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Antiguo 03-10-2020, 19:32
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Abanderamiento en Suecia

TEMA FISCAL
A lo que comentan los compañeros voy a añadir un par de cosas más para el caso de Canarias.

Asumo que la embarcación no es para explotación comercial, porque en ese caso el tema es completamente diferente.

Si el barco va a estar habitualmente en Canarias, y no piensas regresar a zona UE con carácter permanente, es indiferente que haya pagado el IVA, porque deberá pagar el DUA de importación 13'5% (creo recordar mod. 040). Y ojo que las multas por no abonarlo son importantes. A tramitar en Consejería de Hacienda del Gob. de Canarias.

Respecto al IDEMT, si el barco ha estado con bandera española, la hoja de registro donde figura el número de folio, es la mejor prueba de haberlo pagado. Si no ha tenido bandera española dudo que la haya hecho. Pero desconozco las peculiaridades de este impuestos en barcos de segunda mano importados y que no van a abanderar en España.

Para aclaracion de otros cofrades, en el caso de venta entre particulares, con independencia de donde se haya adquirido el barco, un residente español además "está obligado" a pagar el ITPyAJ, que al ser autonómico lo fija cada Comunidad (mod. 620 en Canarias 5'5%). Se que hay diferencias de criterio con este tema, pero muchas comunidades exigen este impuesto aunq el barco se compre en el extranjero.

En resumen:

A) Justificación de IDEMT si realmente procede en este caso

B) Justificación de IVA en Península y Baleares; o del DUA en Canarias (13'5%).

C) Pago de ITPyAJ en la comunidad donde se compró o la comunidad de residencia, pero solo si es compra-venta entre particulares.

Y ahora me pregunto, ¿si vas a venderte el barco desde tu empresa a ti mismo, no puedes aplicarte el IVA o IGIC en esa operación, y ya lo tendrías justificado?



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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eborges_tfe
OliverdelaRosa (03-10-2020)
 

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