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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Buenas Cofrades,
El documento que ha enviado la DGMM, En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España. Entiendo que la cita, no es aplicable hasta la publicación en el BOE. Pero está publicado? ![]() y a finales de año, veremos qué pasa con el resto de banderas No brindo. |
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