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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Aclaremos un poco:
Primero, que se entiende por navegación de recreo o deportiva: Artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante: «Por navegación de recreo o deportiva, se entiende [b]aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla,mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título,siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación». Segundo punto B del comunicado del DGMM para el comienzo de la navegación de recreo: "...B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza, (es decír segun lo previsto en el articulo anterior) por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector. Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación..." Si interpretamos este apartado B) literalmente, se dice que la navegación de recreo según se define en el articulo descrito, es decir :" ...aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla,mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, esto es = a la desarrollada por las embarcaciones de lista sexta y séptima o asimiladas. Podra realizarse desde el comienzo de la fase I es decir desde el dia 11 de Mayo. En este apartado no se indica ninguna restricción de residencia se dice simple y llanamente que se podra realizar dicha navegacion dentro de las aguas de la provincia o isla y con las condiciones y limitaciones de tipo personal de esta fase, las cuales no describe ni aclara... en el siguiente punto si dice sin embargo: "...C) En la fase II la navegación recreativa, al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia. Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.(aqui se sobreentiende que hace referencia a una supuesta limitación que debería aparecer en el apartado b) pero que realmente no aparece expresamente).[/color] Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas. También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades deprestación de servicios)...." Es decir implicitamente, aunque en el apartado B) no se determina discriminación por residir en diferente municipio explicitamente, en este apartado c) habla como si existiera dicha limitación en el apartado anterior a pesar de que no se dice expresamente...por lo que en puridad deberia interpretarse que se han olvidado de incluír la limitación de municipio en el apartado B)...segun el cual la navegacion se abriría para todos los propietarios sin excluir a ninguno... Aun asi ha de interpretarse de manera restrictiva por lo previsto en el apartado C)... Asi pues los que residan en el mismo municipio de la embarcacion podran visitarla ya mañana dia 2 y navegar el dia 11 de Mayo. Y los que residan en municipios diferentes pero en la misma provincia (ojo con esto) hasta el dia 26 de Mayo no podran ni visitarla para mantenimiento ni navegar. Y los que residan en provincias diferentes desgraciadamente tendrán que esperar a la fase 3 es decir a mediados de junio para hacer todo esto. Y como ya he indicado todo ello se aplica por igual a ambas listas 6ª y 7ª y asimilados. El que resida en municipios limítrofes y muy cercanos que tengan cuidado con esto, porque igual dan con uno que dice que si, y luego encuentran un control de la PN y les proponen para sanción, digan lo que digan, ojo con ello. Otra forma es contactar con compañeros del club o marina que sean residentes en el municipio con los que se tenga confianza y dejarles la llave del barco para que echen un vistazo cuando vayan a revisar el suyo, eso ya es lo que cada uno vea. Es un despropósito completo esta discriminación porque todos los barcos necesitan mantenimiento, y ya llevan muchos 1,5 meses sin ser revisados hasta el 26 serian casi 2,5 meses y los daños materiales o perdidas podrían ser importantes... De todas formas creo que por lo que implica meterse en follones lo que harán las marinas y clubes es implementar un sistema mediante formulario de solicitud de visita para mantenimiento, y que los socios vayan enviando dichos formularios con propuesta de dia y rango horario de visita, y los responsables de la marina o club irán respondiendo y organizando las visitas cumpliendo lo previsto para evitar aglomeraciones...sin tener en cuenta la residencia o no en el municipio, recomendable llevar consigo el email de la autorización para dicha visita para mostrarlo si alguna patrulla para a la persona...aunque la sanción puede llevársela igual si los agentes solicitan una prueba de residencia y esta es en diferente municipio todo depende del agente que toque porque si vas metido en tu coche desde tu casa al club no hay interacción ni posibilidad de contagio por lo que dicha limitación de municipio es del todo absurda. algo es algo...aun así no brindo.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 01-05-2020 a las 18:05. |
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