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Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Gracias a todos cofrades
Buen debate...


Ante la incertidumbre generalizada al respecto de la prohibición de un remolque planificado sin fines de lucro y entre embarcaciones de recreo, siendo la remolcada de 6.5 metros (que no estamos hablando un portacontenedores)

papaventos
comenta lo de excederse en las atribuciones, el cual es un buen punto....


Entonces la siguiente pregunta obvia es: ¿Que titulación debo tener? Porque poseo un PPER1, casi el máximo posible en el área de recreo.... (el siguiente y último es el PPER2 que da atribuciones en cuanto a mayor distancia de costa solamente)



ChatGPT me responde lo que me esperaba....
(aún no logro registrarme en DeepSeek, cuando lo logre le preguntaré también)

RESPUESTA:

En España, si el remolque se realiza entre embarcaciones de recreo, no hay una titulación específica dedicada exclusivamente a esta maniobra. Sin embargo, debes cumplir con las siguientes condiciones según el tipo de embarcación:
1. Titulación necesaria según la eslora de la embarcación remolcadora

La persona que realiza el remolque debe contar con una titulación que le permita gobernar su propia embarcación:
TitulaciónEslora MáximaDistancia PermitidaLicencia de NavegaciónHasta 6 metrosHasta 2 millas de la costaPatrón de Navegación Básica (PNB)Hasta 8 metrosHasta 5 millas de la costaPatrón de Embarcaciones de Recreo (PER)Hasta 15 metros (o 24 m con habilitación)Hasta 12 millas y travesías interinsularesPatrón de YateHasta 24 metrosHasta 150 millas de la costaCapitán de YateSin límiteSin límite2. Consideraciones legales y de seguridad

  • Remolque ocasional: En el ámbito recreativo, se permite ayudar a otra embarcación en caso de emergencia o necesidad, siempre que no implique una actividad comercial.
  • Prohibición de lucro: No se puede cobrar por remolcar otra embarcación sin la titulación y habilitación profesional adecuada.
  • Seguridad en la maniobra: Es importante evaluar la potencia de la embarcación, el estado del mar y contar con cabos adecuados para evitar riesgos.
Hay un puntito en la primera consideración legal "en caso de emergencia y necesidad"


Vuelvo a preguntar de donde sale la consideración legal aludida....

Y la respuesta es:

La consideración legal de que se permite el remolque ocasional entre embarcaciones de recreo en caso de emergencia o necesidad en España proviene de varias normativas y principios del derecho marítimo.
1. Código de Comercio Marítimo Español

El Artículo 262 del Código de Comercio de España establece la obligación de auxilio en el mar:
"El capitán de todo buque español está obligado a prestar auxilio a quien se encuentre en peligro de perderse en la mar, siempre que pueda hacerlo sin peligro grave para su buque y sus tripulantes."
Esto implica que si una embarcación de recreo necesita asistencia, cualquier otra embarcación que pueda ayudar sin ponerse en peligro debe hacerlo.
2. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (Londres, 1989)

España es parte de este convenio, que establece que el salvamento de embarcaciones en peligro es un deber, pero también regula cuándo un remolque puede considerarse un "salvamento" (que podría implicar compensación económica) o simplemente un acto de auxilio desinteresado.
3. Real Decreto 875/2014 (Normativa de Titulaciones Náuticas de Recreo)

No menciona directamente el remolque, pero establece los límites de atribuciones de cada titulación. Al no prohibir explícitamente el remolque entre embarcaciones de recreo, se interpreta que puede realizarse siempre que sea una acción de ayuda y no una actividad comercial.
4. Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014)

  • Artículo 361: Refuerza la obligación de auxilio en el mar, en línea con el Código de Comercio.
  • Artículo 362: Distingue entre remolque en caso de necesidad y remolque con fines comerciales, que este último requiere titulación profesional y autorización.
Conclusión

Si una embarcación de recreo remolca a otra en situaciones de emergencia o necesidad, está actuando dentro del marco legal y de las obligaciones internacionales de auxilio marítimo. Sin embargo, si el remolque se realiza con ánimo de lucro o de forma reiterada, se considera actividad profesional y requiere titulación específica.


Como veis, el caso de un remolque sin ánimo de lucro y de forma puntual, no está considerado.



En fin, que me quedo igual....
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FAVIOV
kakyka (01-02-2025)
 

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