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  #1  
Antiguo 02-06-2010, 00:58
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Predeterminado Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Salud y .... un buen jerez (del oloroso que me gusta):

Digamos que tienes un barco y lo quieres dedicar al charter....Mas allá del cambio evidente a lista 6ª...

1- Hay que estar de alta en IAE... pero, declaración censal exclusivamente o algo mas en este aspecto.

2- IVA a que % ??? se le aplica.

3- Hay que darse de alta como autónomo (aunque sea charter sin patron) o se puede hacer como persona física (como el que alquila una vivienda y lo pone en IRPF).

Que más implicaciones puede conllevar...???

Y si en vez de 1 barco tienes 3 o 4.. cambia la cosa ???

(me parece que voy a necesitar ir al asesor.....)

(jo que noshe llevo)
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  #2  
Antiguo 03-06-2010, 17:01
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Hola, te contesto a tus preguntas:

1- Tienes que estar en el epígrafe 855.2, Alquiler de embarcaciones.

2- IVA del 16%.

3- Hay que darse de alta como autónomo o ya estar por tener alguna otra actividad.

Implica que tienes un barco en lista 6ª dedicado al alquiler, y como tal, tienes que presentar declaraciones de iva trimestrales y su resumen anual, pagos fraccionados trimestrales y la renta con el rendimiento. Si es sociedad en lugar de persona física, cambias los pagos fraccionados trimestrales por los del impuesto sobre sociedades y su presentación anual.

Implica que si no tienes el impuesto de matriculación pagado durante los primeros cuatro años, tendrás una inspección para comprobar que realmente la utilizas para esos fines y nada para tu uso particular o ambos. Si consigues "tú" demostrar que lo usas de forma exclusiva para el alquiler, entonces no tendras mas problemas por ello, si no pagaras el impuesto de matriculación como si fuese nuevo y por el precio de compra del barco nuevo, y además la sanción. También estarás expuesto a las deducciones que hagas tanto en el IVA como en el impuesto sobre sociedades o la renta según seas autónomo o sociedad.

Lee este post entero y comprenderás mas: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=46648

Un saludo
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Alquiler de Barcos en Malaga
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  #3  
Antiguo 21-06-2010, 02:00
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Gracias Supra:

Y aunque un poco tarde (he estado liado con el CY).. te dejo pagadas unas copas en "El Antonio" (por la zona del Tintero).... que es por donde navego los ultimos viernes de cada mes..jeje..

Una cosa no me queda del todo clara... viendo los hilos sobre el charter, queda claro que si careces de titulacion profesional, no puedes ejercer cobrando como patron, por lo que solo te queda la opcion del charter sin patron y por ende, realmente solo te dedicas a alquilar un bien a un precio, entonces ..porqué debes darte de alta en SS ?? y te pongo un ejemplo cercano. Mi suegro, jubilado, posee dos pisos que alquila de forma legal y declara los ingresos en IRPF, pero como es evidente, no está de alta en SS.. y si me aprietas, no creo que esté dado de alta en IAE...
En el caso de alquiler sin patron, parece un caso similar y asumiendo que por ser una activida economica por la que SI te des de alta en IAE (aunque solo sea a efectos censales)..o incluso dando de alta la actividad... estarias obligado a darte de alta en SS y cotizar como autonomo, si bien está claro por ley que esa actividad no la puedes ejercer al estar vetada salvo titulo profesional que te permita, además, ejercer como patron ???
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  #4  
Antiguo 21-06-2010, 12:18
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Una cosa no me queda del todo clara... viendo los hilos sobre el charter, queda claro que si careces de titulacion profesional, no puedes ejercer cobrando como patron, por lo que solo te queda la opcion del charter sin patron y por ende, realmente solo te dedicas a alquilar un bien a un precio, entonces ..porqué debes darte de alta en SS ?? y te pongo un ejemplo cercano. Mi suegro, jubilado, posee dos pisos que alquila de forma legal y declara los ingresos en IRPF, pero como es evidente, no está de alta en SS.. y si me aprietas, no creo que esté dado de alta en IAE...
En el caso de alquiler sin patron, parece un caso similar y asumiendo que por ser una activida economica por la que SI te des de alta en IAE (aunque solo sea a efectos censales)..o incluso dando de alta la actividad... estarias obligado a darte de alta en SS y cotizar como autonomo, si bien está claro por ley que esa actividad no la puedes ejercer al estar vetada salvo titulo profesional que te permita, además, ejercer como patron ???
Hola Yulxxx, se come bien en Antonio, si , pero es una cuestión de si la actividad ejercida la efectúa como persona física, esta actividad puede tener carácter empresarial o no. Tendrá carácter empresarial cuando, en general, se disponga de una mínima estructura organizativa y de medios materiales y humanos. Esta estructura a efectos fiscales se plasma en la exigencia de disponer de un local exclusivamente destinado a dicha actividad y la contratación de un empleado a jornada completa.

Como puedes ver, una persona física dedicada al alquiler de bienes inmuebles, que no disponga de un local a esos exclusivos efectos y, al menos, una persona empleada para ello, no tiene la consideración de actividad empresarial, por lo que no es necesario el alta en IAE, en cambio si es necesario el alta en IAE si fuese un local, ya que tu suegro debiera entonces (que no es el caso) presentar declaraciones de IVA, pero sigue sin ser a todos los efectos una actividad empresarial, por lo que he mencionado antes, aún estando en el IAE como arrendador de locales de negocio.

El alquiler de embarcaciones es distinto, aún sin contar con personal para el alquiler, ya que dispone de estructura organizativa para el desarrollo de la actividad, por lo que es necesario la correspondiente alta en el régimen de autónomos, sea como persona física o como sociedad, caso éste en el que el administrador único o si existen mas de uno, deben estar dados de alta también.

Por cierto, me hubiese gustado hacer grupo para estudiar el CY...

Unas birras
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Alquiler de Barcos en Malaga
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  #5  
Antiguo 21-06-2010, 18:08
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Originalmente publicado por Supra Ver mensaje

Por cierto, me hubiese gustado hacer grupo para estudiar el CY...

Unas birras
Gracias por aclararme... y mira por donde, en vista de que creo que no lo voy a sacar a la primera...lo mismo acabamos haciendo el grupo...manuelm tambien es de la zona y se presenta a la proxima... yo creo que cuando salgan las notas os pego un aviso y nos vemos en el Antonio...
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  #6  
Antiguo 21-06-2010, 21:35
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Que estaras tramando....

Y si en vez de 1 barco tienes 3 o 4.. cambia la cosa ???

Una armada, pa proteger La Axarquia.


Saludos
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  #7  
Antiguo 29-06-2010, 20:10
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

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Hola, te contesto a tus preguntas:
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Originalmente publicado por Supra Ver mensaje

1- Tienes que estar en el epígrafe 855.2, Alquiler de embarcaciones.

2- IVA del 16%.

3- Hay que darse de alta como autónomo o ya estar por tener alguna otra actividad.
.................................................. ..........................
Un saludo


A partir de pasado mañana el I.V.A. será del 18%!!

Lo de darte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos es por la actividad profesional por cuenta propia de alquiler de barcos

Aunque también deberias adarte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos si fueras el adminstrador de una sociedad que se dedique a lo mismo.


Ejercer de patrón es otra actividad diferente.

Si te dedicas a patrón profesional, entonces necesitas un título profesional y debes, además, estar en el régimen especial de trabajadores del mar si eres trabajador por cuenta ajena (según la opinión de otros cofrades incluso aunque sea por cuenta propia) o en autonómos si es por cuenta propia (según mi opinión). Esto último mejor que lo verifiques con un abogado laboralista.

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Iñaki
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen
yulxxx (29-06-2010)
  #8  
Antiguo 01-07-2010, 01:48
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Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje


Aunque también deberias adarte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos si fueras el adminstrador de una sociedad que se dedique a lo mismo.


Si eres socio de una sociedad y ésta certifica que ejerces las labores de un miembro del consejo (accionista o socio partícipe) y estas labores no están remuneradas, apenas retiras dinero a cuenta de tus beneficios como socio,y si a su vez, no reunes características de continuidad y estabilidad, sino que te dedicas de forma extralaboral, marginal y residual no tienes obligatoriamente que darte de alta en la S.S. como autónomo . Puede ocurrir que la TGSS trate de darte de alta en el RETA de oficio.

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  #9  
Antiguo 03-11-2010, 22:00
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Retomando este antiguo hilo.


Ha quedado claro que para alquilar un barco éste debe de estar en lista 6ª y el que lo explote debe estar dado de alta en el IAE , pero .... Debe ser el propietario del barco el que esté dado de alta en el IAE, o el propietario puede cederlo a un tercero para que lo explote?

Unas para refrescar las ideas.
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  #10  
Antiguo 03-11-2010, 22:40
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

IAE = impuesto de Actividades Económicas, gestionado por los municipios. Tienen exenciones de este impuesto:
Personas físicas (cualquiera)
Sujetos pasivos deimpuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
Así pues la entidad que lo explote deberá estar dada de alta en el IAE, si bien que muy provablemente estará exenta.

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  #11  
Antiguo 03-11-2010, 23:00
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Cita:
Originalmente publicado por bigblue10 Ver mensaje
.... Debe ser el propietario del barco el que esté dado de alta en el IAE, o el propietario puede cederlo a un tercero para que lo explote?
Aunque lo cedas a un tercero, te tienes que dar de alta en el IAE (que dicho sea de paso es gratis).

El único caso que no se si se podría hacer sin estar dado de alta, es cuando acuerdas unas cantidad determinada con la empresa que te vende el barco y luego lo chartea.

Saludos.
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