![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Como supera los 2.49 m de eslora tienes de matricularla o registrarla/inscribirla,
La diferencia entre inscribir y matricular es q si esta inscrita solo puedes navegar es aguas españolas y si esta matriculada puedes navegar fuera de españa. Au que estes exento de matricular/abanderar/despachar, tendrás que registrarla/inscribirla, que es digamos que como una matricula que solo es valida en agua territoriales españolas. Sin embargo elijas lo que elijas, estaras obligado a llevar todo el material de seguridad y contraincendios para la zona de navegación en que esté. No estará sujeta a ITB, pues eso solo se aplica a las embarcaciones a partir de 6m de eslora. Te aviso que en esas esloras si tienes que llevar todo lo que te piden casi no te queda sitio para embarcares. Piensalo bien xq hay semirrigidas de 2.49 m.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 14-04-2013 a las 04:26. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Como por ejemplo, las neumáticas que solemos llevar de "chinchorro", cuando estas son de más de 2,49 metros (que suele ser con bastante frecuencia). ¿Hay que matricularlas o inscribirlas?. Lo que yo conozco, es ponerles algo así como: "Auxiliar de.......". ¿Es de correcta esta práctica?. por tu respuesta.Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hasta 4 metros de eslora si navegan cerca de la embarcación nodriza se consideran auxiliares. Tengo entendido que tienes que pintarle la matrícula del barco nodriza más "auxiliar de XX". Cuanto a equipamiento de seguridad supongo que no se exigirá, pero repito, siempre que no te alejes mucho...
__________________
"My boat is my island" |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Hasta 4 m y 8 kw de potencia.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
astrolabio68 (15-04-2013) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. (...) (para auxiliares de embarcaciones matriculadas). 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. (...) (para auxiliares de embarcaciones inscritas/registradas) 10. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 14-04-2013 a las 18:10. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
Jucrisolduvai (26-06-2014) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Una ronda por mi cuenta.
Dos cositas a añadir: - Dineros: Registrar es practicamente gratuito. Matricular es pagar. - Restricciones: En mi caso con el barco "registrado" no me daban opcion a solicitar "amarre publico". Para tramitar esta solicitud me exigieron "Matriculación". Ya se que no es el caso de esta pequeña neumatica, pero es un dato a tener en cuenta. Mi opinion es que para embarcaciones "de meter y sacar" ( Botar y varar, por si alguien piensa en otra cosa...) el registro es una buena solucion. A partir de ahi yo personalmente matricularía. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Yo sigo en la mia de que lo mejor es comprar con una eslora inferior a 2.5 m.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Buenas camaradas cofrades, una ronda de birra para todos.
Abundando en el tema, mi pregunta es, si el barco es de bandera inglesa, atracado en un puerto español y le compro una embarcación auxiliar de más de 2,5 m... ¿tengo que regularme por la ley española y matricular la embarcación o no? Se supone que la embarcación auxiliar la compro aqui en España. Muchas gracias por vuestras respuestas y más cervezas para todos que estamos en verano ![]() ![]() ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|