
30-08-2017, 19:11
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Corsario
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Registrado: 13-05-2016
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
Perdonad mi ignorancia pero ¿que es la DA 5º?

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Esto:
Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre
inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares
en el extranjero
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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