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  #51  
Antiguo 28-02-2018, 21:27
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Te aconsejo hables con tu aseguradora.
Esa cláusula en condiciones generales , me suena. Es idéntico a la que tengo yo y consulté sobre ese particular con la aseguradora, es decir ; supuesto de bandera Belga , y supuesto bandera de España con barco en zona 1 , CY etc... y por escrito me comentaron que fuera de esos límites marcados en condiciones generales no me cubría, por ejemplo en Funchal , que era el supuesto presentado, aunque fuera con el Sr Almirante General de la Armada Española.
Así que no te confíes y verifícalo. Te puedes ahorrar algún disgusto.

Buenas Scampolo.
Esta claro que fuera de esos limites no me cubre,pues es lo que tengo contratado,pero si dentro de ellos,independientemente del titulo que tenga (o no tenga).
Saludos.
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  #52  
Antiguo 28-02-2018, 21:31
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Buenas Scampolo.
Esta claro que fuera de esos limites no me cubre,pues es lo que tengo contratado,pero si dentro de ellos,independientemente del titulo que tenga (o no tenga).
Saludos.
En ese supuesto, yo también lo creo que lo estarías...pero asegúrate hablando con ellos.
A veces , aunque un juez lo tuviera en blanco y negro, se agarran a cualquier resquicio para no cubrir daños y RC contratados.
En el supuesto anterior , por ej , los "susodichos ", Madeira no lo consideran litoral portugués , por ejemplo.
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magallanesXIX (28-02-2018)
  #53  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
En ese supuesto, yo también lo creo que lo estarías...pero asegúrate hablando con ellos.
A veces , aunque un juez lo tuviera en blanco y negro, se agarran a cualquier resquicio para no cubrir daños y RC contratados.
En el supuesto anterior , por ej , los "susodichos ", Madeira no lo consideran litoral portugués , por ejemplo.

Precisamente,en tu hilo sobre la travesia a Madeira,una de las cosas que comentaba que tenia que poner en regla para poder realizarla, era la cobertura del seguro.

Saludos.
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scampolo (28-02-2018)
  #54  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Precisamente,en tu hilo sobre la travesia a Madeira,una de las cosas que comentaba que tenia que poner en regla para poder realizarla, era la cobertura del seguro.

Saludos.
Eso ya está solucionado
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  #55  
Antiguo 28-02-2018, 22:53
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Eso ya está solucionado

No lo has leído bien me referia al mio.
Saludos.
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  #56  
Antiguo 28-02-2018, 23:47
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

No lo has leído bien me referia al mio.
Saludos.
Tienes razón 👍🏻
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  #57  
Antiguo 01-03-2018, 14:41
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje


"Suficiente cuerda para amarrar y remolcar" (dos veces).


¡¡Anda!!, corrige eso, que duele a la vista.



Salud y
Vale, apuntado, algun TROLL mas?
__________________
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Slava Ukrayini!.
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  #58  
Antiguo 01-03-2018, 14:44
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por Diegus Ver mensaje
Gracias.
Yo no era por polemizar, pero como siempre nos están metiendo miedo, sobre todo para los residentes españoles, pues ya uno no sabe muy bien.

Empezaron con lo de las titulaciones y tampoco tenían potestad....,
pero ale, ahí está el tema, todos con titulaciones ( que me parece bien ), pero la potestad pasada por el arco del triunfo.

En mi caso intento llevar todo el material de seguridad española y belga para 5 / 6 millas.
Pero veo que se han puesto un poco tikismikis con lo de la pólvora.
ahora me faltan tres cohetes !!! , vaya.
No era que no queríamos llevar tanto explosivo a bordo ?
Unas cervezas belgas.... jeje.
El tema de las titulaciones a colado basicamente porque a la inmensa mayoria de armadores les parecia bien, ademas hay que tener presente que los armadores residentes en españa ya tenian dichas titulaciones.

Entre llevar 3 bengalas y dos cohetes, y llevar 6 bengalas, 6 cohetes y un bote de humo, aun queda margen, pero como dice el cofrade Apagapenol, esto es un borrador que de momento sigue sin ser oficial o definitivo, ya veremos en que queda la cosa.

Tambien hay que recordar que la coheteria Belga no esta sujeta a la homologacion española, eso supone de facto menor precio y mayor longevidad, incluso material mas actual puesto que solo requiere homologacion CE, algo que es extensible a cualquier homologacion del barco, desde extintores, VHF, chalecos salvavidas, etc.

Ademas en el caso belga la navegacion hasta 6 millas es paralela a la costa, lo que permite que cualquier velerito "C" de 6 metros puede incluso dar la vuelta a la peninsula costeando sin alejarse y con un presupuesto apto para pobres, algo inpensable con pabellon español ya que la navegacion esta limitada a 5 millas desde un puerto, playa accesible o abrigo.

navegar de puerto a puerto sin alejarse mas de 3-4 millas de la costa permite mantener comunicacion telefonica, usar un VHF sin necesidad de DSC, incluso un Walky, y ademas mantener la costa a la vista con lo cual tanto bengalas electronicas, como laseres, espejos de señales, etc. son perfectamente validos.


Lo de meter miedo es hasta logico, hay intereses privados, y como cualquier tipo de proxenetismo encubierto, tiende a proteger su prostibulo oficioso.


.
__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 01-03-2018 a las 16:59.
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  #59  
Antiguo 01-03-2018, 18:19
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por magallanesXIX Ver mensaje

Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
"Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora
."

Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
Esa clausula, con una redacción muy parecida, la tengo en mi seguro, y si la claúsula es exactamente esa, estas en lo cierto, para todo lo referente a tu barco en cuanto a normativa aplicable las autoridades competentes son las belgas y la legislación la Belga.

Pero hay una salvedad, y esto hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a titulación, dentro de las 12 millas con la famosa disposición 6ª, hay que estar a lo previsto por la legislación Española, pero una vez que sales de las 12 millas la autoridad competente es la belga, es decir, si eres un PNB y te pillan a 11 millas, y tienes un siniestro, ahi la titulación se rige por las autoridades españolas, por lo que el seguro no te cubrirá por haberte excedido de tus atribuciones....

Queda la duda de que si sales de las 12 millas, y eres PER, si el seguro tratara de agarrarse a que no podias salir por la legislación Española de esas 12 millas, aunque tengas tu bandera belga, o si a partir de que ya estas fuera de esas 12 millas al no ser imputable por las autoridades españolas, pues te riges por la norma de Belgica, por lo que se presupondria que tienes una titulacion dentro de las 12, (PER española) y dicha titulación se complementa con "otra" belga a partír de esas 12 millas (en este caso la no exigencia de titulación)...

No se si se me entiende...
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Perdona pero este razonamiento de donde los sacas para publicarlo en un sitio público? porque jurídicamente, una compañía asegura un bien, y en las cláusulas ya pone, a que tribunales se someten las partes, a banda que en cuestión de barcos, están sometidos a la legislación de bandera del barco. Y no hay más. Otra cosa son siniestros en los que abrá que evaluar quien tiene responsabilidad sobre el suceso causante, ejem "Prestige", recibe orden de alejarse, se hunde y contamina, los armadores alegan que en puerto se hubiera podido evitar el suceso. En el caso de las aseguradoras, ya te ponen de inicio en que zona navegar, que no tiene nada que ver con la titulación de España. En el caso general de un bandera Belga, suele ser todo el mediterráneo y zona de 200 millas en mares adyacentes a la zona continental. Si quieres ir a una vuelta al mundo hay que preguntar precio.
Como tu afirmación contradice lo que se estudia en la carrera de Derecho, y contradice lo que solemos tener contratado los que tenemos bandera extranjera, por si fuera interesante contrastarlo, te agradecería que nos iluminaras y nos pusieras en que fuente te has informado.

A ver lo que comenta Agapenol es cierto, y me explico, si en unas condiciones generales de un seguro nautico (o particulares), se especifica que para todo lo tocante a atribuciones se atendrán a la legislación de la nacionalidad del asegurado...pues ahi por mucho que nos pongamos, si un PY se sale de las 150 no va a estar asegurado, y ahi nada tiene que ver lo que digan las administraciones publicas <españolas, simplemente porque el contrato de seguro es un contrato privado, y el asegurado tiene total libertad de aceptar o no las condiciones...por ello, aunque legalmente saliendo de las 150 millas ese patron con bandera belga no va a ser multado por la administracion porque legalmente no pueden multarlo, ya que en las aguas en que se encuentra no existe esa jurisdiccion, si a ese patron le pasa algo y tiene un siniestro con el barco a 180 millas, el seguro no le cubrira...porque el seguro se basa en el clausulado del contrato y la firma del asegurado indica que acepto esas condiciones por lo que no puede alegar nada en contrario...
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Apagapenol (01-03-2018)
  #61  
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Fuerza 7 no tengo ningún punto que añadir a tu redacción. Si lo miras es lo que he puesto yo. Las compañías redactan un contracto en función de la bandera del barco, y se cuidan muy, mucho de poner que hay que cumplir la legislación de cada país. Es ahí, donde la legislación de España tienen cabida para hacer cumplir su normativa en sus aguas territoriales, pero fuera de ella, sólo rige la legislación de bandera, y evidentemente las limitaciones que ambas partes libremente han subscrito. Fuera de las aguas Españolas, sólo rige la legislación de cada bandera (Bélgica, Holanda, Reino Unido...)pero si alguien firma que no irá más allá de las 13 millas de cualquier puerto, allá él.

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  #62  
Antiguo 01-03-2018, 20:02
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

En todos los seguros hay unas clausulas generales, y ademas si se pacta por ambas partes tambien unas especiales.

Para el comun de los mortales cualquier seguro normal es mas que suficiente, yo por ejemplo tengo cubierto el mediterraneo y el atlantico desde escocia a canarias, mas o menos.

Tengo Bandera belga y el seguro se contrato asi, con una clausula que dice que ese seguro se rige por la legislacion de su bandera a todos los efectos.

Es un seguro normal con un suplemento que cubre hasta 6 tripulantes aunque el barco admite 9, remolque, remocion y responsabilidad civil, lo tipico. Igual se me olvida alguna clausula, pero basicamente es eso.

El barco es un categoria B, y yo tengo titulacion de sobra.

Suelo costear y en algun momento concreto puede que cruce a las baleares, aunque ultimamente no.

Si alguien piensa cruzar al pacifico, no tiene mas que contratar un seguro especifico para ello y ya esta, haberlos haylos.

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Slava Ukrayini!.
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  #63  
Antiguo 01-03-2018, 22:57
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Esa clausula, con una redacción muy parecida, la tengo en mi seguro, y si la claúsula es exactamente esa, estas en lo cierto, para todo lo referente a tu barco en cuanto a normativa aplicable las autoridades competentes son las belgas y la legislación la Belga.

Pero hay una salvedad, y esto hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a titulación, dentro de las 12 millas con la famosa disposición 6ª, hay que estar a lo previsto por la legislación Española, pero una vez que sales de las 12 millas la autoridad competente es la belga, es decir, si eres un PNB y te pillan a 11 millas, y tienes un siniestro, ahi la titulación se rige por las autoridades españolas, por lo que el seguro no te cubrirá por haberte excedido de tus atribuciones....

Queda la duda de que si sales de las 12 millas, y eres PER, si el seguro tratara de agarrarse a que no podias salir por la legislación Española de esas 12 millas, aunque tengas tu bandera belga, o si a partir de que ya estas fuera de esas 12 millas al no ser imputable por las autoridades españolas, pues te riges por la norma de Belgica, por lo que se presupondria que tienes una titulacion dentro de las 12, (PER española) y dicha titulación se complementa con "otra" belga a partír de esas 12 millas (en este caso la no exigencia de titulación)...
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A ver lo que comenta Agapenol es cierto, y me explico, si en unas condiciones generales de un seguro nautico (o particulares), se especifica que para todo lo tocante a atribuciones se atendrán a la legislación de la nacionalidad del asegurado...pues ahi por mucho que nos pongamos, si un PY se sale de las 150 no va a estar asegurado, y ahi nada tiene que ver lo que digan las administraciones publicas <españolas, simplemente porque el contrato de seguro es un contrato privado, y el asegurado tiene total libertad de aceptar o no las condiciones...por ello, aunque legalmente saliendo de las 150 millas ese patron con bandera belga no va a ser multado por la administracion porque legalmente no pueden multarlo, ya que en las aguas en que se encuentra no existe esa jurisdiccion, si a ese patron le pasa algo y tiene un siniestro con el barco a 180 millas, el seguro no le cubrira...porque el seguro se basa en el clausulado del contrato y la firma del asegurado indica que acepto esas condiciones por lo que no puede alegar nada en contrario...
En efecto, mi comentario anterior iba por ahí. Te agradezco que hayas hecho tú la aclaración, porque las discusiones bizantinas me aburren soberanamente...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #64  
Antiguo 02-03-2018, 00:53
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

perdonad, a ver si he entendido:

Un españolito con bandera belga puede alejarse legalmente de la costa en funcion de dos cosas: 1.- los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española. 2.- En función del equipamiento de seguiridad con que vaya equipado el barco.

sin mas.

es asi?
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  #65  
Antiguo 02-03-2018, 02:09
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
perdonad, a ver si he entendido:

Un españolito con bandera belga puede alejarse legalmente de la costa en funcion de dos cosas: 1.- los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española. 2.- En función del equipamiento de seguiridad con que vaya equipado el barco.

sin mas.

es asi?
No, afortunadamente.
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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perdonad, a ver si he entendido:

Un españolito con bandera belga puede alejarse legalmente de la costa en funcion de dos cosas:

1.- los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española.

No, los limites que la legislacion Española ponga a su titulación española solo son aplicables dentro de las 12 Millas de aguas jurisdiccionales, es decir 12 millas desde las lineas de base rectas y aguas interiores (rias, ensenadas, puertos etc) fuera de las 12 millas el barco y su patron a todos los efectos se regiran por el derecho Belga, el cual tambien rige el barco y todo lo tocante a la seguridad del mismo dentro de las 12 millas de aguas jurisdiccionales españolas, el barco debera ir equipado segun legislación belga en todo momento e independientemente de donde navegue en España,
portugal o la conchinchina


2.- En función del equipamiento de seguiridad con que vaya equipado el barco.

No. Un barco de bandera Belga como dije antes se rige en su equipamiento por la legislación belga, independientemente de las aguas por donde navegue, para todo excepto para la titulación que en España rige la D.A 6ª hasta las 12 millas desde las lineas de base rectas y aguas interiores.

sin mas.

es asi?
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moryak (02-03-2018)
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