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Originalmente publicado por Rotterdam

He ido a hacienda con al factura y la documentacion de la embarcacion para pagar los impuestos.
Me comentan que en la factura falta el articulo fiscal que justifica la ausencia de IVA sobra la compra.
Es una compra de un particular a una nautica (empresa) de una embarcacion de segunda mano por lo que no hay IVA, pero dicen que fala el codigo del articulo que lo justifique.
Segun comentan, la embarcacion podria haber sido usado de forma comercial anteriormente, en vez de venir de un particular , por loq ue falta especificarlo en la factura con este codigo…
Alguien sabe que codigo deberia mencionar la factura?
En hacienda no me lo sabian o querian decir.
por otra parte, he pasado por Capitania para preguntar si al tener bandera francesa pero Puerto de base Pasaia hay que hacer alguna gestion con ellos y me han dicho que si sigo con la bandera francesa, ellos no intervienen para nada.
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Si has comprado la embarcación usada a una náutica, lo normal es que te haga un Fra por la compra según el régimen REBU. SI que hay IVA, pero sólo sobre el margen de beneficio de la náutica. Es decir si la náutica compra por 1000 y quiere ganar 100 en la compraventa, el IVA se aplica sólo al beneficio de la operación, los 100, no a los 1000. Y así consta este Régimen en la Fra (REBU)
Pero para ello, la náutica debe haber comprado la embarcación a un particular, NO a un profesional o empresa que se hubiera deducido el IVA en la compra inicial.
Deberías contactar con la náutica que te la vendió para aclarar la cuestion
