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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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![]() ! Aclaro ! No soy abogado pero aporto lo que puedo, en este hilo, por lo que se estudia de Legislación en los títulos de recreo. Dispuesto a que otros de este foro, con mas conocimientos nos ilustren. 1 / No se trata de distinguir a un GC de tierra o de mar. Que entiendo es el error de base del hilo. TODOS son Guardias Civiles solo que internamente se les dota de unos medios ( barcos, alcoholímetros o motos para montaña PERO las funciones de TODA la GC están claras en la Ley mencionada anteriormente.) Y toda la GC tiene las mismas funciones y obligaciones. 2 / ¿ Y si llevas bandera belga ?. Pues entiendo que lo mismo que un turista Belga , con pasaporte belga, en territorio nacional, en TIERRA. Que las leyes españolas son de aplicación en España y su mar territorial y si está prohibido circular a mas de 120 km por hora en autovía, te multan aunque seas ruso o belga, con bandera rusa, pasaporte ruso, incluso aunque te llames Ivanov. Igual con un barco de bandera rusa o belga. Cosa distinta es que se permita el " paso inocente" de barcos por aguas territoriales españolas pero cumpliendo las leyes nacionales del país en materia de orden público, sanidad, FISCAL, pesca etc.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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