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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Hoy hemos recibido este comunicado oficial de la DGMM, aclarando definitivamente el tema del IPC Holandes.
Saludos
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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#27
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Cita:
Tomás |
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#28
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Yo no vuelvo con la DGMM, el reducto más despótico del ministerio más corrupto (sólo hay que tirar de hemeroteca y recordar a Malenis y Pepiños, sin ir más lejos). No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
BlackPearl (04-11-2020) | ||
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#29
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Buenas Cofrades,
El documento que ha enviado la DGMM, En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España. Entiendo que la cita, no es aplicable hasta la publicación en el BOE. Pero está publicado? ![]() y a finales de año, veremos qué pasa con el resto de banderas No brindo. |
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#30
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Salud!
No me queda claro...a efectos prácticos, a día de hoy, se puede o no se puede navegar con bandera holandesa? ![]() No brindo.
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#31
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Con bandera holandesa si, con el icp no
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#32
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Veamos...
Parece ser que los tiranitos de la DGMM se escudan en que España no ha ratificado la Resolución 13 de la UNECE para rechazar el ICP holandés. También existe la Resolución 40, que regula el ICC (International Certificate of Cmpetence for Operators of Pleasure Craft), y que España tampoco ha ratificado. La DGMM, en un ejercicio de absoluta coherencia, no expide el ICC a sus ciudadanos, es decir, a sus súbditos. No obstante lo anterior, la DGMM, en un ejercicio de absoluta arbitrariedad, sí reconoce como válido el ICC a los ciudadanos (aquí sí) de otras naciones; no sólo, sino que rizando el rizo de la parcialidad, sólo se lo reconoce a los ciudadanos de determinadas naciones, hasta ahí podríamos llegar. ¿Y luego estos tipos, modelo y espejo de sátrapas autoritarios, quieren que volvamos a abanderar en España, para poder tenernos en sus garras? Andayaaaa. No brindo cuando hablo de esta gentuza.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#33
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He abierto un hilo con el procedimiento para obtener la bandera de Canadá. Creo que puede ser una excelente alternativa al ICP de Holanda.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 03-11-2020 a las 17:36. |
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#34
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#35
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Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#36
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Cita:
- Gestoría (Beneficio esperado que le caerá en el incremento de gestiones en banderas + despacho del futuro doc de la pseudo zona de seguridad que se inventarán) - Revisiones ITB (Beneficio esperado que le caerá en el incremento de revisiones por vuelta a bandera española y por obligación de otras banderas debido al futuro doc de la pseudo zona de seguridad que se inventarán, cuando la eslora obligue, y que esas ITB's no serán pocas) Supongo que en las oficinas de esa empresa (como muchas otras...) que se dedican a esto, estarán y y y y ![]() ![]() al de la DGMMMientras los navegantes estaremos y y y y pensando mandar el al ![]() Y por supuesto, entre IVA's & Tasas que van a ser recolectados por la Administración, y con la falta que hay de €€€ por la paralización económica, al lo sacarán en palio. |
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#37
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 05-11-2020 a las 10:42. |
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#38
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Vaya tela.
Entonces, a efectos prácticos: a día de hoy los que tienen ICP holandés en vigor, pueden o no pueden navegar??? ![]()
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#39
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Buenas, por lo que me ha comentado la gestoría, parece ser que ya no podemos navegar con ICP Holandes, tampoco nos dan un periodo para seguir navegando mientras no se regulariza la situación, y la GC ya está pidiendo listado a los puertos de armador,barco y bandera.
Por lo que el tema, o se resuelve en la UE a través de nuestras asociaciones, o vamos a estar una buena temporada sin navegar, y sinceramente, veo complicado una salida en un corto espacio de tiempo. Y veremos que pasa a finales de año .... No brindo... |
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#40
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Se está luciendo el nuevo... No brindo. |
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#41
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Es esto legal? si uno tiene pabellon de otro pais, Polonia o de donde sea, Espana no deberia de tener potestad en que es obligatorio o que no es dentro de ese barco. Ese barco responde ante las normas polacas, no? Vamos, para mi es de logica. Se que la ley a veces no sigue la logica, pero... es lo mismo que decir que Espana no reconoce el titulo de ingeniero de una universidad de Alemania salvo que tenga el mismo temario que en Espana. NO se, me parece una medida no seria, un poco tipo..."esto se hace por que lo digo yo. Punto" |
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#42
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Nuestra administración funciona así. Ordeno y mando que para eso tengo el poder. Y como se te ocurra salir del carril ya sabes cual es la recompensa. En nuestro mundillo no es nuevo. Ya sacaron la otra que obliga a tener la titulación náutica española cuando no se tiene la del país de bandera; legislando así sobre una embarcación de otro país. Esperemos que los tribunales estén a la altura y tumben esta nefasta OM que solo beneficia a quienes todos sabemos. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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#43
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Con pabellón holandes y por las restricciones previstas se podría cambiar a la bandera de Polonia. Siguendo navegando en aguas españolas y en y más alla de las 12 millas, pregunto: ¿La G.C. Podrá pedirme estado de la coheteria, EPIRB, balsa, ITV, etc.? |
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#44
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#45
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Me encuentro anonadado.
A ver si voy entendiendo o si estoy espeso y no me entero de la misa la mitad. Resulta que los ICP "Flag not applicable" los usábamos muchos muy tranquilos y navegábamos muy contentos y relajados por aguas territoriales (inspecciones incluidas por la Guardia Civil) y todo correcto. Llega un día, alguien hace una consulta y la respuesta es que carece de validez. A partir de entonces... todo armador con barco cuya documentación es un ICP "Flag not applicable" es un infractor y un ilegal???? Pregunto: Y si yo no fuera cofrade de esta bendita Taberna como me debía enterar??? Lo saben los puertos??? Y si tengo una inspección: Me denunciarán???? Y si me denuncian: porque no lo han hecho en anteriores inspecciones???? No debería haber si hay un cambio de ley o un cambio de criterio en la aplicación de la misma canales de información y plazos para ponerse en regla. Entiendo que ya no puedo navegar pero también entiendo que estoy ilegal en el atraque...o no? ![]() Disculpad el tostón preguntón pero me han descolocado! Tampoco tengo ganas de brindar!
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#46
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O tal vez debamos esperar al BOE que decrete que toca hacer con los barcos de residentes españoles con banderas de otros paises y que en dicho BOE especifiquen algo concreto para barcos con ICP "Flag not applicable".
Cuantas dudas! ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#47
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Ésto ya pasó con anterioridad en otros ámbitos. Cuando se hace una consulta vinculante, la respuesta es ley. Es una consulta que se hace para aclarar algo respecto a una norma o similar, y cuya respuesta resulta en la nueva normativa a aplicar, siempre y cuando no se contradiga con la ley.
Por ejemplo: hace un tiempo una gestoría quiso aclarar cuál era el porcentaje de retención que se debía aplicar a los músicos cuando tocan en directo. Hasta ese momento cada uno pagaba lo que creía que iba entre el mínimo del 2% hasta lo que uno considerara. La respuesta fue que como mínimo debía ser el 15% ,y desde ese momento todos los músicos de España cotizan al 15%. Porque pasó a convertirse en la nueva norma a aplicar. (Ésto es un caso real, que me afectó directamente pues es mi profesión...). Con ésto de la bandera holandesa pasa lo mismo... Enviado desde mi Lenovo YT-X703F mediante Tapatalk |
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#48
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También entiendo que lo que está circulando por ahí es una contestación a una pregunta de un señor. Como bien dices si antes no sancionaban... ¿porqué ahora sí? Habrá patrulleras que sí sancionen... y otras supongo que esperarán a final de año, según el criterio de quien vaya a bordo. Si lo hacen a los que están amarrados en puerto, pidiendo documentaciones... sabe Dios que pasará. Aún así creo que hay que esperar, puede que sea un globo sonda el que han lanzado... no está claro el que España obligue a los barcos con bandera extranjera a cumplir su legislación... va contra el sentido común. Es meterse a legislar a los de otro país? Dónde se ha visto eso?
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El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad. |
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#49
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Desde el principio, y a pesar de lo que vendían las gestorías, se sabia que lo del ICP no es más que una especie de registro de propiedad extraoficial para embarcaciones deportivas. El verdadero registro holandés con derecho a pabellón es bastante complicado. Otra cosa es que las autoridades españolas lo desconocieron y no actuaran al respecto. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#50
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Cita:
Una de las razones (quizá la más poderosa) que me impulsó a irme del abanderamiento español fue precisamente la indefensión en la que estaba ante cualquier tipo de abuso. Se ve que no tienen suficiente y quieren ampliar el negocio. No brindo cuando hablo de estos sujetos o sus secuaces.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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