Cita:
Originalmente publicado por LSV
Señores: no pienso decir ni palabra si no está presente mi abogado. 
Recordemos que TODO lo que se dice aquí y en todo internet por extensión debe ser corroborado por distintos medios antes de darlo por definitivo y en casos como los de leyes no es definitivo ni siquiera después de que lo firme un juez. 
Así que yo tomo todo esto como una orientación, mas o menos fiable según mi subjetivo criterio, pero solo como una orientación, que por ser dicha en voz más alta no vale más. 
Como detalle, estoy pensando invitar a tomar algo a bordo a unas cuantas autoridades marítimas, Comandancia de puerto, GC, etc. y cuando estén A BORDO no dejarles bajar sin pagar el 12% del impuesto, a ver que cara ponen.
Yendo un poco más allá en nuestra "investigación" y para complicar más las cosas pregunto:
¿Alguien sabe si en los países de nuestro entorno hay esta misma norma o alguna parecida?.
Por ejemplo: ¿si navego por Francia un francés puede subir a tomar algo en un barco extranjero, el mío?, si navegando por Francia me encuentro con un barco alemán siendo yo español ¿puedo subir a su barco o el al mío legalmente?. 
La ley en España existe, pero dudo mucho, salvo casos especiales, se haya aplicado alguna vez en los supuestos que comentamos.
Voy a tener que estudiar Derecho Marítimo Internacional solo para tomar una cerveza, creo que me haré abstemio que es más fácil. 
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Por supuesto que no hay nada parecido. Ni en regimenes comunistas ni en los mas liberales; ni en el tercer mundo ni en los paises mas desarrollados. En los demas sitios, o bien no se preocupan de normativas y que cada uno haga lo que responsablemente crea, o si desarrollan una normativa no pierden de vista el sentido de la logica.
De todas formas, insisto que en las resoluciones y consultas que yo he visto hasta ahora nunca he visto que se hubiera planteado ningun problema por el hecho de que un residente subiera a bordo de un barco no matriculado. Sin haber estudiado el tema, tengo la impresion de que, mas o menos, lo que se ha venido aplicando es que un residente no esta usando el barco si su titular no-residente este a bordo. De todas formas, no he visto nada hablando especificamente del tema, ni en normativa ni en consultas ni resoluciones (mucho menos, jurisprudencia). Por tanto, podria haber noticias en contra.