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Predeterminado Re: Navegar con bandera holandesa

[quote=Green Star;123779]Me parece que Inspectorate lo deja muy claro

Español navegando en España: Bandera Española


Los inventos con Gaseosa [/QUOT

Pues verás..Greenstar como muy bien afirmas, "los experimentos...con gaseosa", pero me temo que has interpretado incorrectamente lo que dijo Inspectorate, eso, con todos mis respetos
Las leyes y reglamentos tributarios no se fijan ni someten al principio, de nacionalidad del sujeto pasivo..es decir, del que tributa, sino al principio de RESIDENCIA FISCAL
luego, no es una cuestión de ser o no ser ESPAÑOL, y el concepto de ¨ciudadanía¨no es tampoco aplicable en lo que normalmente entendemos como ciudadano de un estado.
El criterio es único y se basa en la Residencia fiscal del que...tributa.
Luego en la consulta que hace el cofrade, español de nacionalidad, pero residente fiscal en otro país, sin ningún género de duda, puede navegar en España, con un barco abanderado en el país dónde tiene su residencia fiscal, siempre y cuando el barco en cuestión no permanezca en España, por un período superior a 183 días. Sería entonces, si a ese barco se le detectara una permanencia mayor,cuando se podría , por parte de la Administración Tributaria, lanzar una "presunción de residencia" del mismo.
Las Leyes Tributarias, invierten la carga de la prueba; es decir: Si La Administración Tributaria lanzase una presunción de residencia fiscal, del barco o de la persona, no serían ellos quienes deberían probar el supuesto, sino la persona en cuestión, quién debería probar, que no es residente fiscal en España, tema que cuando es cierto, es decir, cuando realmente uno reside fiscalmente en otro país, no es complejo, pero se convierte en un tema más espinoso, cuando la afirmación : no soy residnete fiscal en España, no puede probarse documentalmente.
Si un barco detectado por la administración, con una bandera extranejra y una permanencia superior a sies meses en un Puerto español, es detectado y la Administración quiere tomar medidas, el barco puede ser legalmente precintado por la misma durante otros seis meses. Es más, en algunos puertos, personas no residentes fiscalmente en España, pero cuyas embarcaciones permanecen en nuestr país por períodos superiores a los 6 meses, solicitan voluntariamente el precinto de la embarcación por los otros 6 meses, para no verse "sorprendidas" por actuaciones de la Administración en esa línea, y porque no quieren pagar el impuesto de matriculación, que sería otra de las opciones que la Administración contempla. Y eso, me vas a perdonar, no está regulado por las Capitanías Marítimas, aunque evidentemente en un país dónde una actividad de recreo como la naútica, está regulada por más de cUATRO ESTAMENTOS DISTINTOS, con intervenciones de unos y otros, es lógico que haya el berengenal que..hay
Por eso, hay que ser extremadamente cuidadoso a la hora de hacer afirmaciones, valoraciones de determinados supuestos , etc etc.
y nada....que igual mejor me quedo callada pero de veras que hay veces que....no puedo
Un saludo, cofrade.
Alejandra.
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