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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Según BOE-A-2014-10344
5. Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. Así que ojo con esto, ya que por ejemplo, una zona de acantilados no podría considerarse lugar de abrigo ya que no permitiría la llegada a tierra de sus ocupantes.... ![]() la verdad que lo mejor que podemos hacer es evitar que los verdes nos propongan para sanción pues debe haber un defecto de forma muy muy grande para que un juzgado nos retire esa sanción. Yo lo evitaría a toda costa, nunca mejor dicho, si lo que quiere el cofrade es pasar una noche a bordo en una pequeña motora no creo que tenga necesidad de alejarse más. Además como han puesto otros compañeros hay campos de boyas cercanos o si no fondeas en algún lugar tranquilo cercano a estos con tus propios medios y a dormir
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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