduvai (26-06-2014) | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Una ronda por mi cuenta.
Dos cositas a añadir: - Dineros: Registrar es practicamente gratuito. Matricular es pagar. - Restricciones: En mi caso con el barco "registrado" no me daban opcion a solicitar "amarre publico". Para tramitar esta solicitud me exigieron "Matriculación". Ya se que no es el caso de esta pequeña neumatica, pero es un dato a tener en cuenta. Mi opinion es que para embarcaciones "de meter y sacar" ( Botar y varar, por si alguien piensa en otra cosa...) el registro es una buena solucion. A partir de ahi yo personalmente matricularía. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Yo sigo en la mia de que lo mejor es comprar con una eslora inferior a 2.5 m.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero si ya pasamos a tallas 3,20 .... 3,5 ... (cuatro personajes, 2 + equipo) .... un poquito de motor .... |
|
#17
|
||||
|
||||
|
mejor pasar directamente a 4 m
![]()
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Buenas camaradas cofrades, una ronda de birra para todos.
Abundando en el tema, mi pregunta es, si el barco es de bandera inglesa, atracado en un puerto español y le compro una embarcación auxiliar de más de 2,5 m... ¿tengo que regularme por la ley española y matricular la embarcación o no? Se supone que la embarcación auxiliar la compro aqui en España. Muchas gracias por vuestras respuestas y más cervezas para todos que estamos en verano ![]() ![]() ![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
En poco tiempo compraré una neumática de unos 3'5 m mi duda es si al inscribir y NO MATRICULAR tengo que poner el número de inscripción en el flotador de la neumática a modo de "matrícula"?
Segunda pregunta, si inscriben puedes ponerle nombre a la embarcación? Gracias y buena proa. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Si y Si
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|