Cita:
Originalmente publicado por Atnem
Efectivamente, el R.D. de los co**nes, tiene perlas tan "sabrosas" como esa:
Cita:
7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios
que se celebren en aguas españolas, solamente podrán
autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.
Sin comentarios!.
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Parece obvio, pero como no me lo acabo de creer pregunto:
¿Significa esto que a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RD) las regatas en solitario que todos conocemos (vease: Mare Nostrum, Joan Guiu, etc.) pasan a ser una actividad ilegal y clandestina?
¿Y que queda prohibido el grupo de solitarios de todas las demas regatas de altura (Sal, Ophiusa, Petrolera, Cohimar, Andraitx, Vent de Dalt, etc.)?
¿Como es posible que se haya tramitado este RD sin que los afectados (federaciones, Asoc. Navegantes Solitarios, clubs, etc.) hayan alertado ni planteado oposicion?