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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buscan narcotraficantes, pero de paso con toda la información que saquen van a cargarse un montón de fraude, de barcos no abanderados en España, de lista sexta, de chapucillas o pagos en negro, de falta de permisos o licencias de explotación, ... bueno, gorda, gorda la que han montado (y en agosto).
Más info en: http://www.elmundo-eldia.com/2007/08...187388000.html Cuidadin en el resto de zonas marítimas, no vaya a cundir el ejemplo. |
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#2
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Bos días
Sólo una cosa Estoy hasta los webs de los listillos Saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
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#3
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Cita:
Leña al mono, vale, pero más al más mono. Salud
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#4
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Cita:
Y desde luego que entre las subidas abusivas de los precios en las Baleares y ahora esto... algunos cofrades ya han prometido no volver a las islas.
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#5
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buenas singladuras a todos, aún a riesgo de que me paseis por la quilla no quiero dejar de opinar en este post, en lo que me toca.
Primero, no tratamos a todos como a narcos. Tenemos una misión, que es combatir el contrabando, y gran parte de la droga viene en embarcaciones de recreo, es un hecho. Para hacer nuestro trabajo tendremos que inspeccionar barcos y como no tenemos el don divino de saber quien transporta drogas, pues puede que un dia vayamos a buestro barco. no pasa nada, son 5 minutos. ¿acaso no teneis controles de carretera constantemente? respecto a la lucha contra el fraude, ¿vosostros creeis que es justo que mientras alguien ha¡ce un esfuerzo para ahorrar y comprarse un velerito con todas las de la ley, venga un listillo matriculando en lista 6ª para comprarse un barcazo con lo que ha tangado( y que tu has pagado)? no se que idea romantica teneis del mar pero lo cierto es que alli tambien rigen las leyes y hay que cumplirlas, teneis que acostumbraros a cierto control, igual que cuando vais en coche. En fin saludos para todos, y espero que mi intervencion sirva opara hacer mas comprensible nuestro trabajo y no olvideIs que en la mar tambien estamos para echaros una mano si es necesario. (Ah, y yo lo mismo le entro a un barco de 8 metros que a un megayate de 25) ronda de ron pagada en la taberna ![]() |
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#6
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me parece cojonudo, estoy harto de pagar impuestos, me tocan los cojones los que se compran el barco en 6 para ahorrarse los impuestos y no dedicarlos a lo que se tiene que dedicar, encima chulean diciendo lo que se han ahorrado, cuando sale un helicoptero a buscar a alguien, ese helicoptero y sus tripulantes estan pagados con los impuestos que pagamos todos, ya esta bien de querer engañar a hacienda la s.soc. o cualquier organismo recaudatorio, otra cosa diferente es que estemos acribillados a impuestos pero es el pais en que vivimos y si lo queremos cambiar hay elecciones cada 4
años. si todos pagaran sus impuestos posiblemente tendriamos mejores carreteras, puertos, seguridad, etc. (iluso de mi) saludos |
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#7
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Cita:
Si bién,también os podíais preocupar,por otras causas La injusta legislación aplicada en la naútica española... ahh ya....Que...tu solo cumples órdenes....y que esto le corresponde al legislador... Que...nos roban las academias y no nos enseñan nada....ah eso es otra cuestión. Que....se esta imponiendo una normativa de seguridad que solo aleja cada vez mas a la gente del mundo naútico...ahhh se siente....hazte POCERO... Que si que hay que poner coto a el tráfico de droga....juer mejor legalizarla....no?...o que pasa esque se acaba el negocio. Que no pasa nada cuando registrais el barco....noo nada el susto es de aupa, los niños se lo pasan pipa y la suegra te hace cariñitos y todo diciendo....VES...VES...hija...donde te lleva este cabrón... Hay gente que tenemos un velerito y vamos bajo mínimos,pagamos igual de impuestos ó mas que ustedes,no aspiramos mas que navegar lo poco que podemos.... En cuanto al control,en el tema de la naútica, al no disponer de un legislación parecida a la francesa,la cual ha tenido que transigir y hacerse mas laxa...mas sencilla...para que no se le vaya a matricular la flota entera a Bélgica o Holanda(aqui no se puede). Sin acritud
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#8
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Cita:
En fin...mira que Neptuno sabe que yo, a veces, estoy mejor calladita, pero no he podido evitarlo...j**** porque si hay algo que me hace saltar es la "vacilada virtual" y la demagogia, luego espero, aduanero, que en lugar de tomarnos por tontos con lo de los 5 minutitos del registro y la demagogia posterior acerca de los impuestos que pagamos unos y otros no, añadiendo además eso de que "lo mismo "le entras" a uno de 8 metros que a un megayate de 25, pues nada, colega, que te "bajes de la moto, o de la lancha rápida, que el tema no es para bromas. Y ahora, me gustaría citar una suculenta presentación, no mía sino de la Real Liga Naval española, acerca de LA ENTRADA Y REGISTRO POLICIAL EN EMBARCACIONES DE RECREO: Para no hacerlo muy largo, aunque tengo el artículo a disposición de quién lo desee llever impreso en su embarcación de recreo, como lo llevo yo, aquí dejo lo más importante del mismo: "Frecuentemente las embarcaciones de recreo son objeto de acciones policiales o “diligencias” llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta actividad, cuyo objetivo suele ser la protección de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es competencia propia de las fuerzas del orden y, por lo común, consiste en la mera identificación del barco o de sus ocupantes, la entrada y registro de la embarcación, o bien, la detención y traslado a puerto. Sucede también, por lo general, que el patrón de la embarcación, desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones policiales, no acierte a adoptar una actitud o comportamiento adecuados a las especiales circunstancias en las que aquellas se suelen desarrollar. Precisamente porque la actuación policial es susceptible de originar una singular situación caracterizada por la posible lesión de derechos fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el marco de un probable estado de indefensión, es por lo que nos parece importante que el patrón de la embarcación conozca la regulación correspondiente y, consecuentemente, sus derechos y obligaciones. Este es el objetivo del presente artículo. En él, sólo vamos a considerar el caso frecuente y, a nuestro juicio interesante, de la entrada y registro policial en barco que se encuentra navegando o fondeado pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye pues la simple identificación de barco o tripulantes y las actuaciones relacionadas con barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el caso tratado, podrían ser objeto de otro artículo. Cualquiera que sea la situación del barco y la actuación policial de que se trate, incluida la identificación, siempre deberá imperar el sometimiento a la ley. La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de acuerdo con los derechos, obligaciones y garantías que nuestro ordenamiento jurídico determina e impone tanto a los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las actuaciones puede realizarse en forma arbitraria, ni en virtud de un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el simple requerimiento identificatorio exige, para su legalidad, la existencia de una razón o motivo que lo justifique. Pero como la sumisión genérica al principio de legalidad no es información suficiente, vamos a tratar de determinar de forma más precisas cuales son las condiciones y garantías bajo las que debe desarrollarse la actividad policial y la del responsable de la embarcación. Su conocimiento puede lograrse dando respuesta a tres cuestiones. La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley, la embarcación puede asimilarse al concepto constitucional de domicilio. La segunda consiste en establecer si la policía o autoridad gubernativa puede proceder a la entrada y registro de una embarcación de recreo ocupada por personas y, por último, la tercera, trata de averiguar, para el caso de que la entrada se llevara a efecto, cuales son los requisitos y garantías con los que debe realizarse el registro. Para dar una adecuada solución a la segunda y tercera cuestión planteadas resulta imprescindible proceder previamente a averiguar si una embarcación de recreo puede ser asimilada al concepto de domicilio en el sentido que le confiere nuestra Constitución como lugar o recinto cuya inviolabilidad protegen las leyes. Esta averiguación previa es en efecto necesaria porque si se concluyera que la embarcación no es asimilable a domicilio, la duda acerca de la facultad de la policía para introducirse en ella y realizar registros o verificaciones quedaría claramente resuelta en el sentido de que la policía podría entrar libremente en un barco en el ejercicio normal de sus funciones. El barco sería, en ese caso, un mero objeto de investigación carente de protección para introducirse en él y sin más limitación para la actividad policial que la que se deriva de los criterios generales impuestos por las leyes para el desempeño de registro o inspección de una propiedad privada. Si, por el contrario, la embarcación fuera asimilable al domicilio de la persona, la respuesta a la cuestión planteada inicialmente cambiaría radicalmente puesto que nuestra legislación, como la de los países de nuestro entorno y los ordenamientos internacionales,[1] establecen una clara protección del domicilio y de su inviolabilidad y, por ende, imponen unas severas condiciones limitativas de las posibilidades de entrada, todas ellas tendentes a preservar la libertad individual como uno de los derechos fundamentales de primer rango sobre los que se asienta la convivencia en un estado de derecho. No existe en nuestro ordenamiento precepto legal alguno que determine de forma precisa el concepto de domicilio en el sentido antes indicado. Lógicamente tampoco existe ningún precepto que nos aclare si un barco de recreo es domicilio. La única alusión legal a embarcaciones se refiere a buques nacionales mercantes[2] los cuales, según la ley, se reputan domicilios. Circunstancia esta que no viene al caso para la cuestión que nos ocupa puesto que versa sobre embarcaciones de recreo. Análoga circunstancia se produce en la legislación francesa e italiana. La legislación del Reino Unido, sin embargo, cita de forma concreta los barcos cuando define los locales o “premises” inviolables [3] Así pues, consecuentemente con lo anterior, para solventar la cuestión acerca del carácter de domicilio de la embarcación de recreo debemos acudir a criterios jurisprudenciales o doctrinales. A continuación exponemos algunos de los criterios básicos al respecto: · El domicilio cuya inviolabilidad nos interesa, es decir, el protegido por las leyes, no tiene por qué coincidir con el domicilio desde donde se ejercen nuestros derechos políticos, fiscales etc. · El domicilio cuya inviolabilidad nos ocupa[4] está más ceca del concepto de morada que del domicilio civil donde se ejercen los derechos. De ello se deduce que es concepto distinto al de residencia. · Una definición acertada y comúnmente aceptada del domicilio inviolable consiste en considerar a este como el “Espacio físico constante y separado, por la voluntad de la persona, del resto de espacio físico donde la persona no tiene por qué estar sujeta a los usos y convenciones sociales y en donde ejerce su libertad más íntima.” El examen de esta definición nos ayudará a determinar cuando un lugar debe ser considerado como domicilio. · La prohibición de entrada o inviolabilidad del domicilio es una característica que no dimana del derecho de propiedad sino de la personalidad del individuo por consiguiente es independiente del título por el que se ocupa la vivienda (alquilada, prestada, comprada, etc.) · El domicilio es una morada que se define como el conjunto de todas las dependencias de la casa unidas entre sí en comunicación interior y destinadas al servicio constante y exclusivo de los moradores. Consecuentemente con ello no es domicilio un trastero, un almacén, una casa abandonada, una litera de tren, una taquilla, una litera de camión. Si es domicilio, sin embargo, el compartimiento de un coche cama. -------------------------------------------------------------------------------- [1] Art. 18.2 de la CE “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Art. 55.2 de la CE “una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”. Art. 10.2 de la CE “Las normas relativas a los derechos fundamentales y al as libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” Art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York en 1916 Art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950 “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia” Art. 545 de LECrim “Nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes”. Por respeto a la CE que proclama en su art. 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley, debe entenderse que la referencia a extranjeros cubre tanto a los residentes en territorio nacional como los que no residen pero tienen en él su domicilio. Art. 21.1 de la LOPSC de 1992 “ Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes”. [2] El art. 554, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [3] En el Reino Unido la legislación acerca de la protección de entrada se refiere a “prívate premise” y al “enter and search of premises”. La sección 23 de la PACE en su párrafo (a) establece que “premise” incluye en particular “any vehicle, vessel, aircraft or overcraft” y el concepto de “vessel” se desarrolla en la sección 118: “vessel” includes any ship, boat, raft or other apparatus constructed or adapted for floating on water. [4] Art. 554 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y art 40 del Código Civil. ¿Sigo, aduanero...que esto no acaba más que de empezar y así nos vamos aclarando...si te parece, acerca de los 2"registros de 5 minutos de ná", como acerca de nuestros DERECHOS COMO CIUDADANOS, EN LA TIERRA Y EN EL MAR, PERO SIN DEMAGOGIAS BARATAS, POR FAVOR. Alejandra(cabreada) ![]() |
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#9
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Cita:
si no se escapa ni dios de hacer chanchullos saludos kiqu
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kiqu
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#10
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Pato II, si no les gusta su trabajo, que no lo hagan, que vida hay una y estarsela toda lamentando lo desgraciado que es uno por culpa del trabajo es demencial.
Haber ADUANERO, no dices que lo mismo le entras a un yate de 25 metros que a otro de 3 metros? Por lo pronto vuelve a entrar a la discusión que has abierto y dinos que opinas o harias si el patron de una embarcación de recreo que navega en una actitud normal y nada sospechosa te desautoriza a realizar un registro en la embarcación que patronea. Evidentemente, y esto va para Aduanero y Pato II, si se te abarloa una patrullera de 30 Tm y el que sube a bordo para inspeccionar lleva pistola, pues evidentemente no me voy a poner farruco en medio del mar con mi mujer, con mi hijo o con mis amigos y lo que voy a hacer es "colaborar" para acabar con la situación lo antes posible ya que cuando navego lo hago con todas las condiciones en regla, por supuesto no llevo drogas a bordo ni el barco ni historias raras es robado por lo que no se supone que nada tengo que temer.
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<a href="http://bighugelabs.com/onblack.php?i...bg=white">View On White</a> Editado por iger en 19-08-2007 a las 12:57. Razón: orto |
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#11
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Ronditas para todos, para los agentes agua, que parece que están en acto de servicio y se presume que no veven en cumplimiento de sus funciones.Pato II si alguien se ha pasado un poquito quizás fueses tu llamando a nuestra querida Alex (listilla de turno) por haber arrojado algo de luz sobre el tema que nos centra. Discúteselo presentandonos un escrito en el que la rebatas, que no estamos en el cuartel y nosotros no somos subordimados ni de ti, ni de ningún superior tuyo, más que os pese no nos callareis faltandonos al respeto y diciendo que vosotros teneis la razón por ser quienes sois. Demostrarlo con algo razonado y respetuoso que vosotros representais la ley. Y sobre tu alusión a la GC de Copa America no creo que viviesen peor que muchos de los cuidadores de los muchos barcos de gran eslora que había en ese puerto y que seguro que tambien las pasan putas para llegar a fin de mes y seguro que no disfrutan de los dias de permiso que disfrutais vosotros (creo que estais de guardia una semana y descansais otra). Nuestros organismos oficiales, en esta matería, se estan pareciendo más a la Armada Inglesa del siglo XVIII en el Caribe Español (pero sin piratas) que a lo tendría que ser un servicio de vigilancia aduanera o Guardia Civil de un pais en democracia del siglo XXI. Un saludo desde Galicia Alex. |
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#12
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Pues despues de leer la noticia, si no transportas droga, y si puedes justificar de donde salió el dinero para comprar tu barco, no veo por qué devas preocuparte. Lo de abanderar tu barco en otro pais no es ningún delito, y si no que se lo pregunten a los armadores de los grandes cruceros que operan en España ![]()
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#13
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Impresionante Freeblue
Me lo voy a imprimir, y se lo leeré al señor policia cuando me pare... Estoy cansado de la presunción de culpabilidad de las autoridades. Salut i bon vent!! ![]()
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Estoy en esa edad en que no hay que perder ni una sola oportunidad para navegar |
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#14
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Imprímelo en un papel que no produzca acidez, que luego a la hora de la digestión, te puede costar un montón
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PATO II ![]() Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones) |
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#15
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Ocho horas de trabajo en la lancha, desplazado del domicilio para reforzar servicios de vigilancia.
Mal viviendo pues las dietas, solo dan para eso, malvivir, durmiendo en la lancha y sin ver a la familia solo en los permisos Pagado más bien escasamente, disciplina muy rígida, a la primera te cargas un paquete Tu mujer trabajando para poder pagar entre los dos las letras del piso que te has comprado en un barrio de los extremos, el final de mes caótico. De vacaciones ni pensar, a lo sumo ir a casa de los padres una semana al pueblo. Y en una inspección de rutina a un yate de XX pies, a la que estoy obligado hacer, y estos a permitirlo, me sale el listo de turno con un escrito en donde me va ha indicar cuales son mis obligaciones Es increíble lo valiente que es uno cuando escribe, luego la realidad es otra cosa, verdad que sí, majetes
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PATO II ![]() Y tampoco hubo ni habrá nunca puerto sin taberna, ni taberna sin secretos.(Fernando López-Mirones) |
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#16
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Cita:
Mira , Pato...yo no sé lo valiente que serás tú, pero por favor, menos demagogias baratas... El cumplimiento de la Ley debe ser recíproco, en el marco de un estado de derecho, tengas o no tengas VALOR ![]() Menos lobos...Caperucita . Alejandra. |
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#17
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Hombre Pato II!
Si ese es tu caso y con ese trabajo estas malviviendo por qué no lo dejas y te metes en la construcción? Hacen falta peones y ahora mismo el sueldo es bueno. Ves a la familia todos los días, duermes en casa en vez de en la lancha, tienes los fines de semana libres, vacaciones, si eres espabilado puedes hacer tus "chapucillos" y sacarte un sobresueldo y el arquitecto no te va a meter ningún paquete que para eso ya están los oficiales. Deja el trabajo, hombre! déjalo y no sufras tanto Es que me dá una lástima.... Un Saludo Pirata |
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#18
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Mira Pato; conozco a GC´s desplazados de su casa, conozco sus problemas, sus sueldos, sus penurias para terminar el mes (como las de muchas familias en este pais), conozco todo ese ambiente... Pero... Eso no es excusa para considerar que el que defiende sus derechos es un "listillo". No es escusa para hacer inspecciones con cierto mal yogur por eso de que uno esta j***do y pensando que el listillo que va en un humilde 23 pies es un millonetis que llega a fin de mes sobradísimo de pasta. La LEY, es la LEY para todos; para el GC desplazado y para el armador del 23 pies, incluso para el millonetis. Solo que si nos paramos a pensar, el que esta mas obligado a cumplirla es quien se encarga de velar por ella; o sea el GC o similar ¿no crees?. Pues eso. Cervezas frsquitas para quitar tensión a este hilo. |
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#19
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Se me olvidó una ronda de cerveza bien fresca para todos, para ADUANERO también eeeeeeehhhhhhhh
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<a href="http://bighugelabs.com/onblack.php?i...bg=white">View On White</a> |
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#20
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Tabernerooooo!!! esas
han llegado calientes, me parece que el ambiente esta demasiado caldeado... Dejando cuestiones personales a un lado, y quiza formas de expresarse un tanto desafortunadas... es una suerte contar con cofrades con profesiones tan dispares y una pasion en comun ![]() Con esto quiero decir, que seria genial que nuestro compañero "Aduanero" nos pudiera explicar, si tienen consignas internas acerca de las embarcaciones de recreo, como deben actuar en caso de que algun patron se niege a una inspeccion rutinaria, por considerarlo ilegal (acogiendose a la consideracion de morada de su embarcacion), etc Y aunque hay profesiones que despiertan cierto rechazo (sepulturero, inspector de hacienda, conductor de grua municipal, .... aduanero), aunque no nos afecten directamente, siempre nos son incomodos aunque seamos del todo legales; pero deben existir y son necesarios! Asi que no te cortes cofrade Aduanero, que seran bienvenidas tus aportaciones. Y gracias Freeblue por el texto, que alguna vez se habia comentado en el antiguo foro, pero que es importante que todos conozcamos. Muchas bien fresquitas!!! |
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#21
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Gracias por la información freeblue
En cuanto al abanderamiento de barcos de otros paises de la UE (se supone que hay que abanderarlos en españa) pero anteriores al certificado CE, hay quien ha pagado auténticas animaladas (800.000pta) para que un perito certifique que la embarcación es apta para navegar en aguas españolas. ¿No es esto un poco absurdo? ¿Alguien sabe más de esto?
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E cercaronme as ondas...
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#22
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Vayan unas cervecitas bien fresquitas para todos.
Sin entrar en el tema del post, valoro muy positivamente la presencia en el foro de "otras partes" que nos dan visiones amplias de la "realidad"... por ello, Sr. Aduanero, le ruego siga con nosotros, opinando, discrepando, aclarandonos cosas, y tomando copas... Chagho, estoy acabando un informe, que colgaré en los próximos dias de lo que cuesta, de verdad, abanderar un barco extranjero. Te adelanto de que a mi, el proyecto de homologación del CRUSOE, un barco de autoconstrucción, ex-bandera Inglesa, del año 1997, me costó 920 €, muy lejos de los 4.800 € que comentas. Por que hay mucha desinformación al respecto, en breve relataré mi experiencia. Saludos Auman |
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#23
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Cita:
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E cercaronme as ondas...
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#24
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Freeblue: pero que muy buen articulo, ahora voy a ver si lo consigo leer.
Digo--Pregunto ¿ no tendrás una versión ReaderDigest?? saludos y eso ![]() |
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#25
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Buenos días y saludos a todos.
El Art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: Nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes”. Por respeto a la CE que proclama en su art. 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley, debe entenderse que la referencia a extranjeros cubre tanto a los residentes en territorio nacional como los que no residen pero tienen en él su domicilio. El Art. 554 especifica que es domicilio y dice: Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1º Los Palacios Reales, esten o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o residente en España y de su familia. 3º Los buques nacionales mercantes. El art. 558 dice: El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado , y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en el que haya de verificarse, si tendrá lugar tan solo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar. Art. 552. Al practicarse los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesan a la instrucción. Ojo el artículo 557 dice que las tabernas no son domicilio y se pueden registrar. Bueno unas rondas para todos. |
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