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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#25
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Hola Diegojmo.
La embarcación te la pueden inmovilizar en tu atraque, pero nadie te la puede retirar de tu atraque sino un juez, a no ser de que esa embarcación suponga un peligro evidente para el puerto,para los barcos atracados a su lado o que exista riesgo manifiesto de hundimiento del mismo. En ese caso la jefatura de puerto debe comunicar con la autoridad de marina. Ahora Capitania Maritima, en mi época la Ayudantia de Marina correspondiente ( Dios mio,que viejo soy).Si la embarcación carece de atraque, no tengo ni idea. De todas maneras el que mejor te puede informar de este tema es el cofrade Jangada. Todo un libro abierto en temas legales. Saludos. .
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