Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.
Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68
Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?
|
No entiendo bien la pregunta. De todas formas intento referirme a lo que se. A ver: la exencion es para la importacion de barcos. Si un barco esta matriculado ya en la DGMM no lo puedes dar de baja para ponerle otra bandera solo porque te conviene o apetece. Otra cosa seria que te lleves el barco a otro pais, o que te vayas a vivir fuera, y, logicamente, le pongas la bandera de ese pais. Si haces eso y luego vuelves, o te vuelves a traer el barco, la pregunta es si eso se puede entender como una nueva importacion. Y si esa nueva importacion podria acogerse con los mismos efectos a la exencion de la obligacion de matricular. Sinceramente, no lo se. Tendria que estudiarlo. Lo hare cuando tenga un rato.
En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion.
Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1.
Cita:
Originalmente publicado por tradixabia
La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?
|
1. Importarlo (a poder ser dejando constancia: por ejemplo, presentando una instancia a Aduanas comunicando la importacion).
2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion.
3. Navegar.
Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente.