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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Bueno... Pues en Asturias lo acabo de consultar en el servicio de Puertos del Principado y me dan la misma respuesta... que solo permiten el uso de los pantalanes a los barcos con bandera española....
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#27
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Alucino en colores osea que según el BOIB 14/06/14 en los puertos de la APB (es decir los puertos del estado, dirigidos por Fomento con competencia autonómica) si está permitido tener amarre en base con bandera extranjera. En cambio en los PortsIB gestionados directamente por el Gobierno Balear está prohibido dicho abanderamiento (y me imagino por vuestros comentarios sucede en otras autonomías) Como se entiende esta disparidad de criterios? que alguien me lo explique no se si me conviene más pedir Patente de Corso en vez de cambiar de pabellón y navegar para ellos
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#28
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No está prohibido, pero los requisitos son los mismos para todas las embarcaciones , sean españolas o extranjeras
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#29
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Una vez se haya asignado al peticionario el puesto de amarre se le requerirá para que presente la siguiente documentación y cumplimente los
siguientes requisitos: 1- Tratándose de personas físicas, D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros, según los casos del solicitante. 2- Si el titular reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las obligaciones que dimanen de la autorización. 3- Tratándose de personas jurídicas, se requerirá documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro pertinente, y certificación en la que se acredite los socios que la componen y su participación social, así como poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito en el registro pertinente. 4- Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante (o los socios tratándose de una persona jurídica) no dispone de derecho/s de uso preferente de amarre en cualquiera de las instalaciones portuarias de les Illes Balears, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para la embarcación autorizada. 5- Hoja de asiento y Certificado de Registro español -permiso de navegación vigente-En todo caso, las características técnicas de la embarcación deberán coincidir con las dimensiones y características manifestadas en la solicitud. Para embarcaciones de bandera extranjera, se aportará documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera 6- Contrato del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D. 607/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo).Esta documentación deberá ir acompañada por el último recibo de la póliza asegurada. 7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo) Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros. 8- Orden de domiciliación de adeudo directo en zona de pagos unificada en euros (SEPA), adjuntando documento bancario validado por la entidad. 9- Constitución de depósito previo o constitución de aval. 10- Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la embarcación el indica |
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#30
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En Bizkaia, tanto el puerto de Santurce como el de Getxo no ponen problemas de abanderamiento. Vente para acá y disfruta de la bandera de Flandes (y de nuestra mar de fondo).
Salud. |
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#31
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Cita:
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#32
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Quieres bandera belga y pasarte por el aro toda la legislación? ...bien pero no todo van a ser ventajas |
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#33
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No esperabamos menos de ti.
![]() ![]() Esto seguro que tambien es para proteger a la posidonia. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-06-2017 a las 12:26. |
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#34
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Cita:
por el buen humor...![]() ![]() |
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#35
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Lo siguiente será que en los puertos comerciales, todos los buques deberán de cumplir las normas y legislación del pabellón Español independientemente del pabellón del buque. Por aquello de igualdad y no discriminación de los buques de pabellón Español. En fin no veremos simplificar nuestras normas, para aplicar el principio de igualdad y no discriminación hacia legislaciones más simples. Hay que mantener la casta y privilegios de una pequeña parte de la población. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dr.spooky | ||
biker62 (23-06-2017) | ||
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#36
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Vamos a aclara conceptos, lo que dice en este caso Withe, es correcto, para la concesión de amarres públicos hay unos requisitos, y dichos requisitos se deben cumplir para disfrutar de un amarre PUBLICO en un puerto de jurisdiccion de la zona maritima de Baleares, tanto por barcos españoles como lo que se prevea para los extranjeros.
esto no quiere decir: 1º que no se pueda tener o cambiar la bandera a Belga en Baleares, SI SE PUEDE. 2º tampoco quiere decir que puedan pedir la ITB o similar a TODOS LOS BARCOS EXTRANJEROS de manera general, eso no lo pueden hacer ni lo van a hacer porque son barcos sujetos a la normativa de los pabellones que enarbolan en todo caso. 3º Cualquier barco extranjero puede permanecer o adquirir o amarrar en marinas o clubes nauticos privados Y NADIE LES PEDIRA NADA AHI. Lo único que ocurre es que un amarre publico es una concesion administrativa Publica, a una persona para amarrar su barco en un puerto o pantalanes de dominio y gestion pública, y por ello para dar esa concesion de amarre público pueden poner los requisitos que quieran y cualquier barco extranjero que quiera optar a un amarre de esos Publicos, deberá de cumplir esos requisitos... Esto es asi. pero como dije ninguna autoridad puede pedir que un barco de bandera extranjera cumpla con la legislacion española en cuanto a normativa de aplicacion general, pero la Administracion española si puede para conceder algo publico poner sus requisitos y AHI si alguien quiere ese amarre publico tiene que cumplirlos y si no quiere cumplirlos pues se va a un amarre privado y santas pascuas, nadie le pedira nada. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
markuay (26-06-2017) | ||
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#37
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Y por curiosidad, cuando hablan de equipo obligatorio que debe tener la embarcación ¿a que zona de navegación se refiere? Con cumplir los requisitos de equipamiento para zona 7 entiendo que estoy cubierto. ¿O al no tener, por mi bandera, limite me van a exigir zona 1?
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#38
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Como mucho la zona 4.
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. Slava Ukrayini!.
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#39
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Será la 5, por la rima.
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
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#40
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Pero con todos los respetos del mundo a todas las opiniones expuestas, lo que no es de cajón (y expongo lo que sucede en la comunidad Balear donde resido) es que existan dos legislaciones diferentes en una misma comunidad para un mismo tema en este caso el amarre en una plaza pública de la comunidad. Por un lado APB (Autoridad Portuaria de Baleares) donde se permite pabellón extranjero y por otro PortsIB donde no se permite tajantemente.
Feliz San Juan a tod@s |
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#41
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Lo que no es justo es que un Mallorquin haya tenido que esperar 15 años para tener derechoa amarre publico que esta ocupado por un numero elevado de barcos de bandera guiri....
Lo siento por los Mallorquines con barco con bandera guiri, pero tambien hay muchos guiris que han obtenido amarre publico comprando u barco en dicho amarre y luego colocan el suyo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bieeen | ||
whitecast (24-06-2017) | ||
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#42
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Cita:
![]() ¿Que pasa, que un mallorquin pierde la nacionalidad por abanderar el barco en otro pais de la UNION EUROPEA, Y por tener una cuenta con PaiPal, por comprar un televisor japones, un emart phone americano, o un coche frances? Pues me parece que no vas a tener suerte porque parece que seguiran ocupando amarres publicos, ya que tienen los mismos derechos y pagan los mismos impuestos que tu., por el barco, y por todo lo demas. Y no son guiris, son tus vecinos ejerciendo un derecho que les atribuye la ley europea, aquello de la libre circulacion de ciudadanos, bienes, y capitales dentro del espacio Schengen . Igual resulta que un aleman puede ser alcalde de IBIZA, pero un mallorquin no puede optar a un amarre publico por abanderar en belgica. ¿Lo que te mosquea es que se esten comprando amarres con barco para colocar otros, sean con bandera española o no?, Eso es una estafa, como muchas mas de las que se hacen en este pais. Eso si, por un buen precio tu jamas harias lo mismo. ![]() Yo me preocuparia, whitecast, te da la razon. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 25-06-2017 a las 11:58. |
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#43
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Cita:
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#44
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¿Igualdad con quien, con Burundi? Igualdad seria ajustarse a las normas europeas todos , incluido el pabellón español, y dejar ya el tercermundismo burocrático, el mamoneo, la mordida y la miseria moral que arrastramos. Eso sería bueno, conseguir una legislación europea moderna que no solo frenara la emigración a banderas civilizadas, sino que permitiera que en un país como este, con un clima envidiable, y con 8000 kilómetros de costa el movimiento fuese el contrario, la inmigración de barcos europeos y el flujo de capital, e impuestos que ello conlleva. Alegrarse de seguir en la podredumbre y falta de seguridad jurídica que nos convierte en los tontos de Europa, es como poco, preocupante, aunque también está el punto dos, o sea, cuando entran en juego intereses bastardos., y de esos, cada uno tiene los suyos. ![]() Mientras no sea asi, pues eso, un pais de camareros y putas, en eso si que estamos a la cabeza del ranking europeo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#45
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Cita:
no, no la conozco.
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. Slava Ukrayini!.
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#46
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Después de leer todo el hilo, llego a una conclusión, algunos lo que quieren es mantener sus privilegios, osea vivir del cuento, de los que tenemos barcos con Pabellón Español, no saben que hacer para que la gente no abandere en otros países, cuando lo único que tendrían que hacer, es copiar su reglamentación y no mantener esta, que solo sirve para engordar los bolsillos de algunos, nadie se cree, repito NADIE, que el tema de las ITB,s es para garantizar la seguridad en la mar, es solo una serie de concesiones a gente afín para que se gane la vida (muy bien por cierto) sin hacer nada de nada,
la prueba esta en que en NINGÚN país existe algo similar, espero que en breve llegue alguna denuncia, sobre la titulación de patrones españoles con barcos de Bandera Belga o Holandesa a Bruselas, y esta les de la razón y entonces sera el fin de este monopolio sin sentido ![]() ![]() |
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#47
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Cita:
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#48
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yo deje aposta los tubos del gas caducados (con los recambios ya comprados pero sin haberlos cambiado, a ver que pasaba), Y NI SE ENTERARON
eso sí... me soplaron 500 por la "Inspeccion". 500 euros largos ahora habra quien tendra cojones de decirme que es mentira... ![]() ![]() ![]() para el que lo dude |
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#49
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Whitecast, por curiosidad (y por estar informado, la verdad), ¿cómo se llama en Francia la ITB y dónde puede consultarse su regulación?
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#50
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Cita:
ahí lo tienes, creo que la norma concreta se llama division 240 o algo asi |
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Ver todos los foros en uno |
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