Cita:
Originalmente publicado por magallanesXIX

Pero en las polizas "normales" en general y en la mia en particular pone:
" Se establece que la cobertura otorgada por la poliza,surtira efecto dentro del mar Mediterraneo,mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y,fuera de estos,en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués,incluyendo la travesia entre la península y las islas Canarias.
No obstante a lo anterior,el radio de navegación de la embarcación asegurada quedara en todo caso limitado al autorizado por los reglamentos y /o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.El incumplimiento de los limites establecidos,invalidara automáticamente la cobertura,salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la compañía aseguradora."
Y los reglamentos y/o autoridades competentes para embarcaciones de su tipo son los reglamentos y autoridades belgas.
Asi lo entiendo yo,aunque lo consultare con mi aseguradora.
Saludos.
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Te aconsejo hables con tu aseguradora.
Esa cláusula en condiciones generales , me suena. Es idéntico a la que tengo yo y consulté sobre ese particular con la aseguradora, es decir ; supuesto de bandera Belga , y supuesto bandera de España con barco en zona 1 , CY etc... y por escrito me comentaron que fuera de esos límites marcados en condiciones generales no me cubría, por ejemplo en Funchal , que era el supuesto presentado, aunque fuera con el Sr Almirante General de la Armada Española.
Así que no te confíes y verifícalo. Te puedes ahorrar algún disgusto.
En mayo cambio a otra compañía .