Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Una cosa no me queda del todo clara... viendo los hilos sobre el charter, queda claro que si careces de titulacion profesional, no puedes ejercer cobrando como patron, por lo que solo te queda la opcion del charter sin patron y por ende, realmente solo te dedicas a alquilar un bien a un precio, entonces ..porqué debes darte de alta en SS ?? y te pongo un ejemplo cercano. Mi suegro, jubilado, posee dos pisos que alquila de forma legal y declara los ingresos en IRPF, pero como es evidente, no está de alta en SS.. y si me aprietas, no creo que esté dado de alta en IAE...
En el caso de alquiler sin patron, parece un caso similar y asumiendo que por ser una activida economica por la que SI te des de alta en IAE (aunque solo sea a efectos censales)..o incluso dando de alta la actividad... estarias obligado a darte de alta en SS y cotizar como autonomo, si bien está claro por ley que esa actividad no la puedes ejercer al estar vetada salvo titulo profesional que te permita, además, ejercer como patron ??? 
|
Hola Yulxxx, se come bien en Antonio, si

, pero es una cuestión de si la actividad ejercida la efectúa como persona física, esta actividad puede tener carácter empresarial o no. Tendrá carácter empresarial cuando, en general, se disponga de una mínima estructura organizativa y de medios materiales y humanos. Esta estructura a efectos fiscales se plasma en la exigencia de disponer de un local exclusivamente destinado a dicha actividad y la contratación de un empleado a jornada completa.
Como puedes ver, una persona física dedicada al alquiler de bienes inmuebles, que no disponga de un local a esos exclusivos efectos y, al menos, una persona empleada para ello, no tiene la consideración de actividad empresarial, por lo que no es necesario el alta en IAE, en cambio si es necesario el alta en IAE si fuese un local, ya que tu suegro debiera entonces (que no es el caso) presentar declaraciones de IVA, pero sigue sin ser a todos los efectos una actividad empresarial, por lo que he mencionado antes, aún estando en el IAE como arrendador de locales de negocio.
El alquiler de embarcaciones es distinto, aún sin contar con personal para el alquiler, ya que dispone de estructura organizativa para el desarrollo de la actividad, por lo que es necesario la correspondiente alta en el régimen de autónomos, sea como persona física o como sociedad, caso éste en el que el administrador único o si existen mas de uno, deben estar dados de alta también.
Por cierto, me hubiese gustado hacer grupo para estudiar el CY...
Unas birras


