Cita:
Originalmente publicado por Peanut
Retomando este hilo.
Escenario: barco de segunda mano a motor de 6.9 eslora en papeles. Vendedor PRIVADO, pabellón y localización del barco: Francia.
Comprador español (no residente, pero esto es irrelevante).
Idea: comprar barco y que navegue en España.
Impuesto de matriculación irrelevante debido a la eslora, IVA ya pagado en Francia. Y ahora lo que la gente hace mal: ITP NO ES APLICABLE si la compra venta se realiza en Francia y se toma posesión del barco en Francia (y 10 minutos después te lo llevas por tierra, mar o aire a españa).
España no puede cobrar ITP de una transacción realizada fuera de sus fronteras Y cuando lo que se compra NO se tiene que registrar obligatoriamente en España.
Como el barco ya tiene pabellón Francés y así va a seguir (no hay coste anual francés al ser menor de 7m) no va a haber registro en España por lo que cumple ambas condiciones para estar EXENTO del pago de ITP.
No hago más que ver pagos de ITP que en muchos casos os podíais haber evitado.
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Pues no me extraña que "No haga más que ver pagos de TPO ......". porqué eso precisamente es lo que exigen la Ley. El ITP se autoliquida por motivo de residencia, no se territorio. Si no,todos iríamos a comprar todo al otro lado de la frontera. Pero aparte de eso, la Ley es clarísima. Tal vez se confunda con la compraventa de inmuebles fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto
Cuidado con dar consejos jurídicos cuando no se es jurista, puede comportar graves consecuencias.
Por ejemplo, si reside en Andalucía y compra la embarcación en Galicia o Cataluña, pagará el ITP de Andalucía, ni el de Galicia ni de Cataluña.
Por estos motivos es muy aconsejable asesorarse en una gestoría administrativa colegiada, que muchas se anuncian como asesoría o gestoría sin serlo.
Ni fiarse ciegamente de las IA, la pregunta que se les hace y como se les hace influye en las respuestas. En fin, es lo que hay.