La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 18-08-2007, 03:07
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Predeterminado Hacienda Ataca

Buscan narcotraficantes, pero de paso con toda la información que saquen van a cargarse un montón de fraude, de barcos no abanderados en España, de lista sexta, de chapucillas o pagos en negro, de falta de permisos o licencias de explotación, ... bueno, gorda, gorda la que han montado (y en agosto).

Más info en:
http://www.elmundo-eldia.com/2007/08...187388000.html


Cuidadin en el resto de zonas marítimas, no vaya a cundir el ejemplo.
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  #2  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Bos días

Sólo una cosa



Estoy hasta los webs de los listillos

Saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha.
El negro del Narcissus. Joseph Conrad
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  #3  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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Originalmente publicado por MBX Ver mensaje
Buscan narcotraficantes, pero de paso con toda la información que saquen van a cargarse un montón de fraude, de barcos no abanderados en España, de lista sexta, de chapucillas o pagos en negro, de falta de permisos o licencias de explotación, ... bueno, gorda, gorda la que han montado (y en agosto).

Más info en:
http://www.elmundo-eldia.com/2007/08...187388000.html


Cuidadin en el resto de zonas marítimas, no vaya a cundir el ejemplo.

Pues despues de leer la noticia, si no transportas droga, y si puedes justificar de donde salió el dinero para comprar tu barco, no veo por qué devas preocuparte. Lo de abanderar tu barco en otro pais no es ningún delito, y si no que se lo pregunten a los armadores de los grandes cruceros que operan en España
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  #4  
Antiguo 18-08-2007, 11:35
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Bos días

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Saúdos
Yo también, pero me parece un abuso que un humilde velero de 8m, en manos generalmente de personas que han hecho y hacen un esfuerzo enorme para tenerlo y mantenerlo porque les apasiona navegar tenga el mismo tratamiento y su armador sea tan culpable mientras no se demuestre lo contrario como los superyates cuyo objeto no es precisamente el dicho anteriormente ¿O peco de ingénuo y va a resultar que los primeros son más sospechosos de tráfico de drogas y fraude a Hacienda, por pobretones precisamente, que los segundos?.

Leña al mono, vale, pero más al más mono.

Salud
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Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

Joseph Conrad, El espejo del mar
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  #5  
Antiguo 18-08-2007, 11:47
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Yo también, pero me parece un abuso que un humilde velero de 8m, en manos generalmente de personas que han hecho y hacen un esfuerzo enorme para tenerlo y mantenerlo porque les apasiona navegar tenga el mismo tratamiento y su armador sea tan culpable mientras no se demuestre lo contrario como los superyates cuyo objeto no es precisamente el dicho anteriormente ¿O peco de ingénuo y va a resultar que los primeros son más sospechosos de tráfico de drogas y fraude a Hacienda, por pobretones precisamente, que los segundos?.

Leña al mono, vale, pero más al más mono.

Salud
Es cierto lo que cuentas, últimamente parece que para los ojos de hacienda, todos somos defraudadores mientras no se demuestre lo contrario.
Y desde luego que entre las subidas abusivas de los precios en las Baleares y ahora esto... algunos cofrades ya han prometido no volver a las islas.
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  #6  
Antiguo 18-08-2007, 12:23
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

buenas singladuras a todos, aún a riesgo de que me paseis por la quilla no quiero dejar de opinar en este post, en lo que me toca.
Primero, no tratamos a todos como a narcos. Tenemos una misión, que es combatir el contrabando, y gran parte de la droga viene en embarcaciones de recreo, es un hecho. Para hacer nuestro trabajo tendremos que inspeccionar barcos y como no tenemos el don divino de saber quien transporta drogas, pues puede que un dia vayamos a buestro barco. no pasa nada, son 5 minutos. ¿acaso no teneis controles de carretera constantemente?
respecto a la lucha contra el fraude, ¿vosostros creeis que es justo que mientras alguien ha¡ce un esfuerzo para ahorrar y comprarse un velerito con todas las de la ley, venga un listillo matriculando en lista 6ª para comprarse un barcazo con lo que ha tangado( y que tu has pagado)?
no se que idea romantica teneis del mar pero lo cierto es que alli tambien rigen las leyes y hay que cumplirlas, teneis que acostumbraros a cierto control, igual que cuando vais en coche.
En fin saludos para todos, y espero que mi intervencion sirva opara hacer mas comprensible nuestro trabajo y no olvideIs que en la mar tambien estamos para echaros una mano si es necesario.
(Ah, y yo lo mismo le entro a un barco de 8 metros que a un megayate de 25)
ronda de ron pagada en la taberna
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  #7  
Antiguo 18-08-2007, 13:01
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

me parece cojonudo, estoy harto de pagar impuestos, me tocan los cojones los que se compran el barco en 6 para ahorrarse los impuestos y no dedicarlos a lo que se tiene que dedicar, encima chulean diciendo lo que se han ahorrado, cuando sale un helicoptero a buscar a alguien, ese helicoptero y sus tripulantes estan pagados con los impuestos que pagamos todos, ya esta bien de querer engañar a hacienda la s.soc. o cualquier organismo recaudatorio, otra cosa diferente es que estemos acribillados a impuestos pero es el pais en que vivimos y si lo queremos cambiar hay elecciones cada 4
años.
si todos pagaran sus impuestos posiblemente tendriamos mejores carreteras, puertos, seguridad, etc. (iluso de mi)
saludos
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  #8  
Antiguo 18-08-2007, 13:19
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Unas pintas para todos, invito yo.

Amigo Aduanero, ja,ja,ja,ja y ja.

1º. "La droga viene la mayoria en barcos de recreo". Eso no te lo crees ni tú, por lo menos en la zona que a mi me afecta, en Galicia los mayores alijos venían en pesqueros.
2º. "no se que idea romantica teneis del mar pero lo cierto es que alli tambien rigen las leyes y hay que cumplirlas, teneis que acostumbraros a cierto control, igual que cuando vais en coche".
Ya, Ya, Ya. ¿El mismo afán recaudatorio que en la carretera?
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Buen viento y buena mar.
Vivir no es necesario, navegar sí.
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  #9  
Antiguo 18-08-2007, 13:50
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

amigo santa ana,
simplemente mira las estadisticas de los alijos de los ultimos años, hay tantos pesqueros como yates aprehendidos. ademas ¿quien te ha dicho a ti que no hacemos reconocimientos a los pesqueros?
y lo del afan recaudatorio no lo diras por aduanas, ya que nosotros no ponemos multas, eso si, si hay irregularidades flagrantes tipo lista 6º se extendera la oportuna diligencia para que el defraudador cumpla con hacienda igual que tengo que cumplir yo.
saludos cordiales.
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  #10  
Antiguo 18-08-2007, 14:36
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Mi querido amigo Aduanero:
Por tu forma de expresarte no hay duda que tu nombre coincide con tu ocupación laboral, y eso es bueno porque asi sabemos quien es quien en esta Taberna.
Creo que tus comentarios (a mi humilde entender) sobran. Una cosa es que pertenezcas al honorable cuerpo de Aduanas -tan honorable como el de los médicos, o el de los administradores de fincas- y otra cosa es que te creas lo que tus superiores políticos ordenan a traves del BOE y otras cartillas de adoctrinamiento.
Nadie esta en contra de cumplir las leyes, y me parece perfecto que se investigue a narcos y chorizos de toda especie por tierra mar y aire, pero por favor, no nos hagais creer que todos somos delincuentes en potencia.
Segun los tiempos que corren "todo debe estar controlado" lógicamente para sacar provecho economico de ello. ¿Es que la nautica de recreo no esta suficientemente esquilmada con tasas, controles, impuestos y requisitos que no existen en otros paises de nuestro entorno y que entre otras cosas impiden el despegue de una actividad económica de un valor incalculable?. Nuestros gobernantes son cortos de vista porque solo se fijan en el chocolate del loro, en el corto plazo, y los objetivos recaudatorios.
Pues a lo que vamos; esta nueva norma de "informar" a la autoridad competente de todos los movimientos de varada y botadura, sin duda complicará y encarecerá esos servicios ya de por si caros.
Tú, como experto aduanero, bien debes saber que hay "otros medios" para investigar a los narcos. Lo que pasa es que siempre se eligen aquellos mas facilones y que causan mas inquietud y preocupación a la gente honrrada.
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  #11  
Antiguo 18-08-2007, 15:07
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Aduanero yo solo pienso que tu tendrás tu parte de razon pero solo os falta pedir que los narcos se os presenten y os digan donde están para que hagais vuestro trabajo.
Dejaros de tanta solicitud y trabajar vosotros mismos que ya está bien de que os pongán las cosas en vandeja y vosotros os dediqueis a andar de paseo por nuestras costas (de todos, no solo vuestras y de nuestros ineptos legisladores).
Recordad que hay otras aguas en el mundo aparte de las españolas. Una vez más acabareis con todo y despues os quedareis sin chollo pero como sois funcionarios os es igual, que grande es España.
Y no teneis afan recaudatorio solo haceis diligencias. No se lo que entenderas tu por diligencia pero suele venir posteriormente una multita, creo yo vamos.
Bueno muchísimas más que dentro de poco habrá que pedir permiso para salir al mar y lo triste es que habrá que pedirles permiso a una infinidad de organismos, y seguro que nos olvidaremos a alguno, y vendrá un precioso buque a recaudar (más que os pese) para llenar sus interminables depositos y surtir sus innumerables nóminas.
No nos engañemos cada uno en su sitio, y ayudar, ayudar si, pero despues cobrais una pasta por un remolque o es mentira.
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  #12  
Antiguo 18-08-2007, 15:19
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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Originalmente publicado por aduanero Ver mensaje
buenas singladuras a todos, aún a riesgo de que me paseis por la quilla no quiero dejar de opinar en este post, en lo que me toca.
Primero, no tratamos a todos como a narcos. Tenemos una misión, que es combatir el contrabando, y gran parte de la droga viene en embarcaciones de recreo, es un hecho. Para hacer nuestro trabajo tendremos que inspeccionar barcos y como no tenemos el don divino de saber quien transporta drogas, pues puede que un dia vayamos a buestro barco. no pasa nada, son 5 minutos. ¿acaso no teneis controles de carretera constantemente?
respecto a la lucha contra el fraude, ¿vosostros creeis que es justo que mientras alguien ha¡ce un esfuerzo para ahorrar y comprarse un velerito con todas las de la ley, venga un listillo matriculando en lista 6ª para comprarse un barcazo con lo que ha tangado( y que tu has pagado)?
no se que idea romantica teneis del mar pero lo cierto es que alli tambien rigen las leyes y hay que cumplirlas, teneis que acostumbraros a cierto control, igual que cuando vais en coche.
En fin saludos para todos, y espero que mi intervencion sirva opara hacer mas comprensible nuestro trabajo y no olvideIs que en la mar tambien estamos para echaros una mano si es necesario.
(Ah, y yo lo mismo le entro a un barco de 8 metros que a un megayate de 25)
ronda de ron pagada en la taberna
Esta muy bien que veles por nosotros, y por los dineritos del estado.
Si bién,también os podíais preocupar,por otras causas



La injusta legislación aplicada en la naútica española...

ahh ya....Que...tu solo cumples órdenes....y que esto le corresponde al legislador...

Que...nos roban las academias y no nos enseñan nada....ah eso es otra cuestión.

Que....se esta imponiendo una normativa de seguridad que solo aleja cada vez mas a la gente del mundo naútico...ahhh se siente....hazte POCERO...

Que si que hay que poner coto a el tráfico de droga....juer mejor legalizarla....no?...o que pasa esque se acaba el negocio.

Que no pasa nada cuando registrais el barco....noo nada el susto es de aupa, los niños se lo pasan pipa y la suegra te hace cariñitos y todo diciendo....VES...VES...hija...donde te lleva este cabrón...

Hay gente que tenemos un velerito y vamos bajo mínimos,pagamos igual de impuestos ó mas que ustedes,no aspiramos mas que navegar lo poco que podemos....

En cuanto al control,en el tema de la naútica, al
no disponer de un legislación parecida a la francesa,la cual ha tenido que transigir y hacerse mas laxa...mas sencilla...para que no se le vaya a matricular la flota entera a Bélgica o Holanda(aqui no se puede).

Sin acritud
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  #13  
Antiguo 18-08-2007, 15:30
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Es por todos sabido que esa no es la manera de buscar a los narcotraficantes.., a estos se les busca a pie de calle desde el camello y se vá subiendo el escalón.., lo que pasa es que de repente aparece el nombre de un Don.., Pepito pepito y se para ahí.. se recoge el sedal y trincan a cuatro pringaos..
Esta no es si no otra manera de marear la perdiz.. metiendose con nosotros.., por si pocos problemas tenemos ya..
No obstante el revisar las marinas secas me parece bien.., pero todabía no he visto nada de eso ni de perros..
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  #14  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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Esta muy bien que veles por nosotros, y por los dineritos del estado.
Si bién,también os podíais preocupar,por otras causas



La injusta legislación aplicada en la naútica española...

ahh ya....Que...tu solo cumples órdenes....y que esto le corresponde al legislador...

Que...nos roban las academias y no nos enseñan nada....ah eso es otra cuestión.

Que....se esta imponiendo una normativa de seguridad que solo aleja cada vez mas a la gente del mundo naútico...ahhh se siente....hazte POCERO...

Que si que hay que poner coto a el tráfico de droga....juer mejor legalizarla....no?...o que pasa esque se acaba el negocio.

Que no pasa nada cuando registrais el barco....noo nada el susto es de aupa, los niños se lo pasan pipa y la suegra te hace cariñitos y todo diciendo....VES...VES...hija...donde te lleva este cabrón...

Hay gente que tenemos un velerito y vamos bajo mínimos,pagamos igual de impuestos ó mas que ustedes,no aspiramos mas que navegar lo poco que podemos....

En cuanto al control,en el tema de la naútica, al
no disponer de un legislación parecida a la francesa,la cual ha tenido que transigir y hacerse mas laxa...mas sencilla...para que no se le vaya a matricular la flota entera a Bélgica o Holanda(aqui no se puede).

Sin acritud

A esos problemas me refería yo..
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  #15  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Amigo aduanero:

Sólo recordarte unas poquitas cosas fundamentales:

La presunción de inocencia es un derecho constitucional básico. No sólo tenemos derecho a ella sino que pagamos a las autoridades para que nos lo defiendan.

La droga viene en embarcaciones de recreo, de pesca, en mercantes y en embarcaciones específicas. No se puede demonizar a ninguno de ellos (bueno, a las planeadoras, sí).

La inspecciones debéis hacerlas en las circunstancias y con las garantías que marca la ley. La mar no siempre es una aduana. Hay cosas que se llaman orden judicial; si tenéis sospechas fundadas, ningún juez os la negará. Una embarcación de recreo es la morada en donde un ciudadano ejerce su derecho constitucional a su intimidad, un coche, no (una caravana, sí). No compares un control de carretera con un control de documentación a una embarcación. Recuerda que el patrón siempre es la suprema autoridad legal en el barco.

La ayuda que nos podéis prestar en la mar es la misma que cualquier biennacido ofrecerá a cualquiera con problemas. No es vuestro trabajo. No os pagamos por eso. Para eso está salvamar. No justifiques una inspección mal hecha por actuaciones que no son las vuestras.

Sobre el afán recaudatorio de la AEAT podríamos hablar una jartá. Mientras haya objetivos económicos en las tareas de inspección tributaria, por ejemplo, toda la AEAT es "parte interesada" en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de una inspección tributaria (ver ley 30/1992 sobre incompatibilidad en los procedimientos administrativos).

Por favor, usad los medios que tenéis para filtrar la información, que no os faltan, para coger a los chorizos y a los narcotraficantes. Pero sed más respetuosos con los navegantes de recreo. No se puede culpabilizar a un colectivo por la actuación claramente minoritaria de delincuentes infiltrados. Como tampoco se puede juzgar a todo el colectivo de la AEAT (¿28.000 personas?) por vender datos personales por el hecho de que uno (o más) lo hagan, sobre todo teniendo en cuenta que la AEAT es la primera interesada en meterles mano (ver BOE de hoy: http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/1...5377-35377.pdf ).

Sed más eficientes y pilladlos a todos.

¡Taberneroooo! ¡una ronda de Mirinda para todos los del SVA!
¡Y para los otros, también!

Saludos
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  #16  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Que doble casco ni ostias

Si lo que ahora se lleva es el bulbo tipo copa america en plan torpedo, con su motorcillo y su sistema de navegacion tipo "thomahauk".

Como no compreis sonares


Fuera cachondeo, lo logico es no hacer tanta publicidad de una investigacion, vamos pienso yo. Si avisas a todos, ¿a quien vas a pillar?
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  #17  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Sin pretender salirme del plato..., pero unas risas nunca vienen mal..



Por otra parte, veo que se ha ó está creando una liga de control sobre el foro de la Taberna ? Aduanero, Inspector..., de qué va todo esto..?
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  #18  
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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Originalmente publicado por Colt Cabrera Ver mensaje
Por otra parte, veo que se ha ó está creando una liga de control sobre el foro de la Taberna ? Aduanero, Inspector..., de qué va todo esto..?
Pues eso... habra que tener cuidado, porque los comentarios que aqui se hacen se supone que son entre un colectivo que tiene vivencias y problemas comunes, y desde luego, a los que me requisaron hace años con muy malas formas -eso es lo malo- un carton de tabaco al volver de Gibraltar, no les veo de momento formando parte de mis amigos del alma.
Si a estas horas, y en este dia estuvieramos navegando (como debería ser), no andaríamos ocupados en esto.
Para matar el gusanillo, unas rondas para todos
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  #19  
Antiguo 18-08-2007, 21:11
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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Originalmente publicado por liman Ver mensaje
Pues eso... habra que tener cuidado, porque los comentarios que aqui se hacen se supone que son entre un colectivo que tiene vivencias y problemas comunes, y desde luego, a los que me requisaron hace años con muy malas formas -eso es lo malo- un carton de tabaco al volver de Gibraltar, no les veo de momento formando parte de mis amigos del alma.
Si a estas horas, y en este dia estuvieramos navegando (como debería ser), no andaríamos ocupados en esto.
Para matar el gusanillo, unas rondas para todos
me imagino, que los que entran aqui, sin esconder su profesion, solo tendran la intencion, de estar entre personas a las que les une, la pasion por el mar, en cualquiera de sus facetas.
si tubieran oscuras intenciones, , pienso que dirian que su trabajo es cualquier otro, para pasar desapercibidos.
de todas formas si tienes pensado hacer o has hecho algo ilegal, no lo digas ni aqui, ni en ningun otro sitio, porque hay mucho chivato sin profesion reconocida .
bueno, espero que si me hacen alguna inspeccion, alguno de los cofrades taberneros, cuyas profesiones tanto recelos nos causan. y si me pillan con el alijo hagan la vista gorda.
o la proxima les pondre a parir.
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  #20  
Antiguo 18-08-2007, 22:27
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

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. Para hacer nuestro trabajo tendremos que inspeccionar barcos y como no tenemos el don divino de saber quien transporta drogas, pues puede que un dia vayamos a buestro barco. no pasa nada, son 5 minutos. ¿acaso no teneis controles de carretera constantemente?
respecto a la lucha contra el fraude, ¿vosostros creeis que es justo que mientras alguien ha¡ce un esfuerzo para ahorrar y comprarse un velerito con todas las de la ley, venga un listillo matriculando en lista 6ª para comprarse un barcazo con lo que ha tangado( y que tu has pagado)?

(Ah, y yo lo mismo le entro a un barco de 8 metros que a un megayate de 25)
:

En fin...mira que Neptuno sabe que yo, a veces, estoy mejor calladita, pero no he podido evitarlo...j**** porque si hay algo que me hace saltar es la "vacilada virtual" y la demagogia, luego espero, aduanero, que en lugar de tomarnos por tontos con lo de los 5 minutitos del registro y la demagogia posterior acerca de los impuestos que pagamos unos y otros no, añadiendo además eso de que "lo mismo "le entras" a uno de 8 metros que a un megayate de 25, pues nada, colega, que te "bajes de la moto, o de la lancha rápida, que el tema no es para bromas.
Y ahora, me gustaría citar una suculenta presentación, no mía sino de la Real Liga Naval española, acerca de LA ENTRADA Y REGISTRO POLICIAL EN EMBARCACIONES DE RECREO:
Para no hacerlo muy largo, aunque tengo el artículo a disposición de quién lo desee llever impreso en su embarcación de recreo, como lo llevo yo, aquí dejo lo más importante del mismo:

"Frecuentemente las embarcaciones de recreo son objeto de acciones policiales o “diligencias” llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta actividad, cuyo objetivo suele ser la protección de la seguridad del Estado, las personas o las cosas, es competencia propia de las fuerzas del orden y, por lo común, consiste en la mera identificación del barco o de sus ocupantes, la entrada y registro de la embarcación, o bien, la detención y traslado a puerto.

Sucede también, por lo general, que el patrón de la embarcación, desconocedor del marco legal regulador de esas actuaciones policiales, no acierte a adoptar una actitud o comportamiento adecuados a las especiales circunstancias en las que aquellas se suelen desarrollar.

Precisamente porque la actuación policial es susceptible de originar una singular situación caracterizada por la posible lesión de derechos fundamentales como los de libertad e intimidad y, todo ello, en el marco de un probable estado de indefensión, es por lo que nos parece importante que el patrón de la embarcación conozca la regulación correspondiente y, consecuentemente, sus derechos y obligaciones. Este es el objetivo del presente artículo. En él, sólo vamos a considerar el caso frecuente y, a nuestro juicio interesante, de la entrada y registro policial en barco que se encuentra navegando o fondeado pero, en alta mar o simplemente fuera de puerto. Se excluye pues la simple identificación de barco o tripulantes y las actuaciones relacionadas con barcos que se encuentren atracados en puerto, astillero, o dique seco. Estas situaciones, que ofrecen mucha similitud con el caso tratado, podrían ser objeto de otro artículo.

Cualquiera que sea la situación del barco y la actuación policial de que se trate, incluida la identificación, siempre deberá imperar el sometimiento a la ley. La actividad de registro o indagatoria debe ejecutarse de acuerdo con los derechos, obligaciones y garantías que nuestro ordenamiento jurídico determina e impone tanto a los ocupantes del barco como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las actuaciones puede realizarse en forma arbitraria, ni en virtud de un supuesto derecho especial que asiste a estos. Hasta el simple requerimiento identificatorio exige, para su legalidad, la existencia de una razón o motivo que lo justifique.

Pero como la sumisión genérica al principio de legalidad no es información suficiente, vamos a tratar de determinar de forma más precisas cuales son las condiciones y garantías bajo las que debe desarrollarse la actividad policial y la del responsable de la embarcación. Su conocimiento puede lograrse dando respuesta a tres cuestiones. La primera consiste en determinar si, de acuerdo con la ley, la embarcación puede asimilarse al concepto constitucional de domicilio. La segunda consiste en establecer si la policía o autoridad gubernativa puede proceder a la entrada y registro de una embarcación de recreo ocupada por personas y, por último, la tercera, trata de averiguar, para el caso de que la entrada se llevara a efecto, cuales son los requisitos y garantías con los que debe realizarse el registro.






Para dar una adecuada solución a la segunda y tercera cuestión planteadas resulta imprescindible proceder previamente a averiguar si una embarcación de recreo puede ser asimilada al concepto de domicilio en el sentido que le confiere nuestra Constitución como lugar o recinto cuya inviolabilidad protegen las leyes.

Esta averiguación previa es en efecto necesaria porque si se concluyera que la embarcación no es asimilable a domicilio, la duda acerca de la facultad de la policía para introducirse en ella y realizar registros o verificaciones quedaría claramente resuelta en el sentido de que la policía podría entrar libremente en un barco en el ejercicio normal de sus funciones. El barco sería, en ese caso, un mero objeto de investigación carente de protección para introducirse en él y sin más limitación para la actividad policial que la que se deriva de los criterios generales impuestos por las leyes para el desempeño de registro o inspección de una propiedad privada. Si, por el contrario, la embarcación fuera asimilable al domicilio de la persona, la respuesta a la cuestión planteada inicialmente cambiaría radicalmente puesto que nuestra legislación, como la de los países de nuestro entorno y los ordenamientos internacionales,[1] establecen una clara protección del domicilio y de su inviolabilidad y, por ende, imponen unas severas condiciones limitativas de las posibilidades de entrada, todas ellas tendentes a preservar la libertad individual como uno de los derechos fundamentales de primer rango sobre los que se asienta la convivencia en un estado de derecho.

No existe en nuestro ordenamiento precepto legal alguno que determine de forma precisa el concepto de domicilio en el sentido antes indicado. Lógicamente tampoco existe ningún precepto que nos aclare si un barco de recreo es domicilio. La única alusión legal a embarcaciones se refiere a buques nacionales mercantes[2] los cuales, según la ley, se reputan domicilios. Circunstancia esta que no viene al caso para la cuestión que nos ocupa puesto que versa sobre embarcaciones de recreo. Análoga circunstancia se produce en la legislación francesa e italiana. La legislación del Reino Unido, sin embargo, cita de forma concreta los barcos cuando define los locales o “premises” inviolables [3]

Así pues, consecuentemente con lo anterior, para solventar la cuestión acerca del carácter de domicilio de la embarcación de recreo debemos acudir a criterios jurisprudenciales o doctrinales. A continuación exponemos algunos de los criterios básicos al respecto:

· El domicilio cuya inviolabilidad nos interesa, es decir, el protegido por las leyes, no tiene por qué coincidir con el domicilio desde donde se ejercen nuestros derechos políticos, fiscales etc.

· El domicilio cuya inviolabilidad nos ocupa[4] está más ceca del concepto de morada que del domicilio civil donde se ejercen los derechos. De ello se deduce que es concepto distinto al de residencia.

· Una definición acertada y comúnmente aceptada del domicilio inviolable consiste en considerar a este como el “Espacio físico constante y separado, por la voluntad de la persona, del resto de espacio físico donde la persona no tiene por qué estar sujeta a los usos y convenciones sociales y en donde ejerce su libertad más íntima.” El examen de esta definición nos ayudará a determinar cuando un lugar debe ser considerado como domicilio.

· La prohibición de entrada o inviolabilidad del domicilio es una característica que no dimana del derecho de propiedad sino de la personalidad del individuo por consiguiente es independiente del título por el que se ocupa la vivienda (alquilada, prestada, comprada, etc.)

· El domicilio es una morada que se define como el conjunto de todas las dependencias de la casa unidas entre sí en comunicación interior y destinadas al servicio constante y exclusivo de los moradores. Consecuentemente con ello no es domicilio un trastero, un almacén, una casa abandonada, una litera de tren, una taquilla, una litera de camión. Si es domicilio, sin embargo, el compartimiento de un coche cama.



--------------------------------------------------------------------------------

[1] Art. 18.2 de la CE “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Art. 55.2 de la CE “una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

Art. 10.2 de la CE “Las normas relativas a los derechos fundamentales y al as libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

Art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York en 1916

Art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950 “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”

Art. 545 de LECrim “Nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento excepto en los casos y en la forma expresamente previstos por las leyes”. Por respeto a la CE que proclama en su art. 13 que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley, debe entenderse que la referencia a extranjeros cubre tanto a los residentes en territorio nacional como los que no residen pero tienen en él su domicilio.

Art. 21.1 de la LOPSC de 1992 “ Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes”.

[2] El art. 554, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

[3] En el Reino Unido la legislación acerca de la protección de entrada se refiere a “prívate premise” y al “enter and search of premises”. La sección 23 de la PACE en su párrafo (a) establece que “premise” incluye en particular “any vehicle, vessel, aircraft or overcraft” y el concepto de “vessel” se desarrolla en la sección 118: “vessel” includes any ship, boat, raft or other apparatus constructed or adapted for floating on water.

[4] Art. 554 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y art 40 del Código Civil.





¿Sigo, aduanero...que esto no acaba más que de empezar y así nos vamos aclarando...si te parece, acerca de los 2"registros de 5 minutos de ná", como acerca de nuestros DERECHOS COMO CIUDADANOS, EN LA TIERRA Y EN EL MAR, PERO SIN DEMAGOGIAS BARATAS, POR FAVOR.

Alejandra(cabreada)
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  #21  
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Continuación....



El hecho de no aportar ninguna cita en relación con las embarcaciones de recreo se debe a la circunstancia, un tanto sorprendente[5], de que no ha sido posible encontrar ninguna referencia jurisprudencial directa en las Sentencias del Tribunal Supremo. Una búsqueda extendida a la llamada jurisprudencia menor (Sentencias de audiencias provinciales) y realizada con la colaboración del servicio específico del Colegio de Abogados de Madrid ha dado similares resultados negativos.

Parece oportuno citar la resolución judicial francesa que no otorga la calificación de domicilio a un barco con eslora menor de 5 metros porque su tamaño impide que esté dotado con un mínimo equipamiento que permita desarrollar la intimidad personal[6]. Sin embargo, en esa misma resolución, se afirma el carácter de domicilio que, de forma general, posee una embarcación de recreo.

En cuanto a la doctrina, Alonso de Antonio[7] afirma que no habría ningún inconveniente en considerar domicilios a todos los efectos los barcos especialmente acondicionados en los que viven de continuo sus propietarios

En definitiva, pese a la ausencia de precepto legal y jurisprudencia específicos, basándonos en el concepto jurisprudencial de domicilio que descansa en la existencia de equipamiento para ejercer la intimidad, en el otorgamiento de esa condición a las caravanas o autocaravanas aparcadas o rodando con lo que se aporta un sólido soporte analógico y, por último, en el examen de derecho comparado llegamos a la importante conclusión, y podemos de esta forma responder a la primera cuestión, de que, en principio, una embarcación de recreo tiene el carácter de domicilio en el sentido y con la protección que le otorga la Constitución Española

Se exceptúan, naturalmente, las embarcaciones que por su naturaleza, características o dimensiones inadecuadas sean totalmente inhábiles para el ejercicio de la intimidad. Este sería el caso de barcos de vela ligera, lanchas neumáticas, crucero de dimensiones muy reducidas, etc.



--------------------------------------------------------------------------------

[[2] Así lo dispone el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que habla de tabernas, casas de comidas, posadas y fondas que son sólo domicilio para los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con su familia. No debe perderse de vista que la redacción es del año 1882.

[3] Sentencia TS de 17 marzo 1993

[4] Sentencia TS de 11 marzo de 1996

[5] El 13 de marzo de 1999, pocos días después de la redacción de este artículo, el Tribunal Supremo dictó sentencia donde se produce su primer pronunciamiento expreso acerca del carácter de domicilio que tiene, a efectos penales, una embarcación de recreo. Ello confirma plenamente la opinión en él expuesta.

En efecto, a pesar del descubrimiento e incautación de una gran cantidad de droga, 1.752 Kg de hachis, en una embarcación de recreo, velero “Takari” atracado en el puerto de Aguilas (Murcia), los tripulantes, condenados por la Audiencia Nacional por un delito contra la salud pública, fueron absueltos por el Tribunal Supremo al haber conseguido las pruebas - la droga - de forma ilegal ya que la entrada y registro del buque por parte de la Guardia Civil efectuada sin mandato judicial ni autorización del patrón, único tripulante que en aquel momento se encontraba a bordo, constituyó una vulneración del art 18.2 de la Constitución en que se garantiza la inviolabilidad del domicilio.

[6] Crim. 20 noviembre de 1984. Bull. crim nº 335. “ Un yacht de plaisance, un voilier de haute mer ou une peniche peuvent être considerés comme étant un domicile”. “ Un bateau mesurant 5 m de long et ne comportant aucun amenagement, ne puvait être assimilé a un yacht de plaisance ni constituer un domicile au sens de l art. 57 CPP”.





En definitiva, pese a la ausencia de precepto legal y jurisprudencia específicos, basándonos en el concepto jurisprudencial de domicilio que descansa en la existencia de equipamiento para ejercer la intimidad, en el otorgamiento de esa condición a las caravanas o autocaravanas aparcadas o rodando con lo que se aporta un sólido soporte analógico y, por último, en el examen de derecho comparado llegamos a la importante conclusión, y podemos de esta forma responder a la primera cuestión, de que, en principio, una embarcación de recreo tiene el carácter de domicilio en el sentido y con la protección que le otorga la Constitución Española

Se exceptúan, naturalmente, las embarcaciones que por su naturaleza, características o dimensiones inadecuadas sean totalmente inhábiles para el ejercicio de la intimidad. Este sería el caso de barcos de vela ligera, lanchas neumáticas, crucero de dimensiones muy reducidas, etc.


Supongamos que se verifica la entrada bien por cumplimiento de alguno de los tres requisitos citados, principalmente por haber concedido la autorización inequívoca, o bien, como no es infrecuente, por producirse la entrada a pesar de una autorización equívoca o incluso de una expresa desautorización. La tercera cuestión es la de conocer cuales son las reglas o normas a las que debe someterse el registro en un domicilio, en este caso una embarcación, una vez que se ha producido la entrada.

Sea cuales fueren las circunstancias que motivan la entrada, la ley tiene establecidas unas pautas de comportamiento para llevar a cabo el registro que, básicamente, son las siguientes[1]:

· La racionalidad y motivación de la intervención debe obedecer siempre a unos criterios mínimos de coherencia y de rechazo de arbitrariedad.

· La conducta y modo con la que debe desarrollar su actuación debe producirse dentro de los limites impuestos por el respeto de la dignidad y libertad de la persona.

· Al practicar los registros, deberán evitarse las inspecciones inútiles.

· Debe procurarse no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario.

· Se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer la reputación del interesado.

· Deberán respetarse sus secretos si no interesaren a la instrucción.

· En el caso de autorización judicial debe expedirse un acta detallada en la que entre otras cosas deberán constar las personas que intervienen, los incidentes ocurridos, hora de comienzo y finalización, resultados obtenidos etc. Dado que la finalidad de esta acta no sólo es la de constituir futura prueba de cargo sino también la de proteger una posible lesión de derecho fundamental, es obvio que deberá ser exigida en el caso de que la entrada se haya producido sin autorización e incluso con autorización equívoca.



4. Sugerencias sobre la forma de proceder durante el registro

* Si la entrada se produce con nuestro tácito e inequívoco consentimiento:

§ Lógicamente el responsable de la embarcación deberá proceder con una coherente colaboración con las fuerzas policiales

§ Deberá estar atento, sin embargo, a que la actuación policial se acomode a los criterios expuestos en el apartado anterior

§ Deberá hacer las observaciones oportunas si estimara que alguno de ellos se ha violado.

§ Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del título deportivo.



* Si la entrada se realiza sin nuestro consentimiento o con un consentimiento forzado:

§ Es conveniente mostrar el carnet acreditativo del título deportivo.

§ Debe comunicarse a los actuantes, de forma expresa, nuestra desautorización a la entrada y registro

§ Debe comunicarse a los actuantes nuestro convencimiento acerca de la ilegalidad del acto

§ No debe desarrollarse ninguna actividad colaboradora salvo, si se solicitare, nuestra identificación a través del DNI, aunque no necesariamente con este documento, y la del barco.

§ Deberá pedirse acta acreditativa de la actuación desarrollada.

§ Conviene tomar nota de las violaciones a las reglas expuestas en el apartado anterior.

§ Una vez en tierra, denunciar la actuación, preferentemente en el Juzgado.



*Si la entrada se produce en virtud de un mandamiento judicial o de un flagrante delito

§ No debe mostrarse más colaboración que la estrictamente necesaria.

§ Debe estarse muy atento a la observancia de las reglas previstas en el apartado anterior y al cumplimiento de las condiciones expuestas en los apartados 2.1 y 2.2 tomando nota, si fuera posible, de las irregularidades que se observen.

§ Deberá darse cuenta de las irregularidades observadas y de forma inmediata al abogado que nos asista.



[1] Arts 552 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal





Bueno, Aduanero pues..."Thats all Folk", pero seguro que ...¿nos vamos entediendo, no?

Alejandra.
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  #22  
Antiguo 18-08-2007, 23:51
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Alejandra: un millon de gracias por dejar las cosas tan claras. Es una respuesta a la inquietud de muchos navegantes. Lo imprimiré y lo llevaré a bordo entre plasticos impermeables.

Respecto al comentario de Serrucho; no me preocupa que existan dobles intenciones, ni este parece ser el caso por lo que y comentas. Es mas bien una respuesta a un comentario acertado y jocoso, pero con retranca, de Colt Cabrera.

Pero vamos, que si uno es navegante, pues lleva el gorro de navegante, y si es inspector de aduanas, que se ponga el gorro de inspector. y si es navegante/inspector, que para el foro de La Taberna se ponga el de navegante. Digo yo.

Lo que me molesta de la intervención de Aduanero, es el nivel de identificación que parece tener con el BOE y con las consignas de sus jefes, y el empleo de la segunda persona que late en todo su escrito ( p.ej. "teneis que acostumbraros a cierto control..."). Creo que si yo fuera aduanero o policía, o GC, cumpliría con mi deber, pero no me jactaria del poder que esos puestos parecen otorgar, y procuraría no olvidarme que son los contribuyentes los que pagan mi trabajo.
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  #23  
Antiguo 19-08-2007, 00:26
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Predeterminado Re: Hacienda Ataca

Cita:
Originalmente publicado por Colt Cabrera Ver mensaje
Es por todos sabido que esa no es la manera de buscar a los narcotraficantes.., a estos se les busca a pie de calle desde el camello y se vá subiendo el escalón.., lo que pasa es que de repente aparece el nombre de un Don.., Pepito pepito y se para ahí.. se recoge el sedal y trincan a cuatro pringaos..
Colt, esto es así y lo se de primera mano. Hasta los cojones están los policias de a pie que se curran una investigación y luego el inspector les dice que paren que hay un pez gordon intocable
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  #24  
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me parece estupendo, tienes todo el derecho a molestarte y es mas. en este caso concreto, hasta la obligacion de molestarte, si señor
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  #25  
Antiguo 19-08-2007, 08:40
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Impresionante Freeblue

Me lo voy a imprimir, y se lo leeré al señor policia cuando me pare...

Estoy cansado de la presunción de culpabilidad de las autoridades.

Salut i bon vent!!
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