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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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El uso de la bandera se regula princpalmente en la ley de navegación marítima de 2014
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos. 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. 2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales. 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj Editado por hma en 19-09-2019 a las 14:09. |
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