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  #1  
Antiguo 25-04-2018, 12:37
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Predeterminado Creación de escuela nautica

Después de leer el RD correspondiente no me queda claro,la función del director de la escuela y su titulación necesaria.Alguien sabe como va el tema¿
Gracias
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  #2  
Antiguo 25-04-2018, 19:41
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Predeterminado Re: Creación de escuela nautica

Buenas tardes Tam-Tam. El director debe poseer un título profesional. Aquí en España es suficiente el PPER, pero no es un título sino un Certificado de Patron Profesional para embarcaciones de recreo, que la DGM se ha sacado de la manga para salir del paso y dar cobertura a Capitanes de Yate que lo demandaban, ya que se le exigía y se le sigue exigiendo una preparación teórica mayor que a un cabotaje. Pero claro está no le dan ni de coña las mismas atribuciones profesionales. Esto es así, ellos son lo dueños del monopolio y les cuesta repartirlo.
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  #3  
Antiguo 25-04-2018, 20:57
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Predeterminado Re: Creación de escuela nautica

El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

R.D. 875/2014
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Editado por lua en 25-04-2018 a las 21:01.
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  #4  
Antiguo 26-04-2018, 02:07
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El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

R.D. 875/2014
Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.
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  #5  
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Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.
Yo entiendo que la impartición de clases teóricas para la obtención de titulaciones naúticas en academias no está regulada y puede ser cualquiera con o sin titulación ya sea de recreo o profesional puesto que el profesor de teoría no certifica nada solo te prepara, quien te certifica es la administración haciendo un exámen.
Otra cosa son los instructores de prácticas que sí certifican tanto de radio como de navegación y la administración los habilita para ello mediante sus titulaciones profesionales o el certificado PPER.
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Editado por lua en 26-04-2018 a las 02:30.
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  #6  
Antiguo 26-04-2018, 10:50
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Gracias a los dos por contestar,eso es lo que yo entiendo también, haremos una visita a la Capitanía por si acaso.
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