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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.
Cita:
En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion. Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1. Cita:
2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion. 3. Navegar. Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente. |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
astrolabio68 (27-05-2011), joabp (27-05-2011) | ||
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