![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
No, no puedes, RD 875/2014, Art 7, DA 5 ª (esto es como citar a la Biblia) 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tropeao | ||
R. H. Dana (21-03-2023) | ||
| Etiquetas |
| capitan de yate, charter, titulaciones, yatchmaster |
|
|