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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#35
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Apreciado inspectorate.
Estoy de acuerdo contigo en que no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente. Dices que: Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Pero el tema no era tan sencillo para mi antes de tus aclaraciones. El citado artículo dice (corto y pego del BOE): a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Y las 30 páginas del Real Decreto 809/1999 reconocerás que son un poco farragosas para los simples mortales. Debo de dar las gracias a tus compañeros de “mi” Capitanía por su paciencia conmigo por mi interpretación personal de tanta disposición y articulo referenciado a otro que a su vez hace mención de otro que tiene que cumplir con otro, etc. Para al final concluir que tiene cumplir las disposiciones SOLAS, por cierto después de varias consultas a Madrid, por que nadie lo tenía tan claro como pareces tenerlo tú. El articulo 12.5 , motivo de otra de las discusiones dice: 12.5. Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Este artículo habla del equipo y sus características, es decir, que si instalas un determinado equipo, estés obligado a llevarlo o no, debe cumplir con el marcado CE, homologación en la DGMM y todas las disposiciones necesarias aplicables al equipo, pero no parece referirse a su utilización en una zona determinada de navegación. De todas formas hace tiempo que acepté como dogma de fe que para la zona 2 es necesario una emisora clase A (ahora tambien de clase B). Mi pregunta en tono jocoso, nunca con intención de molestar a nadie, era fundamentalmente por el tema de la L.E.B, ya que despues de 3 embarcaciones y todas con emisora nunca me la habian pedido. Un saludo y gracias por las aclaraciones. |
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