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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Si quieres pasar revisión, esto es lo que dice la ley polaca (traducida por Google) pero como bien dice Apagapenol, no es obligatorio no pasando revisión.
EQUIPAMIENTO PARA YATES DE MAR HASTA 24 M DE LONGITUD I. Medidas de salvamento 1) Un yate en las Regiones 3 y 4 (navegación en alta mar y oceánica) debe tener: (a) balsas salvavidas inflables * capaces de acomodar a todos los presentes en el yate, b) dos aros salvavidas, incluido uno con una boya ligera y un asta de bandera y el otro como salvavidas; un yate con una eslora de al menos 15 m, navegando oceánico, debe tener 4 ruedas, c) cinturones / chalecos salvavidas ** para cada persona en el yate; 2) Yate en Área T, 1 y 2 (navegando en aguas de entrenamiento, áreas protegidas y costeras) nej) debería tener: a) dos aros salvavidas, incluido uno con una boya ligera y un asta de bandera y el segundo con un salvavidas, b) cinturones / chalecos salvavidas ** para cada persona en el yate, (c) balsas salvavidas inflables * , capaces de acomodar a todos los presentes en el yate; 3) Cada barco en las Regiones 1, 2, 3 y 4 (protegido, costero, mar adentro y océano) deben tener cinturones de seguridad para todas las personas en el yate, y el yate en el Área T (navegando en aguas de entrenamiento) debe tener un mini cinturones de seguridad de mamá para al menos la mitad de las personas en el yate. Donde el chaleco Los aros salvavidas están equipados con un arnés que funciona como cinturón de seguridad - adicional no se requieren cinturones de seguridad; 4) Un yate en las Regiones 3 y 4 (navegación en alta mar y oceánica) debe tener: a) 12 cohetes paracaídas rojos, b) 1 boya de humo naranja; 5) Un yate en la Región 2 (transporte costero) debe tener: a) 6 cohetes paracaídas rojos, b) 1 boya de humo naranja; 6) El yate en la Región T (navegando en aguas de entrenamiento) de noche y en la Región no 1 (envío protegido) debe tener: a) 3 cohetes paracaídas rojos, b) 1 boya de humo naranja. Anexos a la ordenanza del Ministerio de Transporte, Construcción y Economía Marítima de 28 de febrero de 2012 (ítem 326) Apéndice 1 Página 7 Revista de leyes - 7 - Artículo 326 * Estándares de balsa salvavidas aceptados No. Balsa estándar Zona de envío 1 enfundado 2 costero 3 costa afuera 4 oceánico 1 SOLAS - Un paquete ✓ ✓ ✓ ✓ 1) 2 SOLAS - Paquete B ✓ ✓ ✓ 3 ISO 9650-1 paquete 1 ✓ ✓ ✓ 1) En yates de hasta 15 m de eslora, también en la Región 4 (transporte marítimo), está permitido utilizar con la norma ISO 9650-1 paquete 1. ** Normas aceptadas de cinturones / chalecos salvavidas No. Cinturón / chaleco estándar Zona de envío 1 enfundado 2 costero 3 costa afuera 4 oceánico 1 Arnés de salvamento SOLAS ✓ ✓ ✓ ✓ 2 cumpliendo con la norma transponiendo el estándar EN ISO 12402-2 [275 N] ✓ ✓ ✓ ✓ 3 cumpliendo con la norma transponiendo el estándar EN ISO 12402-3 [150 N] ✓ ✓ Pensamientos generales: 1. Para balsas colocadas en un contenedor rígido en la cubierta abierta, se recomienda fijación con el uso de una liberación hidrostática. 2. Las emisiones hidrostáticas deben tener una certificación válida. 3. Las balsas deben estar certificadas y tener una atestación válida. 4. Balsas salvavidas en las zonas T, 1 y 2 (navegación en aguas de entrenamiento, abrigadas y costero) son el equipo recomendado. 5. Los chalecos salvavidas y los chalecos salvavidas para yates en la navegación de 24 horas deben estar en su lugar equipado con lámparas que cumplen los requisitos del Codec LSA mencionado en fork 34 Capítulo III del Convenio SOLAS, mencionado en el art. 33 punto 5 lit. y la ley de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima. 6. Se deben proporcionar cinturones / chalecos salvavidas adecuados para cada persona con sobrepeso. menos de 32 kg en el yate. 7. Los chalecos salvavidas inflables deben activarse automáticamente después caer al agua. 8. En el caso de chalecos neumáticos, se requiere una reserva del 10% (o cartuchos de repuesto) en relación con el número de personas en el yate, pero no menos de 1. 9. Los yates que navegan bajo supervisión están exentos de la necesidad de equipar con las medidas de señalización mencionadas en los puntos 4, 5 y 6. II. Equipo de señalización 1) El yate debe tener una linterna, letreros diurnos, equipo de señalización de acuerdo con los requisitos. del Convenio para la Prevención de Colisiones, a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c de la ley de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima. Página 8 Revista de leyes - 8 - Artículo 326 2) Los yates que navegan bajo supervisión están exentos de la obligación de llevar el equipo. señal. III. Equipo de navegación No. Nombre del equipo Zona de envío Unidad 1 enfundado 2 costero 3 costa afuera 4 oceánico 1 2 3 4 5 6 7 1 brújula magnética 1) 1 1 1 1 pcs 2 Brújula repuesto o brújula rodamiento 1) - - CON 1 pcs 3 Barómetro - aneroide - 1 1 1 pcs 4 prismáticos 1 1 1 1 pcs 5 Equipo para medir profundidad - - 1 1 pcs 6 secundaria - - 1 1 pcs 7 sextante - - - CON pcs 8 Cronómetro o reloj - - - CON pcs 9 Set para trabajar con mapas 1 1 1 1 pcs 10 Cartas náuticas o navegando 2) 1 1 1 1 colocar 11 posiciones de mar 2), 3) 1 1 1 1 colocar 12 Lista de luces 2), 3), 4) 1 1 1 1 colocar 13 cartas de navegación - - CON CON pcs 14 Anuario astronómico - - - CON pcs 15 Tablas de mareas 2), 5) - 1 1 1 colocar dieciséis Signos y abreviaturas utilizados en mapas - 1 1 1 colocar 17 MPZZM - COLREG 72 6) 1 1 1 1 pcs 18 Regulaciones portuarias, MKS 2), 3), 7) 1 1 1 1 colocar 19 Lista de estaciones de radio náutico 2) - - 1 1 colocar veinte Receptor de satélite el sistema de navegación, por ejemplo, GPS - 1 1 1 pcs 21 Radar 8) - 1 1 1 pcs 22 Reflector de radar 9) 1 1 1 1 pcs 23 Sistema automatico Identificación AIS CON CON CON CON pcs Explicaciones: Z - Equipo recomendado. 1) La brújula debe tener una aprobación o un certificado de prueba emitido por un reconocido estación de atestación. Página 9 Revista de leyes - 9 - Artículo 326 2) Cartas náuticas y de vela, así como publicaciones de navegación y reglamentos portuarios, para la ruta de viaje prevista. Las ediciones deben estar actualizadas y corregidas. Estos requisitos pueden completarse con mapas electrónicos vectoriales, siempre que el yate tenga una versión en papel de los mapas o que el sistema esté duplicado. 3) En el Área 1 (envío protegido), un extracto de las publicaciones enumeradas en el ítem 11, 12 y 18. 4) Se requiere la lista de luces en un yate que opera las 24 horas del día. (5) Tablas de mareas requeridas para viajes en regiones de mareas. 6) la Convención para la Prevención de Colisiones, a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c de la Ley de 18 de agosto 2011 sobre seguridad marítima; la publicación de la Convención de Prevención de Colisiones debería estar en equipo de yate. 7) Código internacional de señales: el yate debe proporcionar la publicación relativa al ICS. 8) Se aplica a yates con una eslora de al menos 20 m. 9) Se aplica a los yates con un arqueo bruto inferior a 200. El reflector de radar debe estar certificado y presente instalado de acuerdo con la normativa. IV. Dispositivos de comunicación por radio 1) Un yate en la Región 4 (navegación oceánica) debe estar equipado con al menos: a) radioteléfono fijo VHF con DSC, b) la terminal de satélite del barco o el radioteléfono de ondas hectométricas / decamétricas (onda media y corta) del sistema mem DSC, o un teléfono móvil satelital con acceso a un número de emergencia centro de salvamento marítimo, c) Haz de radio de emergencia de 406 MHz (EPIRB), d) dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos, (e) Transpondedor de radar de rescate (SART) o transpondedor AIS de rescate (AIS SART); 2) Un yate en la Región 3 (navegación marítima) debe estar equipado con al menos: a) radioteléfono fijo VHF con DSC, b) Haz de radio de emergencia de 406 MHz (EPIRB), c) un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos; 3) Un yate en la Región 2 (transporte costero) debe estar equipado al menos w Radioteléfono VHF; 4) Cada yate debe poder recibir información sobre seguridad marítima. y previsiones meteorológicas; 5) En las proximidades de los dispositivos instalados, especialmente los de alarma, coloque reducir los procedimientos de emergencia. Nota general: El servicio de radiodifusión de emergencia (EPIRB) debe registrarse e ingresarse en los registros transmisores de socorro a bordo y personales. Página 10 Revista de leyes - 10 - Artículo 326 V. Equipo de protección contra incendios No. Área / Lugar Tipo de equipamiento 1 Puesto de control principal o cabina * Extintor para grupo fuego ABC 2 kg - 1 ud 2 Por cada 20 m 2 de espacio habitable. Si el espacio habitable (área o grupo las cabañas están separadas del resto de la unidad particiones defectuosas como cubiertas o mamparos que pueden instalarse en la puerta o trampilla), luego para cada compartimento * Extintor para grupo fuego ABC 2 kg - 1 ud 3 Dentro de cada dispositivo con abierto llama 1) Extintor para grupo fuego ABC 2 kg - 1 ud o una manta ignífuga y un extintor de incendios grupal ABC 1 kg - piezas 1 4 Unidad con motor fueraborda 2) Extintor grupo fuego ABC 2 kg - 1 ud 5 Fuera del compartimiento del motor, pero no a más de 2 m de la abertura de extinción de incendios en ambos aprenderá el motor Para motores con potencia total (propulsión y auxiliar) hasta 120 kW: - extintor para grupo de fuego ABC 4 kg - 1 ud (o alternativamente 2 extintores de 2 kg cada uno) Para motores con potencia total (propulsión y auxiliar) por encima de 120 kW: - extintor para grupo de fuego ABC 4 kg - 2 uds. Si se utiliza una instalación fija sistema de extinción bajo la supervisión de un clasificador No se requiere quemar en extintores 1) Cuando hay puestos de control o cabina en el espacio y es al mismo tiempo la sala de estar en la que se encuentra el dispositivo con una llama abierta solo es necesaria un extintor de incendios del grupo ABC de 2 kg. 2) Requerido cuando el motor fuera de borda está ubicado dentro de la posición de control o cabina un solo extintor grupo ABC de 2 kg. Pensamientos generales: 1. Todo equipo de lucha contra incendios debería ser de fácil acceso y estar marcado con el apropiado. Símbolo ISO y sujeto a pruebas periódicas. 2. El yate debe estar equipado con instrucciones para el capitán y el usuario en las que deben estar incluyó la siguiente información: - equipo de protección contra incendios, - actividades de mantenimiento relacionadas con equipos de protección contra incendios, - avisos de advertencia adicionales para el usuario del yate. 3. La obligación de equipar con equipo de protección contra incendios no se aplica a los yates sin motor, sin instalación eléctrica y sin estufa. Página 11 Revista de leyes - 11 - Artículo 326 VI. Equipo de a bordo El yate debe estar equipado con al menos: - herrajes de ancla con cadena o cuerda, según el tamaño del yate, - equipo de amarre adecuado al tamaño del yate, - un conjunto de herramientas y repuestos necesarios para realizar trabajos de reparación en el en cubierta, adecuado al tamaño del yate y al tipo de propulsión, - botiquín de primeros auxilios * , - cortadores de aparejos para yates de vela de al menos eslora 12 m. * Se recomienda que el equipo del botiquín cumpla con los requisitos del Reglamento del Ministerio de Salud de 3 de noviembre de 2003 sobre los requisitos mínimos de seguridad y salud con el fin de garantizar un mayor nivel de tratamiento en los buques (Revista de leyes núm. 194, artículo 1904), dependiendo del destino del yate y la zona de navegación |
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