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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas a todos. Como sabes la mayoría, estoy pensando en comprar un barco de motor y veo que hay en Francia el barco que me gustaría. Son barcos usados con bandera francesa y desconozco que hay que hacer para traerlo a España y abanderarlo aqui, en España.
¿Alguien que me informe de los trámites que hay que realizar antes, durante y después? Muchas gracias adelantadas. Saludos y ![]() Rafa
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#2
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Poco te puedo ayudar. Yo compré el barco en Francia. Cerca de Bordeaux. Mi tramite fue muy bueno. Me facilitó todo el vendedor. Le hice una transferencia cuando el barco estaba en el transporte ( Lo consiguió el) y le hice el pago final cuando el barco estaba en Villa. El se encargó del trámite francés de la radio y el tipo de contrato. Una vez en España, me hicieron un proyecto ya que el barco en aquel entonces no tenian marcado CE. El proycto lo hizo un amigo con lo cual no hubo honorarios. Después en hacienda con listado de barco similar ya que no habia el mismo pagué la tasa correspondiente y aposteriori en capitania hice el cambio de pabellón. Hay muchos franceses que hablan algo de español pero también se apañan en inglés. Por lo tanto coge el coche y vete de vacaciones a Francia y mira barcos con calma. Por cierto yo quedé primero con el para hacer la visita. Lo vi en seco navegando y me vine de vuelta . Un dia para ir ver el barco y regresar haciendo noche en el camino. Si ya sabes lo que vas a ver, supongo que puedes ver 2 barcos por dia si te organizas. Suerte y traelo navegando.
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ROyOR (04-11-2024) | ||
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#3
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Muchas gracias Juanjo, mi idea es la que dices, ver si hay barcos cercanos para poder verlos, incluso tengo de mano un mecánico de confianza que vendría conmigo para revisar los motores.
Mi duda es si compro alguno de ellos, tienen bandera francesa, ¿como lo traigo navegando? ¿vengo con bandera francesa y hago el cambio en España? ¿doy de baja la bandera francesa y vengo con alguna documentación provisional? Estoy totalmente perdido. Saludos Rafa
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#4
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Una vez hecho contrato de compraventa y avisado en Francia ( presentada documentación) te lo traes navegando sin problema ya que tienes un tiempo para una vez en España cambiar el pabellón.
![]() De todas formas habrá gente mas experta que te oriente. Ya sabes que cuando traje mi barco las normas eran otras.
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ROyOR (04-11-2024) | ||
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#5
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https://www.cosasdebarcos.com/recurs...el-extranjero/
Por si es de ayuda. No sé si estará actualizado
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ROyOR (04-11-2024) | ||
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#6
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Muchas gracias Juanjo, la verdad es que después de leer el artículo de Cosas de barcos, me acojona el tema, creo que es mejor ir a una gestoría náutica y ver que es lo que necesitan.
Saludos Rafa
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#7
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Los trámites (y la probabilidad de que algo salga mal) se reducen considerablemente si lo dejas con el pabellón de origen. Yo ahí lo dejo...
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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ROyOR (04-11-2024) | ||
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#8
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Muy buenas Apagapenol, prefiero tener pabellón español y el día que no pueda ya veré cual es que me gusta mas, por ahora parece que el polaco "funciona" bien.
Saludos y gracias por tu consejo Rafa
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#9
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No sé cómo afecta la legislación española en particular, pero las veces que he navegado con barcos en una situación como la que describes, me he preocupado de hacer un contrato de compraventa y seguro y no he tenido problemas con las autoridades españolas navegando por estas aguas con esos documentos.
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ROyOR (04-11-2024) | ||
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#10
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#11
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Tienes razón, pero tratándose de un barco a motor, no creo que interese, salvo que sea muy antiguo... Hay una tasa anual en Francia, barata para veleros, carísima para motoras
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#12
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Muy buenas eilnet, en mi caso es un barco a motor de 44'
De todas formas me enteraré bien de todo antes de decidir. Muchas gracias Saludos Rafa
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#13
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Cita:
![]() Creo que el el caso de barcos a motor no interesa ni siquiera aunque sean muy antiguos: el impuesto DAFN es mucho más alto para barcos a motor y no se les aplica el descuento por antigüedad (los franceses lo llaman "vetustez" ).Saludos y ![]()
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#14
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Cita:
El barco lo traje hace 20 años y ni tan siquiera soy ya el armador. Mi tramitación fue sencilla porque me lo facilitó el vendedor que trabajaba en la universidad de Bordeaux . El barco estaba en Saint-André-de-Cubzac, donde hay un pequeño club. Mediante correo electronico y varias llamadas me puse de acuerdo con el para visitar el barco. El me facilitó el hotel para en la mañana temprano ver el barco navegando y despues con marea baja ver en seco el mismo. Dar de baja la radio, lo hizo el, y el contrato también. Se supone que se entrega una parte a la firma del contrato pero no tuve que pagar nada hasta que el barco estaba en el transporte (que también consiguió el y mas barato que en España). Simplemente cuando el transporte salia, le hice una transferencia. Al llegar a destino, le entregue al conductor la parte que faltaba y me dió un recibo. Ya en España miré los tramites a realizar para el cambio de pabellón. 1º Hacienda en Pontevedra que me remitieron a un edificio donde estaban los de aduanas. Ellos me indicarón como saber los baremos de España independiente del valor real por el que habia comprado el barco. Como no aperecia en el baremo de Hacienda se hizo por valor medio de embarcaciones de las mismas carcteristicas y edad. En capitania con el contrato y habiendo pagado en hacienda me pidieron proyecto. Les indiqué que si llevaba 20 años navegando el barco el proyecto me parecia que sobraba ya que la estanqueidad flotabilidad y demás ya estaba demostrad. Aun así querian papeles. Con la documentación existente del barco y previa inspección visual del ingeniero naval se hizo el proyecto que se acompañó a el contrato la bajada de pabllón francés y certificado de radio del mismo. Se pagó las taxas que me indicaron y cuando estuvo la documentación me avisaron. Ya que el barco venia con balsa salvavidas los despacharon para 8 personas (nunca llevaria a 8 personas en el barco) y categoria de navegación creo recordar a 25 millas de costa (esto también cambió) Y poco mas recuerdo porque en un mes cumplo 69 y empiezo a ser mayor. ![]()
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Unfor (08-11-2024) | ||
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#15
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Una ronda para todos,
yo te cuento comolo ize , el pasado año compré un barco con bandera Francesa, por los motivos que todos conoceis, decidí no cambiar de bandera, tan sencillo como pagar 400 euros a una gestoria nautica que se encargo del cambio de propietario i pagar el impuesto de transmisiones, et voila , lo tengo en salou, saludos
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ROyOR (07-11-2024) | ||
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#16
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La gestoria nautica es Espanola o Francesa?
Cita:
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#17
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española si quieres te mando nombre
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#18
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Escenario: barco de segunda mano a motor de 6.9 eslora en papeles. Vendedor PRIVADO, pabellón y localización del barco: Francia. Comprador español (no residente, pero esto es irrelevante). Idea: comprar barco y que navegue en España. Impuesto de matriculación irrelevante debido a la eslora, IVA ya pagado en Francia. Y ahora lo que la gente hace mal: ITP NO ES APLICABLE si la compra venta se realiza en Francia y se toma posesión del barco en Francia (y 10 minutos después te lo llevas por tierra, mar o aire a españa). España no puede cobrar ITP de una transacción realizada fuera de sus fronteras Y cuando lo que se compra NO se tiene que registrar obligatoriamente en España. Como el barco ya tiene pabellón Francés y así va a seguir (no hay coste anual francés al ser menor de 7m) no va a haber registro en España por lo que cumple ambas condiciones para estar EXENTO del pago de ITP. No hago más que ver pagos de ITP que en muchos casos os podíais haber evitado. Sent from my 21091116UG using Tapatalk |
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#19
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¿Puedes mantener el barco con pabellón francés?. Eso no es irrelevante para un residente fiscal en España.
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#20
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1. El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español." Mi personal interpretación es que, si compras la embarcación en Francia y la destinas a navegar en Francia, NO tienes que liquidar el ITP. Pero comprarlo en Francia y al día siguiente traerlo a España, dudo que entre en esa exención, puesto que "surtirá efectos en territorio español". ![]() |
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#21
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Cita:
(para que nazca el hecho imponible del ITP) Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del ITPAJD. Los artículos relevantes son: Artículo 7.1.A) — Hecho imponible Define qué se grava en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO), que incluye bienes muebles como barcos: “Constituye el hecho imponible la transmisión onerosa por actos ‘inter vivos’ de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.” Pero falta el elemento territorial. Eso viene en el siguiente artículo: Artículo 8 — Ámbito territorial Este artículo determina cuándo España tiene competencia para gravar la transmisión: “Se exigirá el impuesto cuando la transmisión o el acto jurídico documentado se entiendan realizados en territorio español.” Interpretación directa: Si la compraventa se firma y se entrega en Francia, la transmisión NO se entiende realizada en territorio español → no hay hecho imponible en España. 2) CONDICIÓN 2: Que el bien deba registrarse en España por efecto de la transmisión (si el acto “debe” inscribirse en un registro español → aparece ITP) Esto es lo que activa el impuesto incluso cuando la transmisión no ocurrió en España. Para bienes muebles registrables (como barcos, aeronaves, vehículos), la obligación de registrar en España genera sometimiento al impuesto solo cuando la ley exige su inscripción en un registro español. Fundamento legal: Art. 7.1.B) y 7.1.C) del TRL ITPAJD Incluyen actos sujetos cuando “deban formalizarse o inscribirse en España” en registros públicos. El criterio doctrinal y administrativo es claro: Solo se devenga ITP si, como consecuencia de la transmisión, el bien debe ser matriculado en España. En el caso de las embarcaciones: El Registro de Buques y Empresas Navieras español solo obliga a inscribir barcos que pasan a pabellón español. Una embarcación con bandera francesa NO tiene obligación de inscribirse ni registrarse en España. Por tanto, no se activa el hecho imponible del art. 7 por obligación registral. 3) Conclusión jurídica directa El ITP solo se devenga si: La transmisión se realiza en territorio español → Art. 8 TRL ITPAJD. O si la transmisión genera obligación de registro en España → Art. 7 TRL ITPAJD (cuando el acto “debe formalizarse o inscribirse” en un registro español). Si NO se da ninguna de estas dos condiciones: NO existe hecho imponible en España → NO ITP. |
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#22
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Residente espanol o no. Hay mas de 100 barcos con pabellon frances en mi puerto y asi seguiran hasta que los armadores lo estimen conveniente (o nuestras amadas autoridades decidan imponer un RD o cualquier otra zancadilla que se les ocurra). ![]() |
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#23
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Ese artículo confirma exactamente lo que digo arriba. TEXTO DEL ART. 6.1.A El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos (…) que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por (…) las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos (…) que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español. INTERPRETACIÓN EXACTA 1) Primera parte del artículo: Dice que España puede exigir ITP a un residente fiscal español incluso si la transmisión ocurre en el extranjero, si los bienes producen efecto en España. Pero esto solo aplica a bienes que “hubieran de cumplirse” o “produzcan efecto” en España. Para embarcaciones, eso significa que un barco comprado fuera deba ser matriculado en España. Basicamente un barco cuya transmisión deba tener efectos jurídicos en España. Ahí sí habría ITP. 2) Segunda parte del artículo: “No se exigirá el impuesto (…) por las transmisiones (…) que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.” Si la compra se hace en Francia Y la entrega se produce en Francia Y el barco sigue bajo pabellón francés, entonces NO produce efectos jurídicos en España, porque NO se matricula en España. Por tanto: → No se exige el impuesto por tratarse de una transmisión efectuada en el extranjero cuyos efectos jurídicos se mantienen fuera de España. No hay ITP. Aplicación directa del Art. 6: 1. La transmisión se realiza en Francia → condición “territorial extranjera”. 2. El barco no se matricula en España → los “efectos” de la transmisión son fuera de España. → Art. 6, párrafo final: NO SE EXIGE EL IMPUESTO. Esa frase final te protege al 100%. España NO puede exigir ITP. Lo que hay que hacer bien es que en el contrato de compra venta frances se deje claro que la c/v se realiza en Francia, y se toma posesion del barco en Francia. Y en el contrato especificar los articulos 6, 7 y 8 por los cuales no se aplicara ITP (lo que realmente al vendedor se la sopla). Un video, o fotos de la firma de la compraventa en Francia, un video/foto del barco pasando la frontera, etc. Por si acaso se ponen tontos. Pero estoy al 100% segura de que NO SE PAGA ITP. Y si encima aunque seas espanol, eres residente en el extranjero, ya ni te cuento...lo cual es mi caso. Pero queria poner esta informacion aqui para aquellos que sean residentes en Espana. ![]() ![]() |
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#24
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Pues no me extraña que "No haga más que ver pagos de TPO ......". porqué eso precisamente es lo que exigen la Ley. El ITP se autoliquida por motivo de residencia, no se territorio. Si no,todos iríamos a comprar todo al otro lado de la frontera. Pero aparte de eso, la Ley es clarísima. Tal vez se confunda con la compraventa de inmuebles fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto Cuidado con dar consejos jurídicos cuando no se es jurista, puede comportar graves consecuencias. ![]() Por ejemplo, si reside en Andalucía y compra la embarcación en Galicia o Cataluña, pagará el ITP de Andalucía, ni el de Galicia ni de Cataluña. Por estos motivos es muy aconsejable asesorarse en una gestoría administrativa colegiada, que muchas se anuncian como asesoría o gestoría sin serlo. Ni fiarse ciegamente de las IA, la pregunta que se les hace y como se les hace influye en las respuestas. En fin, es lo que hay. |
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#25
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En este foro (ni en este hilo ni en ninguno) nadie manda hacer nada a nadie, la gente puede tomar las opiniones de los demas si quieren y como quieran, expresar opiniones no significa dar consejos juridicos. Y SI, ya se que se paga en funcion de la residencia, yo misma he comprado barcos en otras comunidades autonomas y he pagado el 620 en mi comunidad (P.Vasco). Pero volviendo al tema, creo haber expuesto los motivos por los que entiendo que no hay que pagarlo. Si haces lo mismo seguro que los demas y yo misma te lo agradecemos. ![]() |
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