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  #351  
Antiguo 29-10-2018, 21:32
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Ay la mosca que nos va a coger.
Me pueden decir sus señorías dónde están las estadísticas que demuestran que nuestra extricta, dura y "protectora" legislación marítima que afecta a la navegación de recreo disminuye los gastos del Estado en accidentes, remolques, rescates, etc., en comparación con los países con una legislación más laxa como la inglesa, francesa, belga, etc.? Por favor, si los tenéis, abrirnos los ojos, estamos esperándoos.
Si no los tenéis, lo que pensamos muchos, lo que creemos o nos olemos, es que se quiere recaudar, someter y exprimir al que quiera tener un barquito, señores, a ver si nos centramos.
Y por favor, necesito datos fiables de los defensores del Real Decreto en vigor y de la próxima OM que me abran los ojos y pueda decir: estaba muy equivocado, la legislación de mi país me defiende a mí y a mis conciudadanos y los demás países están equivocados.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ARIELON
Frealof (30-10-2018)
  #352  
Antiguo 29-10-2018, 22:15
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Si esta mosca ha sido...muy explícita. Lo que quiero dejar claro, es que estos posts, son de los armadores que buscamos soluciones y tenemos las ideas bastante claras respecto donde estamos, que queremos y, donde vamos. Existen otros posts o se pueden crear para debatir entre cofrades o amantes de la mar sobre la filosofía de los tiempos. Me he dejado arrastrar pensando que el cofrade era un armador con bandera extranjera confundido con las exigencias y, ahora resulta que me pone "donde pone eso en la legislación española " sobre la exigencia de los equipos. Bien, aquí, se me ha cambiado la cara, esta conversación no ha aportado nada al grupo. Siento haberme dejado arrastrar inutilmente sin aportar nada. Como bien han dicho antes la única exigencia que tenemos en nuestros barcos de bandera Belga, Holandesa, Inglesa etc siempre que sean de recreo es que sean productos homologados en la CE. Y no hace falta ningún instalador ni certificado de nada, ni timoncito que valga.
  #353  
Antiguo 29-10-2018, 22:32
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por ARIELON Ver mensaje
[...].
Me pueden decir sus señorías dónde están las estadísticas que demuestran que nuestra extricta, dura y "protectora" legislación marítima que afecta a la navegación de recreo disminuye los gastos del Estado en accidentes, remolques, rescates, etc., en comparación con los países con una legislación más laxa OJO CON ESTOOO como la inglesa, francesa, belga, etc.?
¡No pides tú nada, cofrade! ¡Ni más ni menos que la prueba objetiva de que la reglamentación emanada de nuestra bienamada Administración no es otra cosa que un puro chanchullo para mantener el tenderete de los secuaces! Esos datos no los dan, ni los darán nunca, porque son la prueba evidente de que esa reglamentación no sirve para lo que ellos dicen que sirve.

Hace algún tiempo, el cofrade markuay dijo, con toda razón, que si la cifra de accidentes de los barcos de bandera extranjera hubiera sido un 0,000000001% más alta que la de los de bandera nacional, tendríamos el dato hasta en la sopa.

Y por cierto, un cariñoso tirón de orejas que va marcado en rojo más arriba: al referirte a la reglamentación de otros países has usado la palabra "laxa"; pues bien, desde que salió esa palabra en un infumable panfleto llamado proyecto de OM, creo que debería estar proscrita de nuestro vocabulario.

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
  #354  
Antiguo 29-10-2018, 23:53
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
A ver si queda claro una santa vez por todas. Esas argumentaciones que has hecho estan hundidas desde el minuto cero.

Lo vuelvo a repetir espero que ya por ultima vez
LA MARCA DE LA RUEDA DE TIMÓN NO ES DE LA DGMM. Desde el RD701/2016 España está obligada a reconocer la homologacion CE para los equipos.

Es decir que si la CE ha homologado un equipo para.uso marino lo ha hecho Europa no la DGMM y por.cierto el marcado CE PARA USO MARINO LLEVA LA RUEDA DE TIMÓN da igual.que tu bandera sea española, alemana, belga, el equipo ha de llevar la puñ.t.ra rueda de.timon

Leer el rd 701/2016 leches



Siento corregirte pero despues de leer el rd saco en claro que si la DGMM a traves de los organismos notificados no da su conformidad sobre un producto no vale. Saca tus conclusiones pero está muy clarito. He seleccionado esto para digerirlo algo mejor


Artículo 2. Definiciones.


7. «Organismo notificado»: organismo designado por el Ministerio de Fomento para realizar las tareas de evaluación de la conformidad establecidas en este real decreto, que cumple con los requisitos establecidos en el mismo y que ha sido notificado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
8. «Organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo de control, regulado en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
17. «Organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación con arreglo al artículo 2.11) del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008.
18. «Evaluación de la conformidad»: el proceso llevado a cabo por los organismos notificados, de conformidad con el artículo 14, para acreditar si los equipos marinos cumplen los requisitos de este real decreto.
23. «Vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público.
24. «Autoridades españolas de vigilancia del mercado»: el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.

2. El cumplimiento por parte de los equipos marinos de los requisitos mencionados en el apartado 1 se acreditará exclusivamente de conformidad con las normas de ensayo y por medio de los procedimientos de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto.


Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.

1. Los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos marinos figuran en el anexo II.
2. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de los servicios de Inspección Marítima regulados en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y siguiendo las previsiones y determinaciones establecidas en el mismo, en especial, en su capítulo VIII, velará por que el fabricante o su representante autorizado realicen, a través de un organismo notificado, la evaluación de conformidad de un equipo marino específico utilizando para ello una de las opciones establecidas en los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea por medio de uno de los siguientes procedimientos:
a) Si se va a utilizar el examen de tipo CE (módulo B) todos los equipos marinos, antes de su introducción en el mercado, serán objeto de evaluación mediante aseguramiento de calidad de la producción (módulo D) o de aseguramiento de calidad del producto (módulo E) o por último, de verificación de los productos (módulo F);
b) Cuando se trate de equipos marinos fabricados individualmente o en pequeñas cantidades, y no en serie o a gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G).


ANEXO II

Procedimientos de evaluación de la conformidad

I. Módulo B: Examen CE de tipo
1. El examen CE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de los equipos marinos y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos aplicables.


ANEXO III

Requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados

1. A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11.
2. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y tendrá personalidad jurídica.
3. El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa.
4. Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses.
5. No podrá ser organismo de evaluación de la conformidad ningún miembro de la alta dirección del mismo ni el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad, el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario o el encargado del mantenimiento de los equipos marinos que deban evaluarse, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no será óbice para que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad, ni para que utilicen dichos productos con fines personales.
6. El organismo de evaluación de la conformidad, los miembros de la alta dirección del mismo o el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de estos equipos marinos ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No participarán en ninguna actividad que pueda comprometer su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
7. El organismo de evaluación de la conformidad se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afectan a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.
8. El organismo de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades relativas a dicha evaluación con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo de que se trate, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole económica, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, especialmente si proceden de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.
9. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con las disposiciones de este real decreto y para las que ha sido notificado, independientemente de que realice las tareas el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad.
10. En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo, categoría o subcategoría de equipos marinos para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:
a) del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
b) de las descripciones rigurosas de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia de estos procedimientos y la posibilidad de reproducirlos. Aplicará las políticas y procedimientos adecuados para distinguir entre las tareas que lleva a cabo como organismo notificado y otras actividades;
c) de los procedimientos pertinentes para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de los equipos marinos y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
11. El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todos los equipos e instalaciones que necesite.
ANEXO IV

Procedimiento de notificación

1. Solicitud de notificación.
1.1 Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación al Ministerio de Fomento.
1.2 Dicha solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los equipos marinos en relación con los cuales el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación, cuando exista, expedido por un organismo nacional de acreditación, en el que se declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el anexo III.
1.3 Si el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el anexo III.
2. Procedimiento de notificación.
2.1 El Ministerio de Fomento solo podrá notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el anexo III.
  #355  
Antiguo 30-10-2018, 00:57
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Siento corregirte pero despues de leer el rd saco en claro que si la DGMM a traves de los organismos notificados no da su conformidad sobre un producto no vale. Saca tus conclusiones pero está muy clarito. He seleccionado esto para digerirlo algo mejor


Artículo 2. Definiciones.


7. «Organismo notificado»: organismo designado por el Ministerio de Fomento para realizar las tareas de evaluación de la conformidad establecidas en este real decreto, que cumple con los requisitos establecidos en el mismo y que ha sido notificado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
8. «Organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo de control, regulado en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
17. «Organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación con arreglo al artículo 2.11) del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008.
18. «Evaluación de la conformidad»: el proceso llevado a cabo por los organismos notificados, de conformidad con el artículo 14, para acreditar si los equipos marinos cumplen los requisitos de este real decreto.
23. «Vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público.
24. «Autoridades españolas de vigilancia del mercado»: el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.

2. El cumplimiento por parte de los equipos marinos de los requisitos mencionados en el apartado 1 se acreditará exclusivamente de conformidad con las normas de ensayo y por medio de los procedimientos de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto.


Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.

1. Los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos marinos figuran en el anexo II.
2. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de los servicios de Inspección Marítima regulados en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y siguiendo las previsiones y determinaciones establecidas en el mismo, en especial, en su capítulo VIII, velará por que el fabricante o su representante autorizado realicen, a través de un organismo notificado, la evaluación de conformidad de un equipo marino específico utilizando para ello una de las opciones establecidas en los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea por medio de uno de los siguientes procedimientos:
a) Si se va a utilizar el examen de tipo CE (módulo B) todos los equipos marinos, antes de su introducción en el mercado, serán objeto de evaluación mediante aseguramiento de calidad de la producción (módulo D) o de aseguramiento de calidad del producto (módulo E) o por último, de verificación de los productos (módulo F);
b) Cuando se trate de equipos marinos fabricados individualmente o en pequeñas cantidades, y no en serie o a gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G).


ANEXO II

Procedimientos de evaluación de la conformidad

I. Módulo B: Examen CE de tipo
1. El examen CE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de los equipos marinos y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos aplicables.


ANEXO III

Requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados

1. A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11.
2. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y tendrá personalidad jurídica.
3. El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa.
4. Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses.
5. No podrá ser organismo de evaluación de la conformidad ningún miembro de la alta dirección del mismo ni el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad, el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario o el encargado del mantenimiento de los equipos marinos que deban evaluarse, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no será óbice para que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad, ni para que utilicen dichos productos con fines personales.
6. El organismo de evaluación de la conformidad, los miembros de la alta dirección del mismo o el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de estos equipos marinos ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No participarán en ninguna actividad que pueda comprometer su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.
7. El organismo de evaluación de la conformidad se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afectan a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.
8. El organismo de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades relativas a dicha evaluación con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo de que se trate, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole económica, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, especialmente si proceden de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.
9. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con las disposiciones de este real decreto y para las que ha sido notificado, independientemente de que realice las tareas el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad.
10. En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo, categoría o subcategoría de equipos marinos para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá:
a) del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;
b) de las descripciones rigurosas de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia de estos procedimientos y la posibilidad de reproducirlos. Aplicará las políticas y procedimientos adecuados para distinguir entre las tareas que lleva a cabo como organismo notificado y otras actividades;
c) de los procedimientos pertinentes para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de los equipos marinos y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.
11. El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todos los equipos e instalaciones que necesite.
ANEXO IV

Procedimiento de notificación

1. Solicitud de notificación.
1.1 Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación al Ministerio de Fomento.
1.2 Dicha solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los equipos marinos en relación con los cuales el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación, cuando exista, expedido por un organismo nacional de acreditación, en el que se declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el anexo III.
1.3 Si el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el anexo III.
2. Procedimiento de notificación.
2.1 El Ministerio de Fomento solo podrá notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el anexo III.
te ha faltado la definición 4 ya te la pongo estimado cofrade
4. «Normas de ensayo»: las normas de ensayo para equipos marinos establecidas por:

a) La Organización Marítima Internacional (OMI),

b) la Organización Internacional de Normalización (ISO),

c) la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI),

d) el Comité Europeo de Normalización (CEN),

e) el Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec),

f) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

g) el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI),

h) la Comisión, de conformidad con el artículo 8 y el artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2014/90/UE,

i) las autoridades reguladoras reconocidas en los acuerdos de reconocimiento mutuo en los que la Unión Europea es parte.

bueno igual también la definición 6 no problema te echo un cable
6. «Marca de la rueda de timón»: el símbolo reproducido en el anexo I que se colocará exclusivamente en los equipos marinos en los que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes de acuerdo con el procedimiento de evaluación de conformidad que les sea de aplicación.

La marca de la rueda de timón podrá complementarse o sustituirse por un formato adecuado de etiqueta electrónica, tal como se establece en el artículo 10.

igual en el articulo 4 también querías poner el párrafo 4
4. Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento, así como las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales exigidos a los equipos marinos, serán los que hayan sido comunicados por la Comisión Europea mediante actos de ejecución.

anda se te ha traspapelado el articulo 6
Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.

El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados.

y el articulo 8 no tiene desperdicio
Artículo 8. Marca de la rueda de timón.

1. La marca de la rueda de timón se colocará exclusivamente en los equipos marinos en los que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad que les sea de aplicación.

2. El modelo de la marca de la rueda de timón que se utilizará es el que figura en el anexo I.

3. El uso de la marca de la rueda de timón quedará sujeto a los principios generales establecidos en los apartados 1 y 3 a 6 del artículo 30 del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento y del Consejo de 9 de julio, entendiendo que las referencias al marcado CE se sustituyen por la marca de la rueda de timón.
  #356  
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

o espera que igual me tengo que disculpar porque esa era la norma española. espera que te pongo la BELGA

25 AVRIL 2016. - Arrêté royal relatif aux équipéments marins et à l'organisation de la surveillance de marché

Source : MOBILITE ET TRANSPORTS
Publication : 18-05-2016 numéro : 2016014132 page : 31982 IMAGE
Dossier numéro : 2016-04-25/05
Entrée en vigueur : 18-09-2016

Exigences relatives aux équipements marins

Art. 3. Les équipements marins mis à bord d'un navire de l'Union à partir du 18 september 2016 satisfont aux exigences de conception, de construction et de performance des instruments internationaux applicables à la date à laquelle lesdits équipements sont mis à bord.
La conformité des équipements marins aux exigences visées à l'alinéa 1er est prouvée exclusivement en se référant aux normes d'essai et aux procédures d'évaluation de la conformité visées à l'article 13.
Les instruments internationaux s'appliquent, sans préjudice de la procédure de contrôle de la conformité prévue à l'article 5 du règlement (CE) n° 2099/2002 du Parlement européen et du Conseil du 5 novembre 2002 instituant un comité pour la sécurité maritime et la prévention de la pollution par les navires (COSS) et modifiant les règlements en matière de sécurité maritime et de prévention de la pollution par les navires.
Les exigences et les normes visées aux alinéas 1er et 2 sont mises en oeuvre d'une manière uniforme, comme stipulé par la Commission européenne dans l'acte d'exécution concernant l'article 35, alinéa 2, de la Directive.

Fonctionnement du marché intérieur

Art. 5. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet n'interdisent pas la mise sur le marché ou la mise à bord d'un navire de l'Union d'équipements marins et ne refusent pas de délivrer les certificats y afférents aux navires battant pavillon belge ou de renouveler lesdits certificats, dès lors que ces équipements sont conformes au présent arrêté.

Transfert d'un navire sous le pavillon d'un Etat membre

Art. 6. Un navire de pays tiers qui doit être transféré sous pavillon belge, est soumis à une inspection des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet afin d'établir que l'état effectif de ses équipements marins correspond aux certificats de sécurité dont il est porteur et que lesdits équipements sont soit conformes aux dispositions du présent arrêté et porteurs du marquage " barre à roue " soit jugés par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, équivalents aux équipements marins certifiés conformément au présent arrêté à compter du 18 septembre 2016.
Lorsque la date d'installation à bord des équipements marins ne peut pas être établie, les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent fixer des exigences d'équivalence satisfaisantes, en tenant compte des instruments internationaux applicables.
A défaut de porter le marquage " barre à roue " ou d'être jugés équivalents par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, les équipements visés seront remplacés.
Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet délivrent, pour les équipements marins considérés comme équivalents conformément au présent article, un certificat qui les accompagne à tout moment. Ce certificat contient l'autorisation des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet de conserver ces équipements à bord du navire. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent imposer des restrictions ou dispositions éventuelles relatives à leur utilisation.

CHAPITRE 2. - Marquage " barre à roue "

Marquage " barre à roue "

Art. 7. Le marquage " barre à roue " est apposé sur les équipements marins dont la conformité avec les exigences du présent arrêté a été démontrée selon les procédures d'évaluation de la conformité appropriées.
Le marquage " barre à roue " n'est apposé sur aucun autre produit.
Le graphisme du marquage " barre à roue " à utiliser est indiqué à l'annexe I.
L'utilisation du marquage " barre à roue " est soumise aux principes généraux définis à l'article 30, alinéas 1er et 3 à 5, du règlement (CE) n° 765/2008, toute référence au marquage CE s'entendant comme une référence au marquage " barre à roue ".

Règles et conditions d'apposition du marquage " barre à roue "

Art. 8. Le marquage " barre à roue " est apposé de façon visible, lisible et indélébile sur le produit ou sur sa plaque signalétique et, le cas échéant, incorporé dans le logiciel correspondant. Si, étant donné la nature du produit, cela est impossible ou injustifié, il est apposé sur l'emballage et sur les documents d'accompagnement.
Le marquage " barre à roue " est apposé à la fin de la phase de production.
Le marquage " barre à roue " est suivi du numéro d'identification de l'organisme notifié lorsque cet organisme intervient dans la phase de contrôle de la production, ainsi que de l'année au cours de laquelle le marquage a été apposé.
Le numéro d'identification de l'organisme notifié est apposé par l'organisme lui-même ou, sur instruction de celui-ci, par le fabricant ou le mandataire du fabricant.
  #357  
Antiguo 30-10-2018, 01:33
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

No tengo ninguna bandera porque no tengo barco así que me da igual lo que diga la legislación Belga pero te sugiero que te vuelvas a leer el real decreto porque nada de lo que pones contraviene lo que he afirmado en el anterior post. La que certifica, comprueba o como quieras llamarlo que se cumple toda la normativa que dicta Europa, o sea la normativa CE para los equipos marinos que se instalan en España es el ministerio de fomento a través de la marina mercante por medio de los organismos españoles "Organismo notificado", "Organismo de evaluación de la conformidad", "Organismo nacional de acreditación". Y no lo digo yo lo dice el "Real decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques" https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12273
Y no voy a discutir más lo que está negro sobre blanco
Y sí te deberías disculpar por haber inducido a la gente a error afirmando cosas que no son ciertas
  #358  
Antiguo 30-10-2018, 01:49
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Y sí te deberías disculpar por haber inducido a la gente a error afirmando cosas que no son ciertas
ejemplo?????
  #359  
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La que certifica, comprueba o como quieras llamarlo que se cumple toda la normativa que dicta Europa, o sea la normativa CE para los equipos marinos que se instalan en España es el ministerio de fomento a través de la marina mercante por medio de los organismos españoles
de acuerdo en eso la que certifica que lo que dice EUROPA se cumple es la DGMM, pero no añade ninguna doble homologación ni nada por el estilo como se afirma por ahí. en España es la DGMM como podría haber sido certificaciones PEPILLO S.A.
en otros países tendrán designados otros organismos que se encarguen de ello pero los requisitos que un equipo ha de cumplir NO LOS DICTA LA DGMM LO HACE EUROPA PARA TODO EL TERRITORIO

si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que no quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que no es válido.
si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que si quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que si es válido.

si el fabricante de un equipo produce dos modelos el A y el B, ambos exactamente iguales pero el A lo homologa según CE náutica y el B no, la DGMM solo certificará que el A es valido.
si el fabricante quiere cobrar por el equipo modelo A 200€ y por el B 10€ es culpa de la DGMM?

nota donde pone DGMM podeis poner el organismo que os de la gana: certificaciones PEPILLO S.A., BSH alemán, etc

Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 02:03.
  #360  
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Ya, pero la lista de equipos homologados por la DGMM ni siquiera es la de los que tienen homologación CE náutica, sino que los distribuidores tienen que solicitarla expresamente. Por lo que los equipos homologados DGMM no son todos los que tienen certificación CE náutica.
Lo más cachondo es que si te lees la normativa, lo único que exige la DGMM para homologar un equipo es... ¡que tengan homologación CE!
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  #361  
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Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Ya, pero la lista de equipos homologados por la DGMM ni siquiera es la de los que tienen homologación CE náutica, sino que los distribuidores tienen que solicitarla expresamente. Por lo que los equipos homologados DGMM no son todos los que tienen certificación CE náutica.
Lo más cachondo es que si te lees la normativa, lo único que exige la DGMM para homologar un equipo es... ¡que tengan homologación CE!
Podrias ponerme por favor un ejemplo de uno esos equipos?
Yo lo veo bien claro, si el equipo tiene homologacion CE nautica no hay problema para usarlo
  #362  
Antiguo 30-10-2018, 09:16
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Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
de acuerdo en eso la que certifica que lo que dice EUROPA se cumple es la DGMM, pero no añade ninguna doble homologación ni nada por el estilo como se afirma por ahí. en España es la DGMM como podría haber sido certificaciones PEPILLO S.A.
Con todos los respetos, me temo que te equivocas cofrade. Hay doble homologación, y ésta encarece el precio del producto porque dicha segunda homologación la hace una empresa, que lógicamente cobra un dinero.

Para probar lo que afirmo adjunto una imagen de una respuesta a un post de LTdP en Facebook de hace un mes, donde alguien cuya identidad he ocultado para preservar su intimidad explica cómo lo hacen en la empresa en la cual él al parecer trabaja.
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  #363  
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Tiene pinta de hablar de equipos de radiocomunicaciones.
A mi modesto entender ese procedimiento es el tipico que se emplea para certificar que un producto cumple efectivamente con lo estipulado con el marcado CE o la homologacion correspondiente.
El proceso de homologacion en si resulta mucho mas complejo como aparece reflejado en el RD mencionado.
A modo de curiosidad ese procedimiento que denominas doble homologacion lo pasan todos los productos desde juguetes hasta coches ropa y demas utensilios que usamos en nuestra.vida cotidiana.
En el caso de los.juguetes y enseres es el ministerio de consumo el que se encarga de proporcionar ese numerito de homologacion que no es mas que.un registro de.como.ese producto esta debidamente homologado.

Edito: ese proceso descrito en facebook es un proceso de.certificacion. es decir cuando un producto nuevo que no está en las bases de datos de un pais de la Union se realiza para por un lado certificar que cumple con la homologacion y por otro para incluirlo en las bases de datos de dicho pais. Pero eso se hace aqui y en cada pais de la Unión. Y repito pasa con todo.

Editado por Erikblade en 30-10-2018 a las 10:08. Razón: Aclarar un concepto
  #364  
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Disculpad si parece redundante, pero yo necesito resúmenes para seguir la discusión, así que los voy haciendo
Si he entendido mal lo que las diferentes partes querían decir o he resumido demasiado dejándome algún punto importante corregidme.


A mi parecer escuchando lo que se dice y leyendo la documentación que se ofrece, hay 2 grandes puntos con opiniones opuestas:


1) Para pabellones Españoles:
¿La Normativa actual + OM encarece y complica el hecho de navegar de manera artificial, sin aportar mayor seguridad?

Si)
El argumento principal es la sobrelegislación:
Se argumenta que esta añade procesos burocráticos que encarecen los productos náuticos, y que a la vez, deben ser "comprobados" por la administración en otros procesos, que no son gratuitos (itv etc..)

Se argumenta que dado que los productos tienen la marca CE no requieren de la segunda validación y que estos procesos no aportan mayor seguridad, dado que donde no existen estos controles no hay mas accidentes.

No)
Se argumenta que no existe dicha segunda homologación dado que un CE esta homologado por defecto o que no conlleva coste adicional
Se comenta que esto ocurre también para otros pabellones como el Belga

- Resumen de lo que yo veo:
La legislación Española para las embarcaciones de recreo es mas extensa y mas compleja que las demás nombradas, no se aportan datos de mayor tasa de accidente o de menos en ambos casos, por lo que es de suponer que son similares, por lo que de existir este coste adicional no parecen cumplir función alguna.
En la normativa Española se nombran entidades homologadoras mientras en las demás solo se lee CE, pero yo no estoy habituado a la jerga jurídica así que no se que implicaciones tiene...

¿Podríamos poner una serie de productos aptos de calidades similares y sus precios con el certificado CE y otros con el Timón para comprobar este punto definitivamente?
¿Podríamos poner los costes burocráticos extras que se creen necesarios o lesivos y los costes normales si uno es sensato?

2) Para pabellones NO Españoles miembros de la CE:
La OM legisla sobre pabellones extranjeros, con el pretexto de que los propietarios tienen la residencia en España y solo a los que residen en España. Esto es ilegal

Si)
El derecho náutico dice que en un barco se deben cumplir las normativas del pabellón que enarbola
Algunos argumentan también lo inmoral de la maniobra para solo afectar aquellas personas que no podrán acudir a sus países para defenderse

No)
Esta norma solo sera de aplicación dentro de las 12 millas territoriales donde España tiene jurisdicción, máximo 24 que es la zona en la que se tiene autoridad para comprobar lo que se ha hecho en las 12 millas territoriales
Puntos como la Titulación solo sera aplicable a las 12 millas, por tanto los navegantes que posen pabellones extranjeros y tengan el PER podrán continuar navegando fuera como hasta ahora, solo afectara a algunas medidas de seguridad. (Entiendo que a la ITV si que habría que pasarla?)

- Resumen de lo que yo veo:
Hay una discusión sobre como afectara esto a los pabellones extranjeros si habrá que aumentar las medidas si hará que sea mas caro o no afectara mucho, etc etc

Pero lo cierto es que no he visto a nadie argumentar que esta norma este conforme con el derecho náutico internacional que da prebalescéncia a la normativa del pabellón enarbolado o que esta frase sea incorrecta.
Así que no he visto que nadie diga que esto es legal sino que se discute si afectara mucho o poco.
Por otra banda indudablemente se aplicara, el estado tiene el monopolio de la violencia y esta claro que usara su fuerza para imponer esta normativa por mucho que uno grite, el hecho que se aplique ademas solo a residentes refuerza el argumento sobre la intencionalidad de hacer esto

Editado por Dajlag en 30-10-2018 a las 11:34.
  #365  
Antiguo 30-10-2018, 11:24
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

He abierto un hilo especifico para el tema.de.los.equipos
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade
kuovadix (30-10-2018)
  #366  
Antiguo 30-10-2018, 14:36
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Ahora se empieza a poner orden, lo cual agradezco. Al final esto es como creer en Dios, el que cree no lo puede demostrar pero cree, el que no cree no lo puede demostrar pero no cree. Esto es lo mismo, el que crea en la legislación española, mis felicitaciones, que siga en ella con mi bendición. A los demás que nos dejen tranquilos que seguiremos navegando felices y contentos como hasta este momento. Lo que no entiendo es si todo es tan bonito en la legislación española, porque se quieren meter con los de bandera extranjera, si al fin y al cabo según intentan demostrar con buena fe es lo mismo que la española? No?
  #367  
Antiguo 30-10-2018, 19:30
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
ejemplo?????

Erikblade te pido disculpas por la anterior afirmación. Después de releer los post me he dado cuenta de que entendí mal tus afirmaciones y el que estaba en un error era yo . Básicamente decimos lo mismo. Lo que no me queda claro es si la rueda de timón Belga o Alemana tiene que ser ratificada por la DGMM a traves de su "organismo notificado" o tiene validez aquí


Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel
xplanero (30-10-2018)
  #368  
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Salud cofrades, birras por doquier...y algo de ron!!

Yo lo veo así de simple: el abanderamiento indica el territorio de aplicación de las leyes, de acuerdo con los convenios internacionales. Punto y final...y podemos dar todas las vueltas que queramos. Existen sentencias de diferentes TSJ que así lo confirman una y otra vez, sólo hay que rastrear en el buscador.

En la DGMM lo saben perfectamente, tontos no son, evidentemente. Pero aún así proponen una OM que pretende legislar sobre equipamiento de seguridad de barcos de recreo con bandera extranjera. Craso error, pero qué le vamos a hacer..si quieren aprobarlo, y parece que están determinados a ello, lo harán.

La DGMM tuvo que tragarse, sin anestesia, la resolución de la UE permitiendo el abanderamiento de los barcos de recreo en otros países diferentes del de residencia y desde entonces no ha hecho otra cosa que intentar revertir la legislación para volver al status quo anterior.

Deberíamos tirar por elevación y advertir directamente al ministro de Fomento, el señor Abalos, que la aprobación de la citada OM contraviene la normativa internacional a la que España está obligada por convenio. Con qué objetivo? Muy simple, para que cuando algún TSJ que deba entender en el futuro sobre algún caso en relación a la citada orden sentencie la incompetencia de la legislación española en territorio extranjero (un barco con bandera extranjera) podamos denunciar al responsable político por prevaricación. El señor Abalos se lo va a pensar, seguro...

Salud y república...marinera
  #369  
Antiguo 30-10-2018, 22:17
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por lapera Ver mensaje
Salud cofrades, birras por doquier...y algo de ron!!

Yo lo veo así de simple: el abanderamiento indica el territorio de aplicación de las leyes, de acuerdo con los convenios internacionales. Punto y final...y podemos dar todas las vueltas que queramos. Existen sentencias de diferentes TSJ que así lo confirman una y otra vez, sólo hay que rastrear en el buscador.

En la DGMM lo saben perfectamente, tontos no son, evidentemente. Pero aún así proponen una OM que pretende legislar sobre equipamiento de seguridad de barcos de recreo con bandera extranjera. Craso error, pero qué le vamos a hacer..si quieren aprobarlo, y parece que están determinados a ello, lo harán.

La DGMM tuvo que tragarse, sin anestesia, la resolución de la UE permitiendo el abanderamiento de los barcos de recreo en otros países diferentes del de residencia y desde entonces no ha hecho otra cosa que intentar revertir la legislación para volver al status quo anterior.

Deberíamos tirar por elevación y advertir directamente al ministro de Fomento, el señor Abalos, que la aprobación de la citada OM contraviene la normativa internacional a la que España está obligada por convenio. Con qué objetivo? Muy simple, para que cuando algún TSJ que deba entender en el futuro sobre algún caso en relación a la citada orden sentencie la incompetencia de la legislación española en territorio extranjero (un barco con bandera extranjera) podamos denunciar al responsable político por prevaricación. El señor Abalos se lo va a pensar, seguro...

Salud y república...marinera

Muchos hemos sido los que hemos enviado mensajes sobre el tema al ministro Abalos directamente y a su ministerio, aún estamos esperando una respuesta diciendo siquiera que lo hayan leido.
Saludos.
__________________
  #370  
Antiguo 31-10-2018, 00:47
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Erikblade te pido disculpas por la anterior afirmación. Después de releer los post me he dado cuenta de que entendí mal tus afirmaciones y el que estaba en un error era yo . Básicamente decimos lo mismo. Lo que no me queda claro es si la rueda de timón Belga o Alemana tiene que ser ratificada por la DGMM a traves de su "organismo notificado" o tiene validez aquí


tranquilo es normal no pasa nada

te invito a pasarte por este hilo
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=173218
en el se trata todo el lio este de las homologaciones y certificaciones

Editado por Erikblade en 31-10-2018 a las 00:50.
  #371  
Antiguo 31-10-2018, 00:54
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
¡No pides tú nada, cofrade! ¡Ni más ni menos que la prueba objetiva de que la reglamentación emanada de nuestra bienamada Administración no es otra cosa que un puro chanchullo para mantener el tenderete de los secuaces! Esos datos no los dan, ni los darán nunca, porque son la prueba evidente de que esa reglamentación no sirve para lo que ellos dicen que sirve.

Hace algún tiempo, el cofrade markuay dijo, con toda razón, que si la cifra de accidentes de los barcos de bandera extranjera hubiera sido un 0,000000001% más alta que la de los de bandera nacional, tendríamos el dato hasta en la sopa.

Y por cierto, un cariñoso tirón de orejas que va marcado en rojo más arriba: al referirte a la reglamentación de otros países has usado la palabra "laxa"; pues bien, desde que salió esa palabra en un infumable panfleto llamado proyecto de OM, creo que debería estar proscrita de nuestro vocabulario.

Saludos y
hasta 2008 he encontrado informes de siniestros en la pagina de fomento (hundimientos, abordajes, varadas, incendios...) a partir de esa fecha nada de nada

lo escrito anteriormente (subrayado) no ternerlo en cuenta
leyendo en profundidad dicha pagina de fomento he llegado a esta

https://www.fomento.gob.es/organos-colegiados/ciaim

donde no solo aparecen los accidentes registrados y/o notificados también están los correspondientes informes de los siniestros

mis disculpas por mi anterior apreciación que estaba equivocada

Editado por Erikblade en 31-10-2018 a las 04:14. Razón: rectificar error
  #372  
Antiguo 31-10-2018, 10:13
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Menudo trabajo absurdo tienen los infiltrados de ANEN para intentar demostrar que la tierra es plana. Pero no lo vais a conseguir. Ni en Bélgica, ni en Holanda, ni en Inglaterra, ni Malta, ni .....es obligatorio llevar los equipos que insistes una y otra vez, mezclando normativa para náutica de recreo con normativa para náutica profesional. Que no cofrade, que no, que no lo vas a conseguir. Llevamos muchos años con esto y, no porque ahora vengas tu y pongas cuatro absurdidades vamos a tragar. Si no hay una normativa que diga que este material no puede llevarse en el barco, SE PUEDE LLEVAR, si no hay una normativa que diga ESTE MATERIAL HAY QUE LLEVARLO no se tiene que llevar, si no hay una normativa que diga EL MATERIAL HAY QUE REVISARLO no hay que hacerlo obligatoriamente Y ASÍ UN SIN FIN. Te diré una cosa, bastante tenemos que aguantar, para que vengan cuatro colgando en foros públicos informaciones sesgadas y temas que no dejan de ser sus opiniones no contrastadas con datos, porque da pereza iros revatiendo todas las cagadas que poneis, para permitir que vayais generando ambientes propicios a que la compañías de seguros luego pongan problemas donde no los hay y tengamos pleitos innecesarios cuando el tema está más que claro.
Hasta que no encuentres una norma que diga que en la náutica de recreo hay que llevar tal cosa y no se puede llevar tal otra, dejalo ya, porque es cansino irte revatiendo. Pero te aseguro que no lo vamos a dejar de hacer, porque nos jugamos que todos los trolls que por aquí hay muchos, vayan creando un estado de opinión que no es cierto. EN LA NÁUTICA DE RECREO NO ES OBLIGATORIO EL USO DE MATERIALES DETERMINADOS MÁS QUE EL MARCADO CE, pero es que el marcado CE es obligatorio en todos los productos que se venden en europa. Pero te diré más, no hay ninguna ley que me prohiba llevar una balsa salvavidas china sin marcado CE, simplemente porque es un producto no obligatorio, por tanto puedo llevar el que me plazca, sea chino de uzbequistan o de Can Papalet. Simplemente por eso, porque no es obligatorio.

No hay comparación con la náutica española como ves, estoy seguro que cuando puedas tener barco, tu bandera será la de cualquier país europeo.
  #373  
Antiguo 31-10-2018, 13:54
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Menudo trabajo absurdo tienen los infiltrados de ANEN para intentar demostrar que la tierra es plana. Pero no lo vais a conseguir. Ni en Bélgica, ni en Holanda, ni en Inglaterra, ni Malta, ni .....es obligatorio llevar los equipos que insistes una y otra vez, mezclando normativa para náutica de recreo con normativa para náutica profesional. Que no cofrade, que no, que no lo vas a conseguir. Llevamos muchos años con esto y, no porque ahora vengas tu y pongas cuatro absurdidades vamos a tragar. Si no hay una normativa que diga que este material no puede llevarse en el barco, SE PUEDE LLEVAR, si no hay una normativa que diga ESTE MATERIAL HAY QUE LLEVARLO no se tiene que llevar, si no hay una normativa que diga EL MATERIAL HAY QUE REVISARLO no hay que hacerlo obligatoriamente Y ASÍ UN SIN FIN. Te diré una cosa, bastante tenemos que aguantar, para que vengan cuatro colgando en foros públicos informaciones sesgadas y temas que no dejan de ser sus opiniones no contrastadas con datos, porque da pereza iros revatiendo todas las cagadas que poneis, para permitir que vayais generando ambientes propicios a que la compañías de seguros luego pongan problemas donde no los hay y tengamos pleitos innecesarios cuando el tema está más que claro.
Hasta que no encuentres una norma que diga que en la náutica de recreo hay que llevar tal cosa y no se puede llevar tal otra, dejalo ya, porque es cansino irte revatiendo. Pero te aseguro que no lo vamos a dejar de hacer, porque nos jugamos que todos los trolls que por aquí hay muchos, vayan creando un estado de opinión que no es cierto. EN LA NÁUTICA DE RECREO NO ES OBLIGATORIO EL USO DE MATERIALES DETERMINADOS MÁS QUE EL MARCADO CE, pero es que el marcado CE es obligatorio en todos los productos que se venden en europa. Pero te diré más, no hay ninguna ley que me prohiba llevar una balsa salvavidas china sin marcado CE, simplemente porque es un producto no obligatorio, por tanto puedo llevar el que me plazca, sea chino de uzbequistan o de Can Papalet. Simplemente por eso, porque no es obligatorio.

No hay comparación con la náutica española como ves, estoy seguro que cuando puedas tener barco, tu bandera será la de cualquier país europeo.
Creo que el tema.equipos habia quedado claro que se trataba en otro hilo
No obstante no tengo vinculacion alguna ni con ANEN ni con ANAVRE ni con la PAOM ni nada.similar asi que.ruego que no difames y menos el uso del peyorativo troll.
Tu.dices que si no hay norma.que.obligue no es necesario.revisar. pues vale para que c.j.nes cambias el aceite y los filtros de tu motor cada año no hay una norma que te lo diga asi que no lo hagas.
Pero claro una ley de industria que determina.que.un extintor hay que.revisarlo al año ya es agravio.

Mi preguntabes simple ¿Alguna.vez te ha dado por preguntar directamente a las autoridades Belgas acerca de toda la normativa que aplica a las embarcaciones de.recreo?
¿Se te ha.pasado por la.cabeza preguntarles a ver si un equipo sin marcaje CE nautico puede ser usado a bordo?
¿Has.consultado si tienen una normativa nacional.contraincendios que determine usos y tipos de medios.de prevencion de.incendios?

La respuesta esta clara NUNCA HAS HECHO ESO
Motivos pueden ser dos.
Por un lado has visto que la.legislacion es mas adecuada a la nautica de.recreo(cosa no discutible) y a base de que te repitan con el escandallo y un martillo con poco mas.vale has pensado que todobes jauja
Por otro como NADIE puede revisarte el material (si en Belgica tambien hay.una.policia que.revisa las embarcaciones pero claro no va a bajar hasta aqui) montas lo que te.sale de los c.j.nes lo revisas cuando te da la gana si es que lo haces y te.dedicas.a decir.que que.buena.es belgica.que me deja.hacer de.todo.
El problema es.mentalidad española bajo leyes de otros paises de la union. Me ofrecen la mano y cojo el brazo porque soy el mas listo y el mas guay
  #374  
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https://drive.google.com/file/d/1PKS...ew?usp=sharing
Entrevista en el faro.Gracias por el apoyo.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes.
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carcamal (31-10-2018), Karonte1888 (01-11-2018), moryak (01-11-2018), skypower (01-11-2018)
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Antiguo 01-11-2018, 13:24
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Predeterminado Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM

Veamos, insistes una vez y otra también en llevar el cauce por las descalificaciones personales, porque ves que no tiene ni pies ni cabeza lo que dices.

En ningún momento he puesto que Erikblade sea un troll o sea un infiltrado de ANEN. Mis opiniones personales me las guardo. Y te reto a que encuentres, tan aficionado que eres a buscar pequeñeces, un párrafo de los que he puesto que ponga " CUIDADO ERIKBLADE ES UN TROLL INFILTRADO DE ANEN".
Lo que ocurre, es que como ya te dije, en la ley hay que leer lo que pone, no lo que quisieramos que pusiese.

Tu si que has puesto que yo no he hecho....Pues amigo mio, craso error, pero como para mi eres pura anécdota y, me limito sólo a contestar aquellos posts que llevan a erro a otros cofrades, no voy a entrar en tus afirmaciones de taberna nunca mejor dicho. Cuando se dan los equipos de alta, ya te han comentado como se hace, cuando uno abandera en un sitio lo primero que hace es mirar cual es la normativa, pero claro tu no lo sabes porque no tienes barco. Empecemos por ahí.
Cuando consigas, si lo consigués, ser armador, verás que no se hacen las cosas tan frivolas como tu las pintas. Llevamos muchos años de lucha, muchos años mirando normativa para que venga un iluminado y, haciendo comparaciones legislativas al estilo tabernario se crea que con esto ya sienta cátedra. Las leyes las interpretan los jueces y, lo hacen según la costumbre del lugar y la jurisprudencia. En europa la costumbre y la jurisprudencia han llevado a la náutica profesional por un lado y la de recreo por otro. No se entiende la náutica de recreo como aquí, cosa que no quieres ver. Y como dicen, no hay peor ciego que el que no quiere ver.


Empezaste en septiembre colgando " muy buenas a todos;

he entrado en la página de Bélgica para el tema de las embarcaciones de recreo y según parece están preparando un decreto o algo similar que cambia sustancialmente las condiciones a cumplir
mi francés es pésimo por no decir nulo pero he llegado a desgranar lo siguiente:

Por una parte se establecen zonas de navegación ( I, II, III y IV)
creo que la I es para aguas interiores exclusivas
la II para aguas interiores con comunicación directa al mar y hasta 6 millas
la III desde las 6 millas hasta 60 millas
y la IV de 60 millas en adelante

A parte de eso parece que también va a haber cambios en cuanto al equipo de seguridad poniendo como obligatorio varias cosas que actualmente no estaban (creo) y recomendado otras."



Bien pues de ese proyecto, nada de nada, las ganas de más de uno en que se igualara la legislación Belga con zonas de navegación y otras sandeces....pues no. Como verás, en ese post reconocías que la norma no era la misma en cuanto a obligación de equipos de seguridad. Y de repente, sales con unas afirmaciones contrarias...vaya, vaya...



Cuando ponen lo de la radio y, tu sin saber realmente que pone, aplaudes, te está poniendo que no es obligatorio llevar radio, que te lo aconsejan y que si decides llevarla PARA EMITIR tendrás que disponer del título tal. Que en el caso de la titulacione españolas se convalida con el general de radio. Pero si no tienes título puedes llevar la emisora solo en escucha y, que no existe requisito para ningún modelo de radio concreto. ESO PONE, eso pone la normativa Belga, Holandesa etc. Y no lo tu quieres que ponga. Sobre los extintores, pues te lo han dicho y no quieres entenderlo, TIENES QUE LLEVAR UN EXTINTOR PARA FUEGO con marcado CE y que valga para el tipo de fuego que tendrás en un barco con las estructuras que tienen además de electricidad etc. UNO INDUSTRIAL. Y nada más. Pero claro es más, se te está poniendo y, se te dice si no hay ley que lo diga, no puedes suponerlo, el mundo jurídico no funciona así, si no entrariamos en la inseguridad jurídica y, aunque aquí nos movemos en el plano administrativo, al final todo va a parar al jurídico. SI NO ENCUENTRAS LA LEY CONCRETA DEJA YA DE MAREAR LA PERDIZ Y NO INSISTAS.
Aunque sinceramente, lo has hecho de tal forma que es para felicitarte, pensamos que eras un armador confundido y nos has llevado a todos al huerto, como se dice coloquialmente, ni tienes barco, ni has podido demostrar nada concretamente, más que divagaciones mezclando normativas, dando la razón a uno y confundiendo a otros. En fin, yo te animaría a concretar que pretendes, dar que tipo de información, porque creo que aquí ya nos hemos perdido todos. Supongo que no intentarás demostrar que en Bélgica, Holanda, Inglaterr etc la legislación es similar a la española? o si?



Editado por kuovadix en 01-11-2018 a las 13:55.
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