![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#24
|
||||
|
||||
|
¡Hola cofrades! ¡Ante nada unas rondas para todos! Ahí va una duda para una armadora novata. Estoy a punto de comprar un barco con pabellón francés y me gustaría mantener esta bandera para navegar por aguas españolas. Según tengo entendido, debo:
1. Pagar ITP y IEDMT en España. 2. Tener una dirección en Francia a efectos de notificaciones. 3. Obtener el CRR (Certificat Restreint de Radiotéléphonie mobile). Lo tengo que hacer antes de comprar el barco? O te dan un plazo para hacerlo? Si el barco está a nombre de dos personas, las dos tienen que hacer el curso para poder navegar? 4. Declarar en la ANFR (Agence Nationale des Fréquences) los equipamientos radioeléctricos y solicitar el MMSI. 5. Pagar un impuesto anual llamado DAFN. Me dejo algo? O hay algún trámite que me pueda saltar al estar el barco ya abanderado en Francia? El nombre tampoco lo cambiaría, ya que casualmente tiene el nombre que le hubiese puesto yo, jeje. A parte, tengo otra duda. Si bien en el momento de comprar el barco tengo que pagar el ITP y el IEDMT en España, si algún día me quisiera vender el barco, tendría que volver a pagar impuestos en España por el dinero obtenido con la venta? O únicamente si lo vendo por más dinero que el que pagué cuando lo compré? ¡Otra ronda para todos! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Treppenwitzz | ||
guillembcnx (22-05-2019) | ||
|
|