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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Pues según indica el BOE del 31 de Octubre de 1.980 (día de mi cumpleaños, que conste), creo que lo estamos haciendo mal, digo yo.
En el artículo primero se indica: "Articulo primero.-Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España." Y a mi entender, la enseña -con la clásica corona entintada en negro-, que ponemos en la popa de nuestra embarcación, no es la auténtica bandera de España. ¿Estoy en lo cierto?. ¿Alguno de los ilustre cofrades de esta Taberna -con más experiencia que el que escribe estas líneas-, en Leyes, Normas y Reglamentos, podría "iluminarnos" sobre el tema, con referencias exactas.? Cuidarse, que vienen curvas; perdón, elecciones (no erecciones). ![]() |
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