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Antiguo 22-02-2011, 14:45
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y para CONFUNDIR más al personal, a continuación cito a uno de los abogados especialistas en Náutica de Recreo:

Cambios en el Impuesto de Matriculación para el 2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espaciales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, y aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que en cualquier caso la bandera debe ser de un Estado de la U.E.

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado

www.nauticalegal.com


Así que, por ahora y en función de los juristas intervinientes:

NO NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 2 (Tupac A. y Yamandú)
NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 1 (Jangada)

SE HACEN APUESTAS.......Abran juego,señores.
 

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